ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis De Las Garantiias Individuales En Materia Penal


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  6.605 Palabras (27 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 27

En este trabajo abordaremos los derechos de los individuos; dando especial importancia al conocimiento de los derechos que por el simple hecho de ser personas tenemos y están protegidos constitucionalmente para evitar la violación de los mismos por actos de autoridad en forma arbitraria.

Todas las personas desde el momento de la concepción adquirimos ciertos derechos en forma tácita, pues son inherentes a la naturaleza del ser humano.

Con el fin de mantener el equilibrio fomentando la superación social y el equilibrio del orden jurídico, es obligación del Estado, reconocer, respetar y proteger los derechos de los gobernados, mediante la creación de un orden jurídico social que permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia naturaleza individual y social.

Nos enfocaremos a estudiar estas garantías, recientemente llamados derechos humanos, en forma específica en materia penal las cuales son violentadas en forma arbitraria por la autoridad.

2. Análisis de las Garantías Individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Penal

2.1 Artículo 13 Constitucional.

“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”[1]

Del texto previo podemos observar que las diversas prohibiciones y limitaciones que nos refiere el Artículo 13 Constitucional, basan su contenido en el principio de igualdad de los hombres ante la ley, cuya génesis se desprende del Artículo 3º de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que instituyó por vez primera la garantía de la persona humana donde la ley debe ser la misma para todos. Tal y como nos refiere en su obra el Maestro Lara Espinoza.[2]

Es así como podemos observar que el Artículo 13 Constitucional es una de las bases técnicas de todo el Sistema Jurídico Mexicano, por los principios centrales que para éste determinan.

Este precepto señala al respecto el derecho de toda persona a, llegado el caso, ser juzgado por tribunales existentes antes de haberse cometido el acto o el delito materia del juicio. Esto es, no es válida la creación de órganos para conocer y resolver un caso específico.

También establece la prohibición de expedir leyes aplicables a casos producidos con anterioridad a la aprobación de ellas, ni particularizar situaciones específicas.

Asimismo se eliminan los fueros. Con excepción del fuero militar, para los delitos de los miembros de las fuerzas armadas, desprendiéndose de esto que si un civil estuviera involucrado en el ilícito, el poder judicial será competente para conocer del caso.

2.2 Artículo 14 Constitucional.

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio celebrado ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”[3]

Podemos observar que del citado precepto se desprende que las garantías que contiene sólo los tres primeros párrafos se refieren a las garantías individuales en materia penal, ya que el último párrafo nos habla en relación a la materia civil.

Es por esto que diremos que el artículo 14 Constitucional vigente se encuentra inscrito dentro de las llamadas garantías de seguridad jurídica, tal como refiere el Maestro Burgoa Orihuela, cuando nos dice: “reviste de una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto que a través de nuestras garantías de seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho.”[4]

Podemos afirmar que en dicho precepto la no retroactividad es uno de los principios fundamentales del derecho, ya que por elemental sentido de certeza jurídica, la norma debe tener vigencia en el momento en el cual ocurren los actos o hechos que va a regular y de ninguna manera la conducta humana debe quedar sujeta a futuras leyes cuyo contenido se ignore. Dicha disposición constitucional, tal y como está redactada, implica que sí es posible la aplicación retroactiva en beneficio de cualquier individuo, supuesto frecuente en materia penal, donde las consecuencias punitivas de una conducta se ven atenuadas por una ley posterior.

Otras garantías contempladas: tribunales previamente establecidos, leyes expedidas con anterioridad al hecho, juicio ante ellos y conforme a éstas, para ser privado de algún derecho.

En todo caso, habrán de cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento, las que consisten, en no dejar en estado de indefensión al particular, es decir, se prevé el derecho de audiencia.

Este mismo precepto establece, por otro lado, que los casos de orden criminal se juzguen con estricto apego a la ley, sin admitir interpretaciones que establezcan semejanzas conductuales, en tanto que para las cuestiones civiles establece la posibilidad de integrar mediante los medios que la ley reconoce.

2.3 Artículo 15 Constitucional.

“No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (43.1 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com