Modelo de Amparo Indirecto por falta de laudo
corsacentroMonografía5 de Abril de 2018
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APARO INDIRECTO
JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE QUERÉTARO EN TURNO
P R E S E N T E
NORMA MARÍA ROSALES LARA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Juárez número 127, Colonia Centro en esta ciudad de Santiago de Querétaro, C.P. 76000 y autorizando en los términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo para oír y recibir notificaciones a los LIC. JESÚS MANUEL ROA COMPIÁN y/o LIC. JOSÉ CARLOS SANCHEZ PÉREZ, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5, 6, 9, 17, 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra la autoridad y por los actos que más adelante se precisan.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Norma María Rosales Lara, con domicilio en el ubicado en Avenida Juárez número 127, Colonia Centro en esta ciudad de Santiago de Querétaro, C.P. 76000.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Enrique Gastronomía, S.A. de C.V., con domicilio en la calle de Plateros número 104, Colonia San Pedrito Peñuelas, CP. 76148, en esta ciudad, de Santiago de Querétaro, Qro.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, con domicilio en Avenida Ignacio Zaragoza número 3134, Poniente, Colonia San Ángel, C.P. 76030, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
IV. LA OMISIÓN QUE SE RECLAMA.- De la Autoridad Responsable se reclama la omisión en que ha incurrido para emitir el laudo que resuelva el proceso laboral controlado por ella mediante el expediente número 123/2015, promovido por la suscrita en contra de Enrique Gastronomía, S.A. de C.V., no obstante que dicho expediente fuera turnado para proceder al dictado del laudo correspondiente desde el día 16 de junio de 2017.
V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO SON:
PRIMERO.- Con fecha 13 trece de abril de 2015 dos mil quince comparecí ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, a efecto de presentar un escrito de demanda reclamando de la patronal, Enrique Gastronomía, S.A. de C.V., el pago de la correspondiente indemnización constitucional y demás prestaciones laborales, derivadas de un despido injustificado que se produjera el día 12 doce de abril de 2015 dos mil quince, abriéndose el expediente laboral número 02232/2015/3/1 en la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo de fecha 19 diecinueve de abril de 2015 dos mil quince, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro acordó, con fundamento en el artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo, remitir los autos a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, quien la radicó en el expediente número 123/2015, mediante acuerdo de fecha 5 cinco de junio de 2015 dos mil quince.
TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha 9 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro señaló las trece horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis para que tuviera verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.
CUARTO.- En el desarrollo de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, la patronal interpuso incidente de incompetencia por declinatoria, procediendo a dar contestación verbal a la demanda, suspendiéndose la audiencia a las catorce horas con veintiocho minutos, acordando reanudarla a las diez horas del día once de abril de dos mil dieciséis, fecha en la que se culminó con dicha etapa procesal.
QUINTO.- Con fecha 6 seis de mayo de 2016 dos mil dieciséis se celebró la audiencia Incidental de Competencia, sin que hubiera acudido la patronal, siendo resuelta mediante acuerdo de fecha 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, en el cual la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro desechó el incidente planteado por la patronal, considerándose competente para conocer del asunto y ordenando la continuación del proceso, señalando las diez horas del día primero de febrero de dos mil diecisiete para que tenga lugar la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.
SEXTO.- En el desarrollo de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, la misma se desarrolló con la incomparecencia de la patronal, por lo que solo fueron ofertadas pruebas por la suscrita, mismas que fueron admitidas por la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, ordenándose desahogar la Testimonial a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
SÉPTIMO.- Una vez desahogada la prueba testimonial, la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro declaró que no quedaban pruebas por desahogar y citó a alegatos, los cuales fueron producidos por mi parte mediante escrito presentado con fecha 31 treinta y uno de mayo de 2017 dos mil diecisiete.
OCTAVO.- Con fecha 16 dieciséis de junio de 2017 dos mil diecisiete se declaró cerrada la instrucción y se turnó el expediente número 123/2015 para la elaboración del proyecto de laudo, el cual, hasta la presente fecha, por razones que desconozco, no ha sido dictado, con lo cual se me ha negado en derecho de obtener justicia pronta y expedita, causándome con dicho incumplimiento un perjuicio y violando mis garantías individuales.
VI. LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE AMPARO, CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA. Artículos 1 o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DEL VIOLACIÓN.
PRIMERO.- Se viola lo dispuesto por el artículo 1 constitucional, ya que, independientemente de que el numeral en cita establece claramente que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca, la autoridad laboral está otorgando un trato desigual al quejoso, ya que, sin mediar motivo alguno, está restringiendo mi derecho a una justicia expedita.
Lo anterior encuentra sustento en la siguiente tesis jurisprudencial:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 1a. C/2001
Página: 192
IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que
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