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Analisis De Sentencia C-959


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  1.683 Visitas

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IDENTIFICACION.

Sentencia -595/99 del 18 de agosto de 1999. Demanda de inconstitucionalidad contra un aparte del Art 669 del código civil colombiano

ACTOR

Juan Pablo Quintero

Magistrado Ponente

Dr. Carlos Gaviria Díaz

Norma Acusada.

Demanda contra un aparte del artículo 669 del C.C.C, por infringir el artículo 58 inciso 2, de la C.P.C

Norma: ARTICULO 669. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella (arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno)

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Derecho: La propiedad es una función social que implica obligaciones como tal le es inherente una función ecológica.

El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Controversia Jurídica:

Fundamento de Hecho: El demándate expone que la propiedad se concibe como un ejercicio concreto de la libertad, se debe respetar la ley y el derecho ajeno, el propietario puede ser arbitrario sin limitantes en la propiedad.

Fundamento de derecho: en la constitución política de Colombia, articulo 58, asigna una función social y ecológica a la propiedad y la edifica como derecho de todo aquel que tenga responsabilidades, que según lo establecido en el código civil va en contrariedad en lo estipulado en la constitución política.

Intervenciones: el ente que recibe la solicitud es el ministerio de justicia y de derecho, y ellos trasladan esta solicitud a la corte constitucional y hacen una anotación de realiza exequibles los apartes acusados del artículo 669 del C.C.C.

PORQUE: Por no vulnerar precepto alguno del estatuto superior.

El precepto constitucional: afirma con meridiana claridad que la propiedad debe obedecer a la prevalencia del interés general sobre el particular.

El demandante habla de la palabra arbitrariamente e indica que esta palabra es un término equivoco; ya que según la real academia esta tiene un significado de arbitrio o arbitrariedad por consiguiente es claro que debería aplicarse a la primera “arbitrio” y esta es la voluntad o facultad que tiene el hombre de tomar una decisión. Ese arbitrio tiene como límite el derecho del otro y la ley. ” Y se debe diferenciar de la arbitrariedad que consiste en proceder en forma contraria a la justicia.

Consideraciones de la corte:

Competencia: según el artículo 241 #5 de la constitución “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza ley”. Corresponde a esta corporación decidir definitivamente

Sobre la constitucionalidad de la expresiones de maldad.

Antecedentes:

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