Analisis De Sentencia C-684 De 2009
103945927 de Octubre de 2013
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El sistema de responsabilidad penal para adolescentes se define como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible.
La diferencia que radica entre el sistema penal para adultos y el sistema penal para adolescentes es que en este ultimo las autoridades judiciales deben siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.
También se respeta las garantías de presunción de inocencia, el derecho de defensa y contradicción, el derecho al asesoramiento, a la presencia de padres y tutores, a guardar silencio, a confrontar testigos a apelar y como mínimo las restantes garantías y derechos contemplados en la ley 906 de 2004. Igual considera el interviniente que la disposición acusada se ajusta al principio del interés superior del menor, al principio de favorabilidad, al carácter especializado y prevalente del sistema de responsabilidad penal para adolescentes y a os principios de celeridad y eficacia contemplados en el art 40 de la convención de los derechos del niño, según los cuales los estados partes tienen la obligación de dirimir las causas contra menores sin demora.
En el artículo 191 del código de infancia y adolescencia (Ley 1068 de 2006) configura un procedimiento especial para la investigación y juzgamiento de los adolescentes capturados en flagrancia en el cual tiene previsto las siguientes etapas:
• Conducción inmediata ante el fiscal delegado.
• Presentación dentro de las 36 horas siguientes ante el juez de control de garantías para que se expongan las circunstancias en que se produjo la aprehensión constituyendo una manifestación de los principio de especificidad y diferenciación en materia de la investigación y juzgamiento de los adolescentes porque establece unas reglas procesales especiales para los casos de captura en flagrancia, las cuales se apartan de la regulación establecida en el código de procedimiento penal, y por lo tanto constituyen una excepción frente a la regulación contenida en el código de procedimiento penal. Sin embargo, el procedimiento presenta algunas lagunas normativas que suscitan importantes dudas hermenéuticas porque en primer lugar no establece un término para que el fiscal formule la solicitud que contiene la acusación, ni tampoco prevé una ritualidad específica para adelantar esta actuación, tampoco define si el juez de control debe pronunciarse sobre la solicitud del fiscal, ni tampoco prevé la ritualidad especifica que debe sustituirse ante la autoridad judicial y en la cual este prevista la participación de los sujetos procesales para tales efectos.
El alto grado de indeterminación normativa encontrado en el precepto acusado deriva en importantes obstáculos para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los adolescentes sorprendidos en flagrancia y que en cierta medida también desnaturaliza la presunción de inocencia. Se observa que el enunciado normativo no prevé la posibilidad que los adolescentes y su defensa conozcan el escrito de acusación formulado por el fiscal, ni que puedan contradecir los alegatos contenidos en dicho escrito alegar nulidades o solicitar pruebas.
Tampoco se prevé un plazo exacto entre la audiencia de legalización de la aprehensión y la presentación del escrito por parte del fiscal que da lugar al envió del expediente al juez de conocimiento y a la citación de la audiencia de juicio oral, lo que puede por una parte afectar el derecho de defensa del menor porque no contara con un plazo suficiente para preparar su defensa.
La omisión de las etapas procesales antes
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