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SALA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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El principio de la supremacía de la Constitución se fundamenta en el carácter normativo de la Constitución, que hace de ésta una verdadera norma jurídica de aplicación directa e inmediata y no un conjunto de principios programáticos, lo que permite, en rigor, que se pueda pretender la tutela judicial de los derechos fundamentales con base en las normas constitucionales, o en última instancia, que el resto de las normas del ordenamiento jurídico se interprete de acuerdo a la Constitución.

Estas premisas conllevan a la necesidad de la existencia de un sistema de justicia constitucional como un mecanismo que garantice la plena vigencia y eficacia del carácter supremo de la Constitución, fiscalizando la adecuación de las normas inferiores a la norma fundamental y, en general, que los actos de los órganos del poder público se ajusten a ella. Al respecto, en la Constitución venezolana se regula un sistema de justicia constitucional, que le asigna a todos los jueces, en el ámbito de sus competencias, la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, en particular, cuando en caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, deben aplicar, aun de oficio, las disposiciones constitucionales, en ejercicio de lo que se ha denominado el control difuso de la constitucionalidad de las leyes (artículo 334).

De esta manera, como señala Brewer Carías, el ejercicio de la justicia constitucional en Venezuela, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, no es privativa del Tribunal Supremo de Justicia ni de su Sala Constitucional, sino que es ejercida por todos los jueces de la República, en cualquiera de las causas que conozcan de acuerdo a la competencia material que tengan atribuida. De este modo, la expresión «justicia constitucional» en Venezuela debe de ser entendida como una noción material que equivale al control judicial de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales, ejercido por todos los tribunales de la República, en su condición de órganos del Poder Judicial.

Esta situación, sin dudas, dota de un inmenso poder político al juez venezolano, y la razón es que se ha reconocido a los jueces el derecho de fundamentar sus decisiones en la Constitución más que en las leyes, pues de lo contrario, se admitiría que éstas puedan modificar el texto constitucional. Sin embargo, como advirtiera Tocqueville, los peligros que puedan derivar de ese poder se reducen debido a que el «desacato» a la ley inconstitucional sólo es posible por medios judiciales.

Se puede concluir que la sala constitucional es inherente a otras salas debido a que es la mayor en cuanto a rango jerárquico, y sus decisiones son aplicables en otras salas ya que esta es autónoma, mientras que las decisiones de las otras salas no se pueden aplicar en la sala constitucional, por ser inferiores; es decir, no son vinculantes.

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