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CONCEPTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE LEGALIDAD

andreathdzApuntes10 de Noviembre de 2015

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TAREA #3

1.- CONCEPTOS DE  CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE LEGALIDAD

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Tiene como objetivo y naturaleza, tutelar el ordenamiento de derecho superior, o sea la Constitución, de posibles violaciones que cometan las autoridades del Estado, por lo que preserva el régimen constitucional lo cual también tiene sus antecedentes históricos y puede ser ensanchada por la competencia, hasta los ordenamientos secundarios por lo tanto los jueces de distrito, magistrados de colegiados y Suprema Corte de justicia se convierten en revisores de los actos de todas las autoridades que no se hayan ajustado a las leyes aplicables

CONTROL DE LEGALIDAD

Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto.

2.- DIFERENCIA ENTRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

  • Entre las diferencias mas notorias de estos controles esta que la primera de ellas tiene como objetivo el tutelar el ordenamiento de la constitución, de posibles violaciones que pudieran cometer las autoridades del Estado.
  • Mientras que la segunda de ellas, es todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia el respeto por las pautas de la vida y la coexistencia de la sociedad.

3.- CONCEPTOS Y DIFERENCIA ENTRE EXCESO, DEFECTO Y OMISION

EXCESO:

  • Circunstancia que sobrepasa algo
  • Acción de sobrepasar los límites que se consideran razonables

DEFECTO:

  • Carencia de lo que es propio y natural de una cosa.

OMISION:

  • Abstención de hacer o decir algo
  • Falta en la que se incurre por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente
  • Descuido del que está encargado de un asunto.

DIFERENCIAS DE LAS ANTERIORES:

Mientras que una sobrepasa el limite estipulado con anticipación, la otra habla de una abstinencia de hacer o decir algo al respecto de la acción y la ultima habla de la carencia –ausencia, falta- de algo en la acción.

4.- CONCEPTO DE CONTROVERCIA CONSTITUCIONAL:

La controversia constitucional puede ser considerada desde dos puntos de vista: en primer lugar como un medio de protección del sistema federal de gobierno, destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales que dan atribuciones específicas a los órganos originarios del Estado; en segundo lugar, como uno de los mecanismos contemplados por el derecho procesal constitucional.

En cuanto a sus características, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha identificado las siguientes:

  1. Se instaura para garantizar el principio de la división de poderes, pues mediante ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución.
  2. Constituye un verdadero juicio entre los poderes, entes u órganos que se precisan en la fracción I del artículo 105 de la Constitución federal.
  3. Sólo puede ser promovida por la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal.
  4. Supone la presencia de un agravio en perjuicio del promovente.
  5. Entraña la realización de todo un proceso (demanda, contestación de la demanda, pruebas, alegatos y sentencia).
  6. No es procedente para impugnar normas generales en materia electoral.
  7. Es procedente para impugnar tanto normas generales como actos.
  8. Los efectos de la sentencia, en el caso de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos erga omnes siempre que se trate de disposiciones de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación; de los municipios, impugnadas por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

5.- SUJETOS DEL PROCESO EN CONTROVERCIA CONSTITUCIONAL:

Partes procesales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano jurisdiccional ante el cual se sustancia y resuelve la controversia constitucional, y las partes que conforman la litis constitucional, son:

  1. Actor: entidad, poder u órgano que promueva la controversia.
  2. Demandado: entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que se presuma inconstitucional.
  3. Tercero Interesado: entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 y que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.
  4. El Procurador General de la República.

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