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Sala Constitucional


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  5.720 Palabras (23 Páginas)  •  285 Visitas

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E

SALA CONSTITUCIONAL

PONENCIA CONJUNTA

Expediente Nº 13-0196

El 6 de marzo de 2013, el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad núm. 13.638.880, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 154.755, “procediendo con el carácter de miembro de la sociedad civil venezolana”, interpuso ante esta Sala escrito contentivo de la solicitud de interpretación constitucional del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se determinó resolver la presente causa, bajo la ponencia conjunta de los Magistrados que suscriben la presente decisión.

Revisado el escrito presentado, así como los recaudos que lo acompañan, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, sobre la base de las siguientes consideraciones.

I

DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN

La parte actora sustentó su pretensión en los siguientes argumentos:

Que, el “5 de marzo de 2013, fecha histórica que se quedará como huella indeleble en el colectivo venezolano por el lamentable fallecimiento del Presidente Chávez, el canciller Elías Juaa (sic) aseguró ante los medios (…) que [el] Vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro asumirá de manera temporal la Presidencia de la República, lo que contradice palmariamente el contenido del primer aparte del artículo constitucional 233, pues dicho primer aparte establece que: ‘Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional’ (…). Que, en virtud de la falta absoluta del Presidente de la República por su fallecimiento, han surgido ahora diversas opiniones contrapuestas entre destacados juristas venezolanos en cuanto a quien debe ser el presidente encargado, tal y como se evidencia en el recorte de prensa que anexo marcado con la letra ‘D’ (…)”.

Que, “desde mi humilde punto de vista, el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra una obligación específica, que únicamente puede ser cumplida por el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a quien no les es aplicable el principio de la continuidad administrativa en virtud del principio de la separación de los poderes públicos, por lo que habiéndose producido de hecho la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión de su cargo de elección popular, nace en consecuencia un deber para el Presidente del Parlamento, cual es el de encargarse temporalmente de la Presidencia de la República, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta”.

Que “es evidente que existe una antinomia en el contenido y alcance del primer y segundo parte del artículo constitucional 233, por cuanto contempla dos supuestos aplicables que derivan consecuencias jurídicas distintas, ya que, por una parte, al haberse producido la falta absoluta del Presidente antes de la toma de posesión, ello daría lugar a que el Presidente de la Asamblea Nacional: ciudadano Diosdado Cabello Rondón asuma la jefatura de gobierno, pero por la otra, al haberse también producido dicha falta absoluta ‘durante los primeros cuatro años del periodo constitucional’, si tomamos en cuenta que el nuevo período constitucional se inicio (sic) el 10 de enero de 2013, en tal supuesto vendría a ser entonces el Vicepresidente Ejecutivo: Nicolás Maduro Moros el que asumiría temporalmente la Presidencia de la República”.

Que “en el caso concreto han concurrido los dos mencionados supuestos del citado artículo constitucional 233, en virtud [de] que se ha producido la falta absoluta del Presidente tanto ‘antes de tomar posesión’, como ‘durante los primeros cuatro años del periodo constitucional’ que se inicio (sic) a partir del 10 de enero de 2013, lo cual en consecuencia, origina el problema jurídico y político de quien en definitiva debe asumir la jefatura del Estado, a menos que se interprete que nunca se inició el nuevo período constitucional 2013-2019 porque nunca se concretó el acto de juramentación del Presidente electo. Ante tal situación no prevista por el Constituyente, se justifica la interposición de la presente solicitud de interpretación constitucional, para contribuir desinteresadamente en aras de la efectiva vigencia de la Constitución y de la paz social, procurando así evitar conflicto entre los poderes públicos (sic) constituidos, toda vez que el Estado de Derecho descansa en el respecto (sic) a la ley, y entre sus principios fundamentales está la necesaria separación de cada órgano constitucional en el ejercicio de sus funciones propias”.

Que “otro punto a considerar que igualmente justifica la solicitud en referencia, es la duda razonable en lo que se refiere al lapso de inicio del gobierno interino, pues si bien es cierto que su término lo previó claramente el Constituyente en el primer aparte del artículo constitucional 233 al indicarlo ‘dentro de los treinta días consecutivos siguientes’, no es menos cierto que en dicha norma constitucional no se precisa el lapso a partir del cual se debe asumir la Presidencia de la República cuando se produce la falta absoluta del Presidente, siendo evidente así la existencia de un vacío normativo que bien puede ser suplido por una correcta interpretación constitucional por parte de los honorables miembros de esta Sala, para así evitar que se prolongue de manera indefinida el inicio del gobierno interino, con las consecuencias jurídicas, económicas, sociales y políticas que ello implicaría para el País”.

Que “surge la problemática en cuanto a ¿cuál autoridad de rango constitucional le corresponde constitucionalmente encargarse de la Presidencia de la República?, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, como consecuencia de la aludida falta absoluta producida, toda vez que se puede aplicar tanto el supuesto que señala el primer aparte, como el indicado en el segundo aparte de la menciona norma constitucional, dependiendo del criterio interpretativo que se adopte, todo lo cual podría desatar una confusión generalizada en menoscabo de la voluntad popular y de la estabilidad política del País, e igualmente surge otra problemática en cuanto al lapso de inicio

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