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Analisis De Escenarios Posibles Segun El Art. 231 De La CRBV


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  689 Visitas

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En el Articulo 231 de la Constitución encontramos regulado el ejercicio de los poderes del Estado, donde lee que: “el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.Entonces, la Constitución nos señala, para el caso del Ejecutivo Nacional, tiempos y órganos que deben ser considerados para la toma de posesión de el Presidente de la República

Los escenarios existente vinculados a la toma de posesión del presidente de la Republica serian tres, El primero es determinado gracias a que establece tiempo y órgano específicos, taxativos, puntuales, pues contiene una fecha cierta, el 10 de enero, y un órgano ante el cual se juramenta, la Asamblea Nacional. El presidente o Presidenta elegido se Juramenta ante la Asamblea Nacional y tomara posesión del cargo en la fecha prevista constitucionalmente en el Articulo 231.

El segundo escenario es planteado cuando el primero es imposible llevarse a cabo en la fecha prevista en el Articulo 231 De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se habla de un “motivo sobrevenido” el cual impida al Presidente electo tomar posesión en el cargo, esta puede ser cualquier razón o circunstancia. En este caso existe un órgano determinado ante el cual se debería juramentar el Presidente, el Tribunal Supremo de Justicia, pero no se señala ni tiempo ni ámbito espacial determinados, gracias a que no se especifica una fecha cierta o un lapso de tiempo dentro del cual deba juramentarse, ni tampoco señala sitio o lugar en el cual deba prestar juramento ante el tribunal supremo.

El tercer escenario seria en el caso de que se decretara una falta absoluta del presidente de la Republica, prevista en el articulo 233 de la Constitución en el que se versa “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.” Esta seria la única posibilidad de convocar a nueva elección. En este caso, el Presidente de la Asamblea Nacional estaría obligado constitucionalmente a encargarse el 10 de enero de la Presidencia de la República, y no puede negarse a ello.

Según el la decisión tomada por el Tribunal supremo de Justicia: No es necesaria una nueva toma de posesión, en el caso de un presidente reelecto por no tener

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