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Analisis Del Art. 49, 115 Y 116 Cosntitucional


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  802 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo se analizaran los artículos 40, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, desde diversos puntos de vista tales como objeto del conocimiento es decir como hecho objetivo, como objeto de derecho, como sujeto de derecho, como realidad jurídica, desde un perspectiva histórica y realista desde los cuales nos lleva a diversos enfoques para poder observar los artículos mencionados con antelación, y así tener un versión y criterio de la realidad en materia constitucional, en relación a sus facultades como a sus prohibiciones según lo marca la ley en comento.

Artículo 40 Constitucional.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa democrática federal compuesta de estados libres y soberanos…

Este artículo regula la forma de gobierno pero debemos empezar a desglosar cada uno de sus términos para poder entender en qué consisten y como se unen para formar el régimen de gobierno de nuestro país además de cómo está integrada.

República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), es una forma de gobierno que se caracteriza porque la organización política descansa sobre el principio que los ciudadanos con derecho a voto, el electorado, constituye la raíz última y la soberanía. Así se denomina al Estado que posee dicha organización.

Aunque, teóricamente, la república hace referencia a que la soberanía reside en el pueblo, en la práctica, el concepto república pueden incluir casi cualquier forma de gobierno que no sea una monarquía, dictadura o un sistema totalitario.

Muchos estados que formalmente se denominan República, en realidad, no lo son sino que albergan otras formas de gobierno: oligarquía, monarquía hereditaria, Estado socialista, dictadura simple o Regímenes totalitarios. Los autócratas tratan de maquillar su forma de gobierno con trajes democráticos llamándose presidentes, en vez de reyes y República a la forma de gobierno de su país en lugar de monarquía.

Actualmente, existen ciertas repúblicas donde el Jefe de Estado tiene muchas de las características de un monarca, llegando a instalar a Presidentes vitalicios (concepto muy cercano o paralelo al de dictador). Este tipo de presidente, muchas veces, tiene un poder más allá de lo que es habitual en una democracia. Un ejemplo es el caso de la República Árabe de Siria que, a partir, de 1970 el cargo presidencial puede devenir en hereditario

El sistema republicano es el que se ha adoptado en nuestro país. Contamos con un presidente que solo podrá estar al mando del país en lo establecido en el artículo 83 constitucional.

Nosotros habitamos un país con un régimen de política Republicano en el cual él se le da un valor al pueblo el voto para elegir a sus gobernantes a través de él.

Hay una diferencia ente monarquía y republica que la primera proviene del linaje de una familia y es vitalicia entonces el pueblo no elige a sus gobernantes

La segunda es que el cargo del poder tiene un término establecido en la constitución 6 años durara el presidente de la república en su cargo además de que los ciudadanos podrán elegirlo a través del voto que está establecido en el artículo 83 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

La democracia: (del griego demos `pueblo' y keratien `gobernar') es el sistema político o forma de gobierno por la que el pueblo en un estado ejerce su soberanía a través de cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer.

Es más conocida como `gobierno del pueblo y para el pueblo'

Por el hecho de que la ciudadanía elige su forma de gobierno. Aunque sabemos que no siempre es respetada la voluntad del pueblo.

Régimen representativo: el presidente representa al pueblo y este es elegido mediante votación directa además de representar al país en los asuntos internacionales.

Artículo 49 Constitucional.

En el ámbito de la teoría de la división de poderes, cabe hablar de los siguientes según lo establecido en el artículo 49 Constitucional: poder legislativo, órganos a los que corresponde la elaboración de las leyes. Poder ejecutivo: órganos a quienes está encomendada la ejecución de las leyes y el Gobierno del Estado. Poder judicial: órgano o serie de órganos que desempeñan la tarea de administrar justicia.

Una de las características de la república es la división de poderes. Con la división de poderes se persigue:

Proteger la libertad y seguridad de los individuos.

Evitar la tiranía.

Distribuir el trabajo para hacerlo más eficiente.

El término "división de poderes" no se ajusta exactamente a la realidad. En efecto, la diversidad de órganos y funciones del estado no determina de manera alguna la división del poder. El poder del estado es uno solo. Lo que se divide son los órganos que ejercen ese poder y las funciones que se les atribuyen. Por ello, el poder del estado es único e indivisible, pero la actividad de ese poder se realiza mediante diversos órganos a los que se confían diferentes funciones.

Artículo 115 Constitucional.

De acuerdo con este punto de vista, el municipio es un hecho objetivo, algo real, no una abstracción, ni una idea, no una cosa que existe dentro de nuestra mente, sino que existe fuera de nosotros por sí misma; de igual modo que cualquier otro cuerpo material, es una cosa física.

Tal modo de pensar,

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