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Análisis LEY DE ADOPCIONES

MaynorFrankeEnsayo12 de Noviembre de 2018

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Ley de Adopciones Decreto: 77-2007.

A) Objeto, ámbito de aplicación:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación: El objeto de la presente ley es regular la adopción como institución de interés nacional y sus procedimientos. Judicial y administrativo.

Artículo 2. Definiciones: Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

 a. Adopción: Institución social de protección y de orden público tutelado por el Estado, por la cual una persona toma corno hijo propio al hijo biológico de otra persona.

“A mi entender la adopción es aquella relación que se da entre el adoptante y el adoptado, con el fin de proveer alimentos y cuidados al adoptado y que sea aceptado dentro deo círculo social de la familia adoptante, siempre protegido y vigilado por el estado por medio de sus instituciones encargadas, como lo es la PGN”.

 b. Adopción internacional: Aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.

“Podemos ver el caso de personas de diferentes países del mundo conciben la idea de poder adoptar a un hijo en tierras guatemaltecas, influidos también por a pobreza del país y que le pueden dar mejores posibilidades a un niño cuando este sea adoptado y llevado a otro lugar en el exterior, bajo vías legales y respetando el proceso”.

c. Adopción nacional: Aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala.

“De esta manera la adopción es una vía por medio esta familia se puede hacer cargo de la tutela de un niño que está en un albergue o que el estado pone a disposición por medio de sus entidades calificadas. Se lleva a cabo solamente entre guatemaltecos de origen. Esta es la que sucede más comúnmente, ya que algunas familias guatemaltecas que por razones sociales o meramente biológicas no pueden concebir un hijo”.

d. Adaptabilidad: Declaración judicial, dictada por un juez de la niñez y la adolescencia, que se realiza luego de un proceso que examina los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de la reunificación de éste con su familia. Tiene como objetivo primordial la restitución del derecho a una familia y el desarrollo integral del niño.

Vemos muchas veces estos casos durante un conflicto en el hogar del menor de edad, donde sufre de maltrato psicológico o físico, también cuando son explotados física y sexualmente; interviene la autoridad competente y quita de la tutela a esos menores de edad, entonces el estado se organiza para buscarle un nuevo hogar y una nueva familia para hacer efectiva esa tutela que ahora será de beneficio hacia el menor, pero siempre bajo por orden y mandato del juez”.

e. Adoptante: Es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta una persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios que nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos.

“Como mencioné anteriormente, que la adopción es el vínculo únicamente entre el adoptante y el adoptado y se da esa filiación. Es deber del adoptante brindarle lo básico al adoptado y mantenerlo en condiciones óptimas de subsistencia bajo su tutela y patria potestad”.

 f. Familia ampliada: Es la que comprende a todas las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con el adoptado que no sean sus padres o hermanos; y a otras personas que mantengan con él una relación equiparable a la relación familiar de acuerdo a la práctica, usos y costumbres nacionales y comunitarias.

“Entiendo que por este tipo de adopción se refiere: que si hay conflictos dentro de la familia del menor, este último el juez le puede otorgar ya sabiendo los problemas o dificultades que hay en su familia biológica, ordenar que el menor sea enviado a otro familiar a efectos de que sea su tutor, es una opción menos abrasiva y más viable sobre el adoptante, porque quedaría nuevamente dentro de un círculo familiar conocido”.

g. Familia biológica: Comprende a los padres y hermanos del adoptado.

“Después de hacer efectiva una adopción por medio de todos los requisitos legales y respetando el proceso, podemos concebir que la nueva familia del adoptado será su familia legítima promedio de una filiación no consanguínea obviamente pero formará parte de, y los demás deberán de respetar ese nuevo vínculo familiar con el adoptado”.

h. Hogar temporal: Comprende a aquellas personas que no siendo familia biológica o ampliada, reciban a un niño en su hogar en forma temporal durante el tiempo que dure el proceso de adopción.

“Se refiere a cuando durante un proceso de adopción, el adoptante reside en el domicilio de sus posibles futuros adoptantes, esperando el proceso completo que conlleva la adopción”.

i. Seguimiento de la adopción: Es la evaluación de la adecuada adaptación y desarrollo del niño adoptado, con respecto a la nueva familia y entorno social.

“Es cuando el estado, la procuraduría general de la nación, por medio de una trabajadora social, inspecciona y supervisa periódicamente el trato, estado y facultades en Las cuales se encuentra el nuevo adoptado en casa de sus adoptantes”.

B) Sujetos de la Adopción, Sujetos que pueden Adoptar, Idoneidad del Adoptante, Impedimentos para adoptar:

Artículo 12. Sujetos que pueden ser adoptados: Podrán ser adoptados: a. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado; b. El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho de familia; c. Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercían; d. El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción; e. El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiere perdido la patria potestad; f. El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o la tutela.

Artículo 13. Sujetos que pueden adoptar: Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de conformidad con la legislación guatemalteca, siempre que los dos estén conformes en considerar como hijo al adoptado. Podrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del niño. Cuando el adoptante sea el tutor del adoptado, únicamente procederá la adopción cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y siempre que el adoptante cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos en esta ley.

Artículo 14. Idoneidad del adoptante: Los sujetos que de conformidad con el artículo anterior soliciten adoptar a un niño, niña o adolescente deberán tener una diferencia de edad con el adoptado no menor de veinte años; poseer las calidades de ley y cualidades morales y socioculturales; así como aptitudes que permitan el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente. La idoneidad es la declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros padres adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar de un modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño. La idoneidad se establece mediante un proceso de valoración que incluye un estudio psicosocial que abarca aspectos legales, económicos, psicológicos, médicos, sociales y personales para comprobar no solo que la futura familia adoptante es idónea sino también sus motivaciones y expectativas al desear adoptar.

Artículo 16. Impedimentos para adoptar: Tienen impedimento para adoptar: a. Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la personalidad, que representen un riesgo a la salud, vida, integridad y pleno desarrollo del niño, niña o adolescente; b. Quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos que no hayan sido prescritas por facultativo y cualquier otra sustancia adictiva; c. Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, sexual y la libertad de las personas; d. Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro; e. El tutor y el protutor, además de los requisitos del artículo trece, que no hayan rendido cuentas de la tutela ni entregado los bienes del niño, niña o incapaz; f. Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o se les hubiese declarado separados o suspendidos de la misma, mientras ésta no haya sido restablecida por juez competente.

Comentario:

“Dadas las circunstancias anteriores observamos que la adopción como medio de facilitarle la vida y quizás darle nueva oportunidad de resarcimiento moral y humanitario al adoptante, que de alguna u otra forma ha tenido que pasar por mucho durante su corta vida, tenga la oportunidad de ser feliz nuevamente mediante el proceso de adopción, el cual los adoptantes le brinden todo el cariño, apego y respeto del mundo a ese menor de edad. Aún a pesar de eso vemos que deben de haber requisitos para llegar a tal opción, tal como puede adoptar el matrimonio de una pareja o una unión de hecho legalmente declarada y que reúnan las condiciones mínimas para poder brindarle alimentos al adoptante. Encontramos también los impedimentos y en ellos podemos mencionar que no podrán ser adoptantes las personas que adolezcan enfermedad física ni psicológica, carecer de antecedentes penales graves como delitos con penas mayores. A todo esto podemos decir que la adopción, es una oportunidad viable para un futuro mejor del adoptante que de cierta manera favorece también a los adoptantes; todo siempre regulado dentro del ámbito de nuestra ley”.

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