Amparo
sinforosamilSíntesis6 de Octubre de 2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
LA MORA- EDO LARA
Unidad IV
“COMPARACION DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES 1988 Y EL PROYECTO DE LEY”.
Bachiller | Cedula | Expediente |
Colmenarez , Álvaro | 24.159.462 | CJP-103-00599 |
González, Lourymar | 25.178.435 | CJP-123-00948 |
Marín, Andrea | 24.399.533 | CJP-131-00478 |
Pérez, Ángel | 22.301.931 | CJP-131-00481 |
Tovar, Carla | 23485772 | CJP-123-00176 |
Materia: Procedimientos Administrativos Especiales
Sección: MB05NOP
Profesor: Ángel Becerra
La Mora, 06 de Abril del 2014[pic 1]
INDICE
Pág. | |
AMPARO | |
Concepto……………………………………………………………………. | 3 |
Base Constitucional de la Acción de Amparo…………………………… | 3 |
Ámbito de Aplicación y Procedencia…………………………………… | 4 |
Comparación de diferencias y semejanzas entre los Tipos de Amparo, establecidos en ambas normativas legales…………………………………. | 4 |
Comparación de diferencias y semejanzas entre el Recurso de Inhibición | 8 |
Comparación de diferencias y semejanzas entre Tribunales Competentes | 8 |
Comparación de diferencias y semejanzas entre Procedimiento para interponer el recurso……………………………………………………….. | 10 |
Comparación de diferencias y semejanzas entre las sanciones…………… | 17 |
Comparación de diferencias y semejanzas del Procedimiento de Amparo a la Libertad o Seguridad Personal……………………………………… | 18 |
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………......... | 21 |
ANEXOS………………………………………………………....................... | 22 |
AMPARO
Concepto
Es una acción de carácter jurisdiccional, extraordinario, excepcional y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendentes a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera directa e inmediata.
En efecto la Acción de Amparo es:
- Vía Jurisdiccional Rápida.
- Procedimiento Breve.
- Gratuito.
- Y medio efectivo de la solución de conflictos.
Base Constitucional de la Acción de Amparo
Articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...”
Objeto de la Ley: Tanto en la ley de 1988, como también en el proyecto de reforma estiman en su artículo 1 , que el fin de la ley es que aquella persona que solicita el recurso de Amparo lo hará en concordancia del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en donde este recurso va a :
- Garantizar el goce y el ejercicio de las garantías constitucionales.
- También podrá ser garantizados aquellos derechos fundamentales aunque no se encuentren establecidos en la Constitución.
- Restablecer la situación jurídica infringida.
- Garantiza el Recurso de Habeas Corpus.
Ámbito de Aplicación y Procedencia
Tanto en la Ley de 1988 y en el proyecto de reforma, se encuentra establecido en el artículo 2, el cual se considerara como amenaza valida : aquella que se eminente para la procedencia, la cual será procedente por :
- Hecho, acto u omisión de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
Acá se ha de reflejar en el proyecto de Ley que se agrega a las Organizaciones del Poder Popular.
- Hecho u omisión de: Personas Naturales o Jurídicas, como también grupos u organizaciones privadas que haya violado, violen o amenacen violar con las garantías y derechos que se encuentran amparados.
En el proyecto de Ley se evidencia una tercera causal, que a su vez se reconoce en la Ley de 1988 como la Amparo contra norma como es:
- Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma la cual colida con la Constitución.
Comparación de diferencias y semejanzas entre los Tipos de Amparo, establecidos en ambas normativas legales
Tipos De Amparos
- Según la Ley de 1988:
- Amparo Autónomo: Tiene su base legal en el artículo 2, en donde acá se establece que la acción de amparo procede contra cualquiera hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público en todo sus ámbitos y también es procedente por los actos por ciudadanos y por grupos y asociaciones.
- Amparo contra normas: Tiene su base legal en el artículo 3, este procede contra el acto de la aplicación de una norma que viole o amenace con violar derechos que se encuentren garantizados por la Constitución, es decir que colide la norma con la Constitución.
