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Leyes De Decreto


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  285 Visitas

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DECRETO NUMERO 49-79

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que al suspenderse el trámite de todas las diligencias que tienen por objeto la obtención de título

supletorio, se privó temporalmente a legítimos poseedores de bienes inmuebles, de un instrumento

que les permita inscribir legalmente sus derechos posesorios sobre éstos;

CONSIDERANDO:

Que las razones que motivaron la suspensión temporal de los trámites correspondientes a la Ley

de Titulación Supletoria y sus reformas, fueron justificables en vista de los graves conflictos

surgidos por la tenencia de la tierra en algunas regiones del país, siendo conveniente y

aconsejable regular debidamente los derechos posesorios mediante la emisión de una ley más

adecuada a la realidad del país;

CONSIDERANDO:

Que la usucapión ha sido reconocida por la legislación del país y actualmente está comprendida

dentro del Código Civil, como medio de obtener la propiedad y pleno dominio de los bienes por el

transcurso del tiempo, y siendo sus resultados beneficiosos para el legítimo poseedor que ha

obtenido el registro de inmuebles mediante título supletorio, es conveniente para la seguridad

jurídica de la tenencia de la tierra, darle forma a un nuevo ordenamiento legal que haga operante

esta prescripción,

POR TANTO,

Con base en los artículos 156 y 170, inciso 1o, de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE TITULACION SUPLETORIA

ARTICULO 1.-* El poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de

la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo

Civil. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a

nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus

antecesores, siempre que reuna los mismos requisitos.

* Texto Original

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto 128-85 del Jefe de Estado [18-Dic-1985]

ARTICULO 2.- Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener Titulación Supletoria de bienes

inmuebles; si se tratare de personas jurídicas, éstas deberán estar integradas mayoritaria o

totalmente por guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse fehacientemente al formular la

solicitud respectiva.

ARTICULO 3.- Queda expresamente prohibida la Titulación Supletoria de:

a) Bienes inmuebles mayores de 45.125 Ha. (una caballería);

b) Bienes inmuebles situados en la Franja Transversal del Norte y cualesquiera de las zonas

de desarrollo agrario a que se refiere el Decreto 60-70 del Congreso. Conforme sus

reglamentos y normas privativas, el Instituto Nacional de Transformación Agraria resolverá el

otorgamiento de títulos en las áreas a que se refiere este literal. Se exceptúan de esta

disposición las fracciones no mayores de cinco mil metros cuadrados que se encuentren

comprendidas dentro de los límites urbanos de una población, siempre que no afecten las

zonas de desarrollo agrario;

c) Bienes inmuebles situados dentro de las reservas del Estado; y

d) Los excesos de las propiedades rústicas o urbanas.

ARTICULO 4.- Una misma persona no podrá titular supletoriamente terrenos colindantes si el

propósito es alterar la extensión superficial máxima que autoriza esta ley.

ARTICULO 5.- Además de los requisitos señalados en el Artículo 61 del Código Procesal Civil y

Mercantil, el escrito inicial de diligencias voluntarias de Titulación Supletoria deberá contener

declaración del solicitante, sobre los siguientes extremos:

a) Descripción del inmueble indicándose nombre y dirección, si la tuviere, ubicación con

indicación de aldea, municipio o departamento, su extensión, así como su condición de

rústico o urbano;

b) Nombres y apellidos de los colindantes actuales, especificando los linderos y medidas

lineales; servidumbres activas y pasivas, edificaciones, cultivos y cualquier otro detalle que

lo haga perfectamente determinable;

c) Nombres y apellidos de las personas de quien se adquirió la posesión, fecha y modo de la

adquisición, acompañando los documentos que la justifiquen, de haberlos;

d) Tiempo que el solicitante y sus antecesores han poseído el inmueble y declaración acerca

de si sobre el mismo ha existido litigio, limitaciones o cuestión pendiente, así como que éste

no está inscrito en el Registro de la Propiedad;

e) Proposición de experto medidor, que puede ser empírico o profesional colegiado;

f) Indicación de si el inmueble tiene o no matrícula fiscal y valor estimativo real del bien a titular;

y

g)

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