Decreto Adopcion
Virus21w14 de Noviembre de 2011
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DIP. RAFAEL CALDERON JIMENEZ.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.
V LEGISLATURA.
Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XII, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 10, fracción I, 17 fracción IV, 88 fracción I, de la Ley Orgánica; 85 fracción I y 86 primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior, ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Y LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La institución de la adopción es muy antigua, tiene su origen en “la India, de donde habría sido trasmitida, juntamente con las creencias religiosas, a otros pueblos vecinos. Todo hace suponer que de allí la tomaron los hebreos, trasmitiéndola a su vez, con su migración, a Egipto, de donde pasó a Grecia y luego a Roma.”
Si bien en sus orígenes pudo haber sido instituida con propósitos de preservación de una familia, un apellido o una fortuna, actualmente tiene una orientación preponderantemente social y afectiva; es evidente que en muchos casos la propia naturaleza humana le exige a la persona el desarrollo de sus potenciales maternales o paternales, ante la imposibilidad física de lograr un hijo; frente a esta situación la adopción resulta una alternativa en la consecución de dicho fin.
Esta situación es correlativa y cumple así una función social, debido a la necesidad de toda persona de desarrollarse dentro de una familia, de ejercer su sentido de pertenencia, no es un requisito sine qua non, sin embargo no podemos negar que el ser humano en la mayoría de las ocasiones nace y se desarrolla en sus primeros años al lado de una madre y un padre quienes sirven de apoyo y guía para un pleno desarrollo integral.
Diagnostico del fenómeno.
No obstante que la institución intrínsecamente representa un sin número de bondades, en la actualidad, los diferentes procesos administrativos y jurídicos que se requieren para que una persona sea sujeta de adopción en nuestro país, representan una serie de obstáculos que desfavorecen el afianzamiento de una cultura de la adopción, muestra de ello lo encontramos en el reporte que presentó en el 2008 el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el cual se informa que se registraron 1,265 adopciones concluidas, siendo que en países como España se registraron alrededor de 4000 adopciones en el mismo periodo de tiempo.
Chihuahua fue la entidad que mayor número de adopciones presento con 196, siguiéndole Jalisco con 179, Coahuila con 125, Nuevo León con 89; Guanajuato con 72, Yucatán con 70 y Estado de México con 68, las que menos tuvieron fueron Zacatecas con 0, Colima con 1, Guerrero con 2, Tlaxcala con 6 y Nayarit y Quintana Roo con 7 cada una.
Con base a información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, durante 2008 ingresaron 257 expedientes de adopciones disminuyendo esta cifra para el 2009 con 209, representando un decrecimiento porcentual del 18.7%.
Es evidente que no se ha asimilado en nuestro país la cultura de la adopción, tan solo datos estadísticos del DIF, muestran que en los últimos 3 años en una casa hogar del Distrito Federal, únicamente fueron adoptados dos menores varones en una cantidad de 105 niños, lo que indica que aún existen tabúes, temores y creencias que impiden que se lleve a efecto adopciones de niños de estas condiciones.
En México existe un alto número de niños en situación de abandono, el problema se agudiza al percatarnos que no existen bases de datos fidedignos que nos muestren claramente nuestra realidad y en consecuencia esto genera imposibilidad para la creación y aplicación de políticas, procedimientos y acciones que permitan afrontarla. De este modo encontramos que de conformidad con cifras del DIF nacional, existen aproximadamente 28 mil 107 niños institucionalizados. No obstante de acuerdo al Centro de Estudios de Adopción A.C. solo se alcanza la cifra de 3 mil 975.
Otro dato alarmante que refleja la problemática de esta situación lo encontramos en las conclusiones del Seminario Taller “Teoría y Práctica de la Adopción Internacional” llevado a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en el año 2002, donde se informó que en los albergues, casi un 80% de los niños abandonados no tienen registro de ninguna especie, lo que hace imposible que puedan ser susceptibles de adopción.
Es tarea del legislador percibir la problemática que representan las diferentes circunstancias de nuestra realidad, es claro que en materia de adopción en nuestra legislación local existen aun muchas lagunas que tornan perezosos los procedimientos existentes, en primer lugar para que una persona sea susceptible de ser adoptada, en segundo lugar para que una vez regularizada su situación jurídica la adopción se dé en sí.
En consecuencia, un menor que es abandonado presenta una doble problemática, en principio esta sujeto a que las autoridades que tomaron custodia de él realicen los procedimientos jurídicos necesarios para regularizar su situación jurídica, lo cual puede llevar en el mejor de los casos de uno a dos años y segundo sujetarse a un proceso de adopción, en caso de que alguien desee adoptarlo. Ambos procedimientos pueden tener una duración de dos a tres años. En este tiempo el niño se encuentra alejado de una familia y para su infortunio, debido a su edad, deja de ser candidato, ya que la mayoría de las personas prefiere adoptar a menores de 3 años.
Estas circunstancias nos obligan como legisladores optar por la implementación de reformas que nos permitan contar con un sistema de adopción ágil, claro, riguroso, garantista, eficaz y eficiente, que pondere el bienestar de la persona así como los valores familiares y ante todo el fortalecimiento de la ética de la solidaridad social.
Actualmente el artículo 390 del Código Civil para el Distrito Federal establece que, sin distinción de preferencia, cualquiera puede adoptar a uno o más mayores de edad o a un incapacitado cuando éste sea mayor de edad, si reúne los siguientes requisitos:
Tener más de 25 años.
Ser soltero.
Que tenga 17 años o más que el adoptado.
Que acredite tener medios bastantes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar.
Acreditar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma.
Acreditar que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Para los cónyuges o concubinos, el artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal prevé que para adoptar deben reunir los requisitos anteriores, además de:
Ambos deben estar de acuerdo en considerar al adoptado como hijo.
Se permite que sólo uno de ellos cumpla el requisito de la diferencia de 17 años de edad.
Sin embargo, los diputados proponentes consideramos procedente hacer una reforma integral en materia de adopción que modifique no solo los artículos anteriores sino que adicionalmente generé obligatoriedad para la autoridad, en sus diversos ámbitos de competencia, a fin de que se generen acciones que garanticen la integración del menor o del incapaz a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y pleno desarrollo.
La presente iniciativa se estructura en tres ejes fundamentales cuyo objetivo general consiste en integrar debidamente un sistema que permita incrementar la institucionalización de los menores, los procesos de adopción así como la implementación de programas y políticas por parte del gobierno que posibilite asistir de manera más eficaz a las niñas y niños en situación de abandono. En suma se busca fomentar la integración de menores desamparados con situación jurídica resuelta a un nuevo hogar que les permita tener una mayor calidad de vida.
Reformas al Código Civil para el Distrito Federal.
Entre las innovaciones que surgen en comparación a la normatividad vigente en materia de adopción, proponemos que los enunciados normativos contenidos en el capitulo de referencia queden integrados bajo la característica de orden público, debido a que ésta distinción permitirá que los principios e instituciones que ahí se contemplen no puedan ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, ni por la aplicación de derecho extranjero, funcionando así como un límite por medio del cual se restringirá la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos. Adicionalmente este orden público, que en muchas legislaciones se usa de forma indiscriminada, constituirá en materia de adopción un mecanismo a través del cual el Estado impedirá que ciertos actos de particulares afecten los intereses fundamentales de la sociedad.
Del análisis
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