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Análisis de la Constitución bolivariana - Artículos 1 a 49


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  Trabajos  •  8.549 Palabras (35 Páginas)  •  662 Visitas

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Análisis de la Constitución bolivariana - Artículos 1 a 49

1. Introducción

2. Principios fundamentales

3. Del espacio geográfico y la división política

4. De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

5. Conclusión

6. Bibliografía

Introducción

La Constitución Venezolana, desde el artículo 1 al artículo 49, está dividida de la siguiente manera: Título I Principios fundamentales, Título II Del espacio geográfico y la división política, y el título II, a su vez está subdividido en Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos y Capítulo II De la División Política

TITULO III de los deberes, derechos humanos y garantías, y se subdivide en Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II De la Nacionalidad y Ciudadanía Sección Primera: de la Nacionalidad y Sección Segunda: de la Ciudadanía y Capítulo III De los Derechos Civiles

Los artículos 1 al 49 de la Constitución, están referidos a los asuntos relacionados a los Principios Fundamentales, desde los artículos 1 al 9, aborda el tema relacionado a el espacio Geográfico, desde los artículos 10 al 18. Los Derechos humanos son uno de los puntos a tratarse a partir del artículo 19, hasta el artículo número 31. Desde el artículo 32 hasta el 42 se refiere a los asuntos concernientes a la Nacionalidad y ciudadanía. Y aborda todos los asuntos relacionados a los Derechos civiles de los ciudadanos desde los artículos 43 al 49. A medida de que se desarrolle el tema, cada uno de estos artículos será brevemente explicado.

ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(ARTÍCULOS DESDE EL 1 AL 49)

TITULO I

Principios fundamentales

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Este Artículo, tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminación. Resalta los valores del Libertador Simón Bolívar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autónomo, y tiene el derecho de estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parámetros establecidos, promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Este artículo da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que está fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Este artículo resalta los valores de la Educación, y del trabajo, que tiene el Estado, como recursos esenciales para alcanzar los fines personales y sociales, que requieren los ciudadanos, tales como; su defensa, su desarrollo, el respeto a su dignidad, la promoción del bienestar y la prosperidad social, el ejercicio democrático y además de permitir construir una sociedad que establezca la justicia, defienda la paz, y garantice el cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Este artículo se refiere a que la República Bolivariana de Venezuela, tiene como base gubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los principios de cooperación, solidadridad, y correponsabilidad entre otros, que destacan entre los lineamientos que sostiene la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Este artículo, resalta la importancia de que la Soberanía reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio, y demás parámetros establecidos en la Ley, y que todos los órganos del Estado deben someterse a la voluntad de la misma.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Este artículo tiene como finalidad establecer que el Gobierno del Estado, sólo debe estar sustentado en los principios democráticos, en la forma de gobierno descentralizado, los mandatos pueden llegar a ser revocables, siