Reforma En Materia Penal
BettsyE13 de Mayo de 2015
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REFORMA CONSTITUCIONAL
PRIMER SEMESTRE
ENSAYO: OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES PENALES.
CATEDRÁTICO: DR. JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA
ALUMNO: SANDRA VICTORIA CADENAS SANTIAGO
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A 10 DE JUNIO DE 2014.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………. 1- 2
ANÁLISIS LEGISLATIVO REFORMA CONSTITUCIONAL 2008… 3- 5
OBJETIVO CENTRAL DE LA REFORMA…………………………… 6- 7
OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA REFORMA…………………….. 8- 9
PRINCIPIOS RECTORES……………………………………………… 10-11
ANÁLISIS PERSONAL………………………………………………….. 12
CONCLUSIONES………………………………………………………… 13
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………… 14- 15
INTRODUCCION
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una extensa reforma integral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal y de seguridad pública.
Esta reforma es el precedente inmediato y obligatorio para la implementación en los estados del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, al establecer en ella los principios e instancias que debe seguir un proceso penal, los derechos de la persona imputada, así como los derechos que asisten a las víctimas u ofendidos.
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La reforma del año dos mil ocho generó diversas actuaciones por parte del PoderJudicial de la Federación; ha habido también reformas de carácter local, donde se implementaron sistemas distintos, algunos incursionando en la oralidad pero sin ser juicios acusatorios en el sentido estricto; en algunos casos, por ejemplo, se hablaba de juicios “predominantemente orales”1, en los que, por cierto, en ocasiones simplemente se trataba de una especie de juicio sumarísimo a partir del auto constitucional, pasando de manera opcional a un procedimiento de tipo verbal o a un procedimiento de tipo escrito. Esto ni se asemeja a lo que en un sentido estricto sería un juicio acusatorio, lo que revela uno de los primeros problemas que podríamos advertir, como es el de identificar la oralidad con el juicio acusatorio oral y, a su vez, confundir la etapa de juicio acusatorio oral con lo que es en realidad un sistema acusatorio integral. Pues bien, este tipo de realidad problemática es lo que lleva a justificar un mecanismo de coordinación que podría, por primera vez a nivel nacional, sentar las bases elementales, los principios esenciales de lo que la reforma constitucional de junio de dos mil ocho pretende.
La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justiciaen México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias.
Las bases del sistema acusatorio y oral que se introduce en México con la reformade 2008 están establecidas en el artículo 20 constitucional; en el apartado A,denominado de los principios generales. En este artículo me ocuparé de ellos porlo que, todas las referencias legales se refieren a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, salvo que se indique otra cosa.
El diverso artículo 20 señala también los principios que rigen dichoproceso:Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios depublicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
El artículo citado contiene tres apartados. El apartado A,denominado de los principios generales que es totalmente nuevo en la Constitución. El apartado B, que es el relativoa las garantías del inculpado y el C, que se ocupa de los derechos de la víctima uofendido por el delito.
ANÁLISIS LEGISLATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2008.
La reforma constitucional del proceso penal de 2008 ha sido producto de un proceso detenido, plural y de acercamientos progresivos hacia el consenso. Efectivamente, esta reforma a la norma primaria fue precedida de múltiples iniciativas que no llegaron a fructificar, pero que sirvieron de útiles antecedentes para el proyecto definitivo, nos referiremos brevemente a ellas en la imposibilidad de conocerlas en detalle.
De este modo, en 2004 se presentaron dos iniciativas que no llegaron a dictaminarse. En 29 de marzo de ese año, el entonces presidente Fox presentó una iniciativa que puede calificarse de claroscuros, en tanto declaraba su propósito de instaurar un nuevo proceso acusatorio, pero exhibía también diversos resabios inquisitorios. Poco después, el diputado Miguel Ángel García Domínguez, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, presentó a su vez una iniciativa que describió la larga trayectoria del proceso penal inquisitivo, así como presentó un diagnóstico y propuestas para la reforma de la justicia penal.
El tema de la reforma del proceso penal continuó vivo en el debate nacional, pero fueron ahora diversas entidades federativas que emprendieron interesantes y novedosos experimentos. Para introducir un juicio de marcado carácter acusatorio y oral, se reformaron los Códigos de Procedimientos Penales de Nuevo León, 28 de julio de 2004, así como del Estado de México, enero de 2006, en tanto que se expidieron nuevos códigos en la materia en Chihuahua, junio de 2006 y Oaxaca, publicado el 9 de septiembre de 2006. Otros estados de la República siguieron ese derrotero. Se trató de un acontecimiento jurídico encomiable, los estados que usualmente esperaban la inspiración central, se colocaron ahora como pioneros para favorecer una nueva justicia penal.
A su turno, los poderes ejecutivo y legislativo federales otorgaron prioridad al tema y presentaron distintas iniciativas.
En este sentido, el 13 de marzo de 2007, el presidente Felipe Calderón presentó una iniciativa de reforma penal ante la Cámara de Senadores, que si bien hacía una declaración de principio a favor de un sistema penal acusatorio y de la oralidad, concedió mayor importancia a diversas medidas de política criminal y para enfrentar la delincuencia organizada, fenómeno que no ha podido detenerse y que está desafiando a las instituciones encargadas de la seguridad.
Por su parte, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión legisladores de distintos partidos políticos presentaron diez iniciativas que motivaron y condujeron a una reforma todavía más profunda del proceso penal. Las referidas iniciativas fueron objeto de dictamen por ésta Cámara el 10 de diciembre de 2007. Con motivo de la aprobación de éste dictamen, se entabló en 2008 un intenso diálogo e intercambio de minutas entre las Cámaras de Diputados y Senadores, que condujeron a la aprobación en esta última del proyecto definitivo de reforma el 28 de febrero del año referido, mismo que a su vez fue también aprobado sin modificaciones por las legislaturas locales. La reforma procesal penal constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Puede afirmarse que la reforma del proceso penal ha sido, en general, bien acogida y despertado muchas esperanzas en los mexicanos. Sin embargo, precisa señalar también que varias de las modificaciones constitucionales aprobadas han suscitado también críticas y riesgos que deben considerarse. Se trata de una reforma calificada como de luces y de sombras, para que aquéllas puedan iluminar nuevos senderos en el proceso penal, se requiere todo el respaldo del Estado mexicano, un trabajo tesonero en la legislación secundaria y adecuado proceso de implementación.
Entre los aciertos de la reforma pueden destacarse los siguientes: nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
Se han señalado también algunos riesgos evidentes: el descenso del estándar probatorio para la orden de aprehensión y en el ahora llamado auto de vinculación a proceso; los poderes todavía excesivos del Ministerio Público, sin haberse pronunciado sobre su tan necesaria autonomía; la ambigüedad respecto de la prisión preventiva y la desaparición de la libertad provisional bajo caución; la duración de los procesos penales que se mantiene dentro de los mismos parámetros; el régimen establecido para la delincuencia organizada, que de excepcional puede expandirse en el proceso penal.
Los desafíos para implementar un sistema penal acusatorio y oral serán enormes, la comunidad nacional y en particular la comunidad jurídica deberán estar muy alertas. Indudablemente,
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