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COMPARACION DE LEY ORGANICA Y BANDO MUNICIPAL


Enviado por   •  20 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  216 Visitas

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COMPARACION DE  LEY ORGANICA Y BANDO MUNICIPAL

IVAN ALNERTO ESTRELLA COLMEMARES


BANDO MUNICIPAL

LEY ORGANICA

OBJETIVO

 

ART 5 tiene por objeto establecer las bases generales que regulan el nombre y escudo del municipio, la organización territorial y administrativa, los derechos y obligaciones de la población, orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal.

ART 161. el bando municipal regulara y debera contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administracion municipales

COMPETENCIA

local solo para el municipio

federal para todo el territorio mexicano

ATRIBUCIONES

ART 19.- el h. ayuntamiento es el órgano superior de gobierno del municipio, que funciona como asamblea deliberante para el ejercicio de las atribuciones que le asignan la constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado libre y soberano de méxico, la ley orgánica municipal del estado de méxico, el presente bando y demás disposiciones legales aplicables.

ART 45.- son organismos auxiliares de participación ciudadana:

  1. consejo municipal de protección civil;
  2. comisión de planeación para el desarrollo municipal;
  3. consejo municipal de seguridad pública;
  4. consejo para la protección y vigilancia de los derechos de las niñas niños y adolescentes
  5. comisión municipal para la mejora regulatoria;
  6. comité municipal de prevención y control de crecimiento urbano;
  7. consejo municipal de población;
  8. consejo municipal de protección a la biodiversidad y desarrollo sustentable;
  9. consejo municipal de movilidad;
  10. comité de transparencia y acceso a la información; xi. consejo municipal para los derechos humanos y la protección de los migrantes;
  11. consejo municipal para la prevención del delito y la atención a víctimas;
  12. comisión de honor y justicia; y
  13. otros que señalen las leyes.

ART 31 Son atribuciones de los ayuntamientos:

  1. expedir y reformar el bando municipal, asi como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
  2. Celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General, así como en lo referente a la administración de contribuciones fiscales;
  3. presentar ante la legislatura iniciativas de leyes o decretos
  4.  Proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos; V. Acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas; VI. Acordar, en su caso, la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades, conforme a esta Ley;

viii.  concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios publicos municipales;

xxi ter. promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de proteccion civil;

los programas de proteccion civil se integraran con tres subprogramas:

a). prevencion

b). auxilio

c). recuperacion

con el objetivo de fomentar la educacion, la prevencion y los conocimientos basicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoproteccion y de auxilio, presentandose para su registro ante la secretaria general de gobierno

SERVICIOS PÚBLICOS

ART 48.- el h. ayuntamiento, a través de sus dependencias y entidades, tendrá a su cargo la planeación, prestación, ejecución, administración, evaluación, modificación y conservación de los servicios públicos municipales siguientes:

  1. agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición final de aguas residuales
  2. alumbrado público;
  3. asistencia social, en el ámbito de su competencia;
  4. calles, parques, jardines, áreas verdes recreativas y su equipamiento;
  5. promoción del empleo y capacitación para el trabajo;
  6. embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social;
  7. limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  8. mercados y tianguis;
  9. panteones;
  10. obradores;
  11. desarrollo cultural, deportivo y recreativo;
  12. seguridad ciudadana y seguridad vial municipal;
  13. desarrollo ecológico sostenible; y
  14. los demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

ART 125. los municipios tendran a su cargo la prestacion, explotacion, administracion y conservacion de los servicios publicos municipales, considerandose enunciativa y no limitativamente, los siguientes

  1. agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
  2. alumbrado publico;
  3. limpia y disposicion de desechos;
  4. mercados y centrales de abasto;
  5. panteones;
  6. rastro;
  7. calles, parques, jardines, areas verdes y recreativas;
  8. seguridad publica y transito;
  9. embellecimiento y conservacion de los poblados, centros urbanos y obras de interes social;
  10. asistencia social en el ambito de su competencia, y atencion para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporacion plena y activa en todos los ambitos;
  11. de empleo.

