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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  19.973 Palabras (80 Páginas)  •  248 Visitas

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

I. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Tiene por finalidad la impugnación de un acto administrativo dando lugar a un nuevo procedimiento en sede

administrativa. De fondo hay un derecho sustancial, pero dentro de la vía administrativa se subsume en la

propia especialidad de la administración y es lo que da lugar al procedimiento administrativo.

Comparación entre los RECURSOS JUDICIALES y ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

AUTORIDAD Funcionario administrativo Juez Unipersonal; Tribunal

Colegiado

CONTROL Legitimidad y Oportunidad Legitimidad

TRIBUNAL Puede actuar de oficio e

impulsar; Verdad Material

No actúa de Oficio; Verdad

Formal

DECISIÓN Acto Administrativo Sentencia

COSTO Gratuito Costas

PATROCINIO No obligatorio Obligatorio patrocinio letrado

II. RECURSO, RECLAMACIÓN Y DENUNCIA.

Las meras reclamaciones no son medios para impugnar actos adm, se trata de articulaciones que pueden

tener o no contenido jurídico, el administrado utiliza las reclamaciones en ejercicio del derecho de peticionar

ante las autoridades que le otorga el art.14 CN.

Reclamaciones Regladas: QUEJA: no es un recurso, no pretende impugnar sino corregir defectos.

Reclamos Reglados: RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO, art. 30 LNPA que establece la

obligatoriedad a nivel nación de este reclamo. RECLAMO IMPROPIO, art. 24 LNPA acto de alcance general

impugnable por vía judicial, pero hay que tener en cuenta que a este se llega luego del recl amo administrativo,

o bien no hubo respuesta y estamos ante el SILENCIO del art. 10 (si no hay plazo se espera 60 días, pronto

despacho, otros 30 días, agotada la vía adm por silencio de la adm.), o bien la administración le dio curso al

acto como definitivo y se hubieren agotado las vías adm. Es IMPROPIO porque el acto es de ALCANCE

GENERAL.

Queda claro que debe agotarse la vía administrativa. Tienen legitimación activa los titulares de un DERECHO

SUBJETIVO o de un INTERÉS LEGÍTIMO.

Según el art.31 LNPA el plazo para resolver el reclamo es de 90 días, luego PRONTO DESPACHO; 45 días

más y queda habilitada la vía judicial (situación de emergencia puede llevar a 120 y 60 los plazos).

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Luego de los plazos del art.31 entran a correr los del art. 25, o sea 90 días para ACCIÓN, 30 días si

corresponde RECURSO (norma expresa que lo establezca), los días se cuentan desde NOTIFICACIÓN

ACTO DE ALCANCE PARTICULAR, o desde NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN NEGATIVA AL

RECLAMO POR UN ACTO DE ALCANCE GENERAL, o ACTOS DE ALCANCE GENERAL

IMPUGNADOS Y SE NOTIFIQUE AL INTERESADO QUE SE HA AGOTADO LA VÍA ADM., o POR

LAS VÍAS DE HECHO DESDE QUE FUEREN CONOCIDAS POR EL AFECTADO.

El reclamo impropio puede producir la suspensión del acto cuando se encuentre afectado el interés público, o

para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una NULIDAD ABSOLUTA

(último párr art. 12).

Denuncia Administrativa: el portador de un INTERÉS SIMPLE.

III. REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES DE LOS RECURSOS

Formales: por escrito, firmado, datos, presentación en término, idioma nacional, legible, número de

expediente, en caso de representación con poder, firma.

Sustanciales: petición en términos claros y precisos; fundamentación. SUJETO: capacidad, legitimación

(derecho subjetivo o interés legítimo, NO interés simple). En el Interés Legítimo hay una concurrencia de

individuos a quienes el órgano jurídico otorga una protección especial por tener un interés personal directo en

la impugnación del acto, pero su interés no le es exclusivo ni tampoco concurrente con los de los demás

ciudadanos. Se puede reclamar en sede administrativa mediante recursos administrativos, o en sede judicial

mediante acción de ilegitimidad.

Derecho Subjetivo genera un interés propio, excluyente de la titularidad diferenciada. Puede reclamar su

reconocimiento ante la propia Administración por vía de los recursos administrativos, o ante la justicia por

medio de la acción de plena jurisdicción, peticionando, además de la extinción del acto lesivo, el

restablecimiento del derecho vulnerado y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. OBJETO: Acto

administrativos, pero no todos son recurribles. ACTO DEFINITIVO: resuelve sobre el fondo; ACTO

ASIMILABLE A DEFINITIVO: sin resolver el fondo, impide la tramitación del reclamo (ej, resolución que

ordena archivar actuaciones); ACTOS

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