Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional sobrevenido
reisherTrabajo12 de Noviembre de 2013
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AMPARITO
Amparo Sobrevenido: El amparo es considerado como una garantía constitucional especifica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que si así fuera, el amparo perdería todo sentido y alcance, es decir, se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad.
El amparo sobrevenido lo encontramos en el artículo 6 en el ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, el cual establece: “En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de un derecho o garantía constitucional, juez deberá acogerse al procedimiento y los lapsos establecidos en los artículos 23,24 y 26 de la presente ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
Requisitos del amparo sobrevenido:
1- Que se trate de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales, producidas durante la tramitación de un proceso.
2- Que exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso de un mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión de los derechos fundamentales.
3- Que el presunto agraviante sea el juez, las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia.
Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional sobrevenido: estos pueden analizarse desde dos puntas de vista diferentes. Así tenemos los requisitos procesales, atinentes exclusivamente al proceso mismo y los formales, relativos a la solicitud propiamente dicha y atinente a la admisibilidad de la solicitud incoada.
En la solicitud de amparo se debe expresar:
1- los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.
2- Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como el agraviante.
3- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuera posible, e indicación de las circunstancias de localización.
4- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazadas de violación.
5- Descripción narrativa de hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo.
6- Y cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisprudencial.
Jurisprudencia
Sentencia Nº 115 de Sala Electoral, Expediente Nº X-03-00017 de fecha 06/08/2003
“el amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado”
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