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Modelo de Amparo Indirecto por falta de laudo


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Monografías  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  404 Visitas

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APARO INDIRECTO

JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES

EN EL ESTADO DE QUERÉTARO EN TURNO

P R E S E N T E

NORMA MARÍA ROSALES LARA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Juárez número 127, Colonia Centro en esta ciudad de Santiago de Querétaro, C.P. 76000 y autorizando en los términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo para oír y recibir notificaciones a los LIC. JESÚS MANUEL ROA COMPIÁN y/o LIC. JOSÉ CARLOS SANCHEZ PÉREZ, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5, 6, 9, 17, 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra la autoridad y por los actos que más adelante se precisan.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Norma María Rosales Lara, con domicilio en el ubicado en Avenida Juárez número 127, Colonia Centro en esta ciudad de Santiago de Querétaro, C.P. 76000.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Enrique Gastronomía, S.A. de C.V., con domicilio en la calle de Plateros número 104, Colonia San Pedrito Peñuelas, CP. 76148, en esta ciudad, de Santiago de Querétaro, Qro.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, con domicilio en Avenida Ignacio Zaragoza número 3134, Poniente, Colonia San Ángel, C.P. 76030, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

IV. LA OMISIÓN QUE SE RECLAMA.- De la Autoridad Responsable se reclama la omisión en que ha incurrido para emitir el laudo que resuelva el proceso laboral controlado por ella mediante el expediente número 123/2015, promovido por la suscrita en contra de Enrique Gastronomía, S.A. de C.V., no obstante que dicho expediente fuera turnado para proceder al dictado del laudo correspondiente desde el día 16 de junio de 2017.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO SON:

PRIMERO.- Con fecha 13 trece de abril de 2015 dos mil quince comparecí ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, a efecto de presentar un escrito de demanda reclamando de la patronal, Enrique Gastronomía, S.A. de C.V., el pago de la correspondiente indemnización constitucional y demás prestaciones laborales, derivadas de un despido injustificado que se produjera el día 12 doce de abril de 2015 dos mil quince, abriéndose el expediente laboral número 02232/2015/3/1 en la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo de fecha 19 diecinueve de abril de 2015 dos mil quince, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro acordó, con fundamento en el artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo, remitir los autos a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, quien la radicó en el expediente número 123/2015, mediante acuerdo de fecha 5 cinco de junio de 2015 dos mil quince.

TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha 9 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro señaló las trece horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis para que tuviera verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.

CUARTO.- En el desarrollo de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, la patronal interpuso incidente de incompetencia por declinatoria, procediendo a dar contestación verbal a la demanda, suspendiéndose la audiencia a las catorce horas con veintiocho minutos, acordando reanudarla a las diez horas del día once de abril de dos mil dieciséis, fecha en la que se culminó con dicha etapa procesal.

QUINTO.- Con fecha 6 seis de mayo de 2016 dos mil dieciséis se celebró la audiencia Incidental de Competencia, sin que hubiera acudido la patronal, siendo resuelta mediante acuerdo de fecha 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, en el cual la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro desechó el incidente planteado por la patronal, considerándose competente para conocer del asunto y ordenando la continuación del proceso, señalando las diez horas del día primero de febrero de dos mil diecisiete para que tenga lugar la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

SEXTO.- En el desarrollo de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, la misma se desarrolló con la incomparecencia de la patronal, por lo que solo fueron ofertadas pruebas por la suscrita, mismas que fueron admitidas por la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, ordenándose desahogar la Testimonial a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

SÉPTIMO.- Una vez desahogada la prueba testimonial, la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro declaró que no quedaban pruebas por desahogar y citó a alegatos, los cuales fueron producidos por mi parte mediante escrito presentado con fecha 31 treinta y uno de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

OCTAVO.- Con fecha 16 dieciséis de junio de 2017 dos mil diecisiete se declaró cerrada la instrucción y se turnó el expediente número 123/2015 para la elaboración del proyecto de laudo, el cual, hasta la presente fecha, por razones que desconozco, no ha sido dictado, con lo cual se me ha negado en derecho de obtener justicia pronta y expedita, causándome con dicho incumplimiento un perjuicio y violando mis garantías individuales.

VI. LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE AMPARO, CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA. Artículos 1 o. y 17 de la Constitución

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