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Amparo.

IsafragcPráctica o problema26 de Marzo de 2014

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AMPARO

-¿Qué es el acto de autoridad?

Es un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano del Estado de hecho o de derecho, con facultades de decisión y/o ejecución que produce una afectación en situaciones generales y abstractas o particulares y concretas y que es imperativo, coercitivo y unilateral.

-¿Qué es autoridad?

Es toda aquella persona que tiene o no la fuerza pública, que con fundamento en una norma legal emite un acto unilateral que crea, modifica o extingue por sí o ante sí una situación jurídica que afecta la esfera legal del gobernado, para ello puede o no contar con el uso de la fuerza pública.

-Características del acto de autoridad

• Emitido por un órgano del Estado.- De hecho o de derecho, con facultad de decisión y/o ejecución, que produzca afectación a la esfera jurídica del gobernado.

• Imperativo.- Tiene la fuerza jurídica del ejercicio soberano del Estado.

• Unilateral.- No requiere del consentimiento de los gobernados.

• Coercitivo.- Tiene la posibilidad de usar la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.

-Control de constitucionalidad

Es la tutela de la constitución que realiza una autoridad del Estado, facultad por la propia Constitución, para conocer de las violaciones que hagan los órganos del Estado mediante una norma o acto a las disposiciones de la ley fundamental de forma directa, declarando su inconstitucionalidad.

-Control de legalidad

Referente a la tutela de la constitución que realiza una autoridad del Estado, facultada por la carta magna, para conocer de las violaciones que hagan los órganos del Estado a las mediante una norma o acto a una ley ordinaria, ocasionando una violación indirecta y declarando también su inconstitucionalidad.

• Por órgano político.- A petición de un grupo de funcionarios u órgano estatal contra una norma o acto, lo determina el poder Ejecutivo o legislativo y su determinación de inconstitucionalidad es absoluto.

• Por órgano judicial.- Es establecido al efecto en estricto cumplimiento al principio de supremacía constitucional. A petición del gobernado que considera que una norma o acto afecta su esfera jurídica, la declaración de inconstitucionalidad corresponde al órgano judicial competente.

o Vía de acción.- Cuando el gobernado considera que una norma o acto violan los preceptos de la Constitución en su perjuicio, por lo que acude ante la autoridad judicial competente e instaura una demanda que da inicio a un juicio o proceso contra el órgano del Estado que haya emitido la norma o acto violatorio. Con objeto de que la autoridad que conozca del juicio declare la inconstitucionalidad de ello. Siendo esta autoridad distinta de la que emitió el acto.

o Vía de excepción.- Cuando el gobernado considera que existe la inconstitucionalidad de norma o acto de autoridad, dentro del proceso ordinario que es parte, solicitará al juez del proceso, a título de excepción o defensa, declare la inconstitucionalidad de los actos que reclame como tales, siendo esa autoridad la que realice la petición formulada por el gobernado.

-Elementos de amparo:

• Juicio constitucional extraordinario

• Tiene sus propias reglas de procedimiento

• Lo promueve el quejoso

• Contra norma general o acto de autoridad

• En tribunales federales

• Objeto: crear, modificar o suspender un acto o norma que viole sus garantías

-Principios en el juicio de amparo

• Instancia de parte agraviada

• Existencia del agravio personal y directo

• Prosecución judicial de amparo

• Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo

• Definitividad del acto reclamado

• Suplencia de la deficiencia de la queja

• Procedencia

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