POBLACION

ART 14. la población del municipio se clasifica en personas originarias, vecinas, habitantes, extranjeras y transeúntes. el gentilicio utilizado para las personas nacidas dentro del territorio de este municipio, así como aquellas de nacionalidad mexicana

 avecindadas dentro de la circunscripción será el de coacalquense. son personas originarias del municipio, aquellas nacidas dentro de su territorio. la vecindad del municipio de coacalco de berriozábal, estado de méxico, se adquiere por: 1. residencia efectiva de cuando menos seis meses; y 2. por solicitud ante la secretaría del h. ayuntamiento de aquellas personas que antes del tiempo señalado en el numeral anterior, manifiesten su consentimiento para adquirir esta condición política, previa renuncia a su anterior vecindad ante la autoridad competente.

ART 13. son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ART 34.- el h. ayuntamiento contara con una contraloría interna municipal, cuyo titular se denomina contralor interno municipal, siendo esta, la autoridad competente para la radicación, investigación, información, instauración, instrucción, desahogo y resolución de procedimientos administrativos por responsabilidad disciplinaria, resarcitoria, por situación patrimonial y de suspensión y separación de los servidores públicos municipales, siendo sus facultades, la integración de los expedientes respectivos, así como el desahogo de todas y cada una de las actuaciones, hasta la determinación final que en derecho proceda, quedando facultado para conocer los procedimientos, desahogar pruebas, hacer constar hechos mediante actas administrativas circunstanciadas, delegar facultades en el personal a su cargo previo acuerdo y oficio de comisión que para tal efecto emita e imponer sanciones, dejando a salvo los derechos para que la función ejecutora de sanciones pueda ser ejercida por el funcionario facultado legalmente para tal efecto, en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipios, ley de fiscalización superior del estado de méxico, ley general del sistema nacional de seguridad pública, ley de seguridad del

ART 28.- la tesorería municipal es la unidad administrativa encargada de la recaudación de los ingresos municipales, así como de la administración de la hacienda pública municipal, y la dependencia responsable de realizar las erogaciones que haga el gobierno del municipio de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

ART 110.- las funciones de contraloría interna estarán a cargo del órgano que establezca el ayuntamiento.

 ART 111.- la contraloría municipal tendrá un titular denominado contralor, quien será designado por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal.

ART112.- el órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones: i. planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; ii. fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; iii. aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; iv. asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal; v. establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; ley orgánica municipal del estado de méxico 58 vi. vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; vii. vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; viii. coordinarse con el órgano superior de fiscalización del estado de méxico y la contraloría del poder legislativo y con la secretaría de la contraloría del estado para el cumplimiento de sus funciones; ix. designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los comisarios de los organismos auxiliares; x. establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;

ART93.- la tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.

ART 95.- son atribuciones del tesorero municipal:

  1. administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  2. determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables; ley orgánica municipal del estado de méxico 50
  3. imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
  4. llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
  5. proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del presupuesto de egresos municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos aplicables; vi. presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la tesorería municipal;
  6. diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
  7. participar en la formulación de convenios fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
  8. proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
  9. custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en
  10. favor de la hacienda municipal;

PERMISOS QUE OTORGA EL MUNICIPIO

ART 111.- para el ejercicio de cualquier actividad de los particulares de carácter comercial, industrial o de prestación de servicios, se requiere de autorización, licencia o permiso, por parte del h. ayuntamiento a través de la dependencia competente.