- Amparo contra decisiones judiciales, o amparo contra sentencias: Tiene su base legal en el artículo 4, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de los tribunales de la Republica para suavizar la tensión que ha ocasionado el fallo judicial. Las causales será:
- Amparo, por omisión o falta de pronunciamiento.
- Amparo, por un tribunal que actué fuera de su competencia.
- Amparo contra sentencia de Amparo, o Amparo contra Amparo: Este amparo se acciona , cuando principalmente se ha iniciado una acción de amparo debido a la violación de derechos constitucionales , pero al momento de la sentencia se ven afectado la violación de nuevos derechos constitucionales. Base legal, articulo 4 y el Tribunal competente será un Tribunal Ad quem, del que ha dictado la sentencia de Amparo.
- Amparo cautelar o Amparo contra acto administrativo: Su base legal se encuentra en el artículo 5, en este tipo de amparo, se traduce como el resultado de la interposición del Amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso la Sala Constitucional en su sentencia Nro887, del 31 de mayo del 2001, define este amparo como: “Pretensión accesoria del recurso administrativo de anulación y por ello sigue el destino de aquella”. El Tribunal competente para conocer este tipo de amparo, será el Tribunal que conozca la causa principal.
- Amparo Sobrevenido: Este Amparo va destinado a proteger algún derecho o garantía constitucional que ha sido vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la de amparo. Es decir, que cuando el interesado agraviado, haya alegado la violación de un derecho, el Juez ordenar la suspensión provisional del acto cuestionado. Su base legal, se encuentra en el artículo 6, numeral 5to.
- Amparo de la Libertad y Seguridad Personales o Habeas Corpus: Es un procedimiento constitucional, especial, breve, directo. Este tipo de amparo se origina por haberse dado una detención ilegal, el cual el juez competente será quien determine si la detención fue ilegal o no, y no decidirá sobre si el detenido es culpable y siendo procedente podrá colocarse en libertad al individuo, mientras se lleva a cabo se instaura el juicio que conocerá el fondo de la causa.
- Según el Proyecto de Reforma:
- Amparo Autónomo: Este tipo de amparo a diferencia de la Ley de 1988 acarrea novedad en que se expresa en un sentido más general, y se caracteriza por proceder en contra de cualquier hecho, acto u omisión que viole o amenace violar derechos o garantías constitucionales. Y se encontrara establecido en el artículo 12.
- Amparo contra normas: Se mantiene el objetivo que establece el artículo 4 de la Ley de 1988, refiriéndose que , procederá este tipo de amparo frente a las violaciones o amenazas de violación de derechos o garantías constitucionales que se deriven de la aplicación de una norma que colide con la Constitución. Este tipo de amparo se encontrara establecido en el artículo 12.
- Amparo contra decisiones Judiciales: Establece que este tipo de Amparo será procedente contra decisiones dictadas por cualquier órgano jurisdiccional que han de violentar los derechos y garantías constitucionales , por producto de :
- Usurpación de Funciones
- Abuso de Funciones.
- Uso indebido del poder.
Este tipo de amparo se encontrara establecido en el artículo 13 y tiene como novedad que para la procedencia de esta acción se tendrá como requisitos:
- Haber agotado todos los mecanismos procesales existentes.
- Que los mecanismos procesales celebrados sean idóneos para restituir o salvaguarda el derecho lesionado o amenazado de lesión.
- Debe interponerse esta acción con copia certificada de la decisión que se pretende.
- Amparo contra Sentencias de Amparo: Esta acción se mantiene de igual forma como el la Ley de 1988, ya que será procedente cuando la acción de amparo que se lleva en curso, se esté en presencia de un agravio distinto al de la causa original, y ya se haya cumplido con el principio de doble instancia.
- Amparo contra las actuaciones de la Administración y Amparo cautelar: En el artículo 16 se podrá apreciar la procedencia para poder accionarse un amparo, cuando este se dirige a :
- Actuaciones materiales, vías de hecho, abstención u omisiones que violen un derecho o garantía constitucional.
- Cuando de ejerza por actos administrativos de efectos particulares o abstenciones o negativas de la Administración, el cual se deberá cumplir con los requisitos de que: 1) será ante un Juez Contencioso Administrativo Competente y acompañar con el recurso de anulación del acto. En este caso, se podrá tener como efecto, que el Juez podrá declarar la suspensión del acto, mientras dura el juicio de Amparo.
