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DERECHO Y GARANTIA CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano, cuya función es la de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Convención protege fundamentalmente derechos civiles y políticos y no hay órgano de protección más indicado en América para proteger estos derechos que la Corte Interamericana, debido a que las sentencias que ésta emite son obligatorias para los Estados.

FUNCION QUE REALIZA.

La Corte tiene dos tipos de funciones:

1. La función jurisdiccional. A través de la cual la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana.

2. La función consultiva. A través de la cual, la Corte responde aquellas consultas que le formulan los Estados Miembros de la OEA o los órganos de la misma, sobre temas atinentes a la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en las Américas.

Cabe señalar que una de las diferencias entre una y otra función o competencias estriba en que la función jurisdiccional está abierta únicamente para aquellos Estados que se han ratificado o adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

OBJETIVO.

Proteger aquellos derechos humanos que están incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, también hoy en día, los derechos protegidos por el Protocolo de San Salvador que son justiciables, que son derechos económicos, sociales y culturales, así como los que protegen otros protocolos y documentos conexos que integran todo el sistema de garantías que tiene vigente hoy en día el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte es un tribunal que aplica el derecho internacional de los derechos humanos.

Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos. De los 34 Estados Miembros activos que tiene la Organización de los Estados Americanos1, 242, han ratificado esta Convención.

1.- Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica (Commonwealth de las), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

2.- Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,

Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

Salida de Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esto no es un asunto político. Esto es un asunto que toca a derechos de la gente y en consecuencia estaremos atentos a las evoluciones que se den en Venezuela para reingresar, como esperamos, en algún momento al sistema, dijo el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el peruano Diego García Sayán.

Principalmente podemos decir que, unos de los efectos que produce la entrada en vigencia de la renuncia es que, las violaciones a derechos humanos que pudieran ocurrir en Venezuela después del 10 de septiembre de 2013 no podrán ser conocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es por ello que la CIDH aporta que la salida efectiva de Venezuela de la Convención va en detrimento de la protección de los derechos de los y las habitantes de Venezuela, quienes pierden una instancia de protección de sus derechos humanos. Asimismo, la CIDH hace un llamado a Venezuela a reconsiderar esta decisión para que las víctimas de posibles violaciones a derechos humanos que puedan ocurrir después del 10 de septiembre cuenten con acceso a la misma.

Se puede especificar que por dicha renuncia surten algunas implicaciones tales como: La de violar la Constitución venezolana que garantiza a la ciudadanía acudir a instancias internacionales, que a su vez deja a los venezolanos desprotegidos, en un estado de indefensión jurídica en momentos en los que el Poder Judicial venezolano se encuentra doblegado ante el Poder Ejecutivo, ya no es independiente. Por ello se dice que funciona como un arma de persecución política. Por lo tanto, Venezuela no tiene garantías para proteger los derechos humanos (DDHH) y esta tutela judicial se debilita al bloquear el acceso de las víctimas

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