ART 113 se requiere de autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, para las actividades siguientes: i. el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas; ii. para construcciones, suspensión temporal de la construcción y uso específico del suelo, alineamiento y número oficial; conexiones de agua potable y drenaje; demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra por tiempo determinado; iii. la colocación de anuncios publicitarios y distribución de publicidad impresa; iv. para instalar topes, vados y vibradores en las calles; cuando se trate de carreteras y caminos de jurisdicción municipal se otorgarán permisos, previos dictámenes de las autoridades de subdirección de vialidad vial y de la dirección general de desarrollo urbano y medio ambiente; v. para la construcción, instalación y establecimiento de antenas de comunicaciones, telefonía, accesorios y cualquier otro medio de comunicación análogo, se otorgarán permisos, previo dictamen de la dirección general de desarrollo urbano y medio ambiente. vi. para el establecimiento de centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (madererías, carpinterías y otros que utilicen como materia prima a la madera) previa opinión de factibilidad de la protectora de bosques del estado de méxico;

ART  31 xxiv quater. otorgar licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas;

FACULTAD Y OBLIGACION ES DE LAS OFICIALIAS MEDIADORAS CONSILIADORAS

ART143.- son facultades y obligaciones de las oficialías mediadoras-conciliadoras y calificadoras: i. implementar y sustanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en la demarcación que les corresponda, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades; ii. evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto que se trate; 05 de febrero de 2016 gaceta municipal página | 47 iii. redactar, revisar y, en su caso, aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el oficial mediador-conciliador; y iv. dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 150 de la ley orgánica

ART 148.- en cada municipio el ayuntamiento designará, a propuesta del presidente municipal, al menos a un oficial calificador con sede en la cabecera municipal y en las poblaciones que el ayuntamiento determine en cada caso, quienes tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 150. así mismo podrá nombrar a los oficiales mediadores-conciliadores en materia comunitaria que requiera, los cuales durarán en su cargo tres años con posibilidad a ser nombrados para otros periodos. la forma de concluir la mediación y la conciliación, será por convenios suscritos o por acuerdo de las oficialías en caso de advertir simulación en el trámite.

ART 150 .- son facultades y obligaciones de:

  1. los oficiales mediadores-conciliadores:

 a). evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; ley orgánica municipal del estado de méxico 75

b). implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales;

c). cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;

 d). llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;

 e). redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el oficial mediador-conciliador;

f). negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades municipales o a terceros;

 g). dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite;

 h). asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación;

 i). recibir asesoría del centro de mediación y conciliación del poder judicial del estado de méxico; y

 j). atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.

  1. de los oficiales calificadores:

a). derogado

b). conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del libro octavo del código administrativo del estado de méxico, excepto las de carácter fiscal;

c). apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;

d). expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley;

e). llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;

f). expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;

g). dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho ley orgánica municipal del estado de méxico 76 servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;

h). conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción i del artículo 237 del código penal del estado de méxico; lo que se hará bajo los siguientes

lineamientos:

SANCIONES  O INFRACCIONES DEL BANDO MUNICIPAL

ART158.- se considerará infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente bando municipal, sus reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el h. ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, así como cuando se contravengan las disposiciones legales de carácter federal y estatal en que tenga concurrencia el gobierno del municipio. las sanciones que se dicten por infracciones al presente bando municipal y sus reglamentos, serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que le resulten al infractor.

ART159.- las violaciones al presente bando municipal, a los reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el h. ayuntamiento serán sancionadas administrativamente, de conformidad con la ley orgánica, el código administrativo del estado de méxico, el presente bando municipal y los demás ordenamientos legales aplicables.

ART160.- son infracciones a las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial, industrial y de prestación de servicios: i. realizar cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, así como de espectáculos y diversiones públicas, sin tener licencia o permiso de funcionamiento v

ART 166.- las infracciones a las normas contenidas en el bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general, se sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida con:

  1. amonestación;
  2. multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día;
  3. suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;
  4. clausura temporal o definitiva; v. arresto administrativo hasta por treinta y seis horas

ART167.- los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades o servidores públicos municipales que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del municipio sobre sus bienes del dominio público, o cualquier otra materia,

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