Análisis del Reglamento de Recursos Administrativos en Bolivia
DantebustillosTarea8 de Septiembre de 2016
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TEMA : “ANÁLISIS DEL D.S. N° 26319”
Reglamento de Recursos Administrativos
En Bolivia
FECHA : 20 de Agosto de 2016
ÍNDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN
LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DE UNA NORMA JURÍDICA
MARCO TEÓRICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
RECURSO DE REVOCATORIA.
RECURSO JERARQUICO.
RECURSO DE APELACION.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD.
RECURSO DIRECTO DE NULIDAD.
RECURSO DE COMPULSA.
RECURSO CONTRA IMPUESTOS ILEGALES.
RECURSO DE AMPARO ADMINISTRATIVO.
RECURSO DE AMPARO DE POSES ION EN MATERIA MINERA.
RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE HIDROCARBUROS.
RECURSOS EN TRÁMITES MUNICIPALES.
RECURSOS EN MATERIA DE LA BOLSA DE VALORES
EL DECRETO SUPREMO N° 26319
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL D.S. N° 26319
EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Ley N° 2027
EL D.S. N° 26319 Y LA LEY N° 2027
CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
Funcionarios electos
Funcionarios designados
Funcionarios de libre nombramiento
Funcionarios de carrera
Funcionarios interinos
EL DERECHO AL RECURSO COMO COMPONENTE DEL DEBIDO PROCESO
El recurso no puede ser rechazado por adolecer defectos de forma subsanables
MARCO PRÁCTICO
¿En qué casos puedo aplicar el DS. N° 26319?
¿Cómo sé que soy funcionario público?
¿Qué debo hacer si mis derechos han sido vulnerados?
¿Cómo debo presentar mi recurso?
¿Si esta autoridad deniega mi recurso, qué puedo hacer?
¿Qué ocurre con mi cargo, mientras dure el proceso?
¿Ante qué tipo de decisiones, no puedo presentar un recurso administrativo?
¿En qué momento empiezan a correr los plazos?
¿Cómo se computan los plazos?
¿Puedo presentar pruebas, que respalden mi reclamo?
¿Deben notificarme, si se emite una resolución o hay un acto administrativo?
¿Puedo tener un representante, o el trámite debo hacerlo obligatoriamente yo?
¿Puedo contratar un asesor jurídico, que me apoye en el proceso?
¿Qué respuestas pueden darme?
¿Cuándo debo presentar mi recurso, ante la autoridad?
¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver mi recurso de revocatoria?
¿Cómo y cuándo puedo presentar mi recurso jerárquico?
¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver mi recurso jerárquico?
¿Seré citado por el superintendente, para explicar mi reclamo?
Si mi reclamo es rechazado, ¿debo cumplir con esta resolución definitiva?
¿Qué puedo hacer, si mi reclamo es rechazado?
UN CASO REAL
Expediente:
Nombre del recurrente
Datos del caso:
Respuesta del Recurso de Revocatoria
Respuesta del Recurso jerárquico
Decisión definitiva de la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
BIBLIOGRAFÍA
ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO
N° 26319 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y JERÁRQUICOS
INTRODUCCIÓN
LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DE UNA NORMA JURÍDICA
El Derecho regula la vida del ser humano en sociedad, aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones, de las personas, con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente los hechos dentro de dicho supuesto hipotético, lo que se consigue a través de la interpretación.
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total y absolutamente por las normas jurídicas.
El gran jurista suizo Claude Du Pasquier afirma que:
"Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la interpretación del derecho; se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo esté excepto de incertidumbre. Es desconocer la infinita diversidad de los hechos reales: éstos no se dejan reducir a fórmulas indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho tiempo de práctica judicial para constatar cuán frecuentes son los casos extraordinarios e imprevisibles que surgen en las fronteras o aun fuera de las categorías comprendidas en las reglas legales, ...".
Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido.
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