- Amparo Cautelar: En el último aparte de este artículo se puede apreciar el mismo objeto que se deriva de la Ley de 1988, debido a que se acompañara tanto el Recurso con la acción de Amparo. Acá a diferencia de la Ley de 1988, establece que este Amparo podrá ser procedente en cualquier momento, aunque ya haya caducado el lapso previsto en las leyes relacionadas con la materia.
- Amparo a La Libertad o Seguridad Personal (Habeas Corpus): Se mantiene el mismo objeto que establece la Ley de 1988, esta acción procede cuando se ha violado el derecho de la libertad por una autoridad Judicial, Administrativa o Policial, el cual detienen o exceden el tiempo de detención, siendo esta realizada de manera ilegal. Se encontrara establecido en el artículo 49, y el procedimiento no acarrea con ninguna novedad a la Ley de 1988.
Comparación de diferencias y semejanzas entre el Recurso de Inhibición
Recurso De Inhibición
- Según la Ley de 1988: Este tipo de recurso se encuentra establecido en el artículo 11, el cual establece que, cuando un Juez que conociera de la causa y este se encontrare inverso en una de las causales de inhibición, esto se deberá abstenerse de conocer e inmediatamente levantar un acta en donde remita las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente. Si la causal de inhibición, este inmersa en el reconocimiento de un Magistrado de la Corte Supremo de Justicia, acá se convocara de inmediato al suplente, respectivo para que este integré el tribunal de Amparo. Y en ningún caso será admisible la recusación.
- Proyecto: En este caso, la Inhibición en materia de Amparo se mantiene vigente en su totalidad ante este proyecto en su artículo 22.
Comparación de diferencias y semejanzas entre Tribunales Competentes
Tribunales Competentes
- Según la Ley de 1988:
- Tribunales de Primera Instancia, que lo sean materia afín con la naturaleza del derecho o garantía que se viole, donde ocurra el hecho.
- En el caso del Habeas Corpus (amparo por la libertad y seguridad personal): Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.
- La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia, cuando sean por actos, omisiones que violen los derechos y garantías constitucionales, que emane de Presidente de la Republica, Ministros, Consejo Supremo Electoral, Fiscalía General de la Republica y Contraloría General de la Republica.
- En caso de que no exista Tribunal de Primera instancia para accionar la Amparo: Se interpone al Juez de Localidad.
- En caso de conflictos por la competencia en los Tribunales de Primera Instancia, lo decidirá el Tribunal Superior.
- Proyecto:
- Circunscripción Judicial del lugar donde ocurra el hecho, puede conocer el Tribunal de juicio correspondiente en caso de existir varios en la circunscripción.
- Tribunales superiores conocerán las apelaciones de los Tribunales de Primera Instancia.
- También se habilitan los Tribunales de Municipio cuando no pueda ser conocido por un Tribunal de Primera Instancia.
- Decisiones de los Tribunales de Primera Instancia, deberán ser consultadas por el Tribunal de Segunda Instancia, y este tendrá facultad de apelar dicha decisión.
- Podrán existir Tribunales Temporales, que serán designados por la Sala Plena, los cuales podrán ser distribuidos a los Juzgados de Municipio.
- En el caso del Habeas Corpus, serán competentes de conocer esta acción: Los Jueces de Control en Primera Instancia en lo Penal.
En este proyecto de Ley, se determina la Competencia de la Sala Constitucional en conocer esta acción, las cuales será:
- Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios nacionales de rango constitucional; así como contra quienes actúen por delegación de atribuciones de estos.
- Conocer de las apelaciones contra las sentencias de Amparo constitucional Autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la Republica, salvo contra las de los Juzgados Superiores en el Contencioso Administrativo.
- Conocer las acciones de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
- Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales o por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.
- Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.
En cuanto a la competencia que corresponda a la Jurisdicción Contencioso administrativo, el proyecto de Ley establece en su artículo 21 , la competencia que le corresponderá a esta Jurisdicción en que serán competentes:
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