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Ley Organica Derechos De La Mujer


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  15.584 Palabras (63 Páginas)  •  457 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS.-

1909: De conformidad con una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América el día 28 de febrero se celebró en todos los Estados Unidos el primer Día Nacional de la Mujer, que éstas siguieron celebrando el último domingo de febrero hasta 1913.

1910: La Internacional Socialista, reunida en Copenhague, proclamó el Día de la Mujer, de carácter internacional como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés. No se estableció una fecha fija para la celebración.

1911: Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de 1 millón de mujeres y hombres. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.

Menos de una semana después, el 25 de marzo, más de 140 jóvenes trabajadoras, la mayoría inmigrantes italianas y judías, murieron en el trágico incendio de la fábrica Triangle en la ciudad de Nueva York. Este suceso tuvo grandes repercusiones en la legislación laboral de los Estados Unidos,y en las celebraciones posteriores del Día Internacional de la Mujer se hizo referencia a las condiciones laborales que condujeron al desastre.

1913 a 1914: En el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.

1917: Como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de "pan y paz". Los dirigentes políticos criticaron la oportunidad de la huelga, pero las mujeres la hicieron de todos modos. El resto es historia: cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia,o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

En algunos países la mujer ha tardado muchos siglos en conseguir igualdad, aunque solo sea teórica, ante la ley. Y aún cuando la ley hable de igualdad, suele haber un gran abismo entre la teoría y la práctica.

La publicación de las Naciones Unidas titulada The World’s Women—1970-1990 dice: “Esta brecha [en la política gubernamental] ha quedado recogida en gran parte en las leyes que niegan a la mujer la igualdad con el varón en lo que respecta a sus derechos de tenencia de tierras, solicitud de préstamos y firma de contratos”. Una mujer de Uganda declaró: “Seguimos siendo ciudadanas de segunda clase... o de tercera clase más bien, pues nuestros hijos varones van delante nuestro. Hasta los burros y los tractores reciben a veces mejor trato”.

El libro Men and Women, editado por Time-Life, dice: “En 1920, la Decimonovena Enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantizó a las mujeres el derecho al voto, mucho después que en bastantes países europeos. Pero en Gran Bretaña no se les concedió ese privilegio hasta el año 1928 (y en Japón hasta después de la II Guerra Mundial)”. Como protesta por la injusticia política a la que se sometía a las mujeres, Emily Wilding Davison, sufragista británica, se echó delante del caballo del rey en el derby de 1913, y perdió la vida. Se convirtió en una mártir en la causa de la igualdad de derechos para la mujer.

El propio hecho de que en fechas tan tardías como el año 1990 el senado de Estados Unidos promulgase el decreto Violence Against Women Act, indica que las legislaturas dominadas por el varón han sido lentas a la hora de responder a las necesidades de la mujer

En algunos de los primeros documentos del derecho de los conflictos armados, sólo ocasionalmente se hace referencia a la protección de la mujer. Por ejemplo, en el artículo XLVII del Código Lieber se sanciona la violación de los habitantes de un país hostil. Sin embargo, hasta hace poco tiempo, no se tomaba muy en serio la práctica de la violencia sexual contra las mujeres. La práctica de la violación no figuraba entre los crímenes de guerra enumerados por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, a pesar de la gran incidencia de casos de violencia sexual durante la Segunda Guerra Mundial. En los autos de procesamiento ante el Tribunal de Tokio figuraban acusaciones de actos de violación y algunos mandos fueron condenados por no haber logrado garantizar el cumplimiento de la ley por parte de sus subordinados. Además, aunque en los estatutos de los tribunales nacionales de las potencias ocupantes establecidos para juzgar delitos cometidos en Alemania figuraba la práctica de la violación como un crimen de guerra, no se incoó proceso alguno sobre la base de ese delito. Sin embargo, generalmente se consideraban las prácticas de violación y de violencia sexual contra las mujeres como un aspecto inevitable de los conflictos armados y raramente se procesaba.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que cuando fueron aprobados eran los principales instrumentos para la protección de las víctimas de los conflictos armados (y que con sus dos Protocolos de 1977 lo siguen siendo actualmente), contienen 19 disposiciones específicamente relativas a la mujer. Su alcance es algo limitado y la finalidad de muchas de esas disposiciones es de hecho proteger a los niños. En su conjunto, el objetivo de los Convenios es prestar una protección especial a las mujeres encintas, las madres lactantes y las madres en general y presentar la cuestión de la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia sexual en tiempo de conflicto armado.

Es muy significativo que, en el párrafo 2 del artículo 27 del IV Convenio de Ginebra figure la primera disposición específicamente referente a la práctica de la violación; se estipula que «las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor». Aunque este artículo es un reconocimiento esperado desde hacía tiempo de que la práctica de la violación en tiempo de conflicto armado es inaceptable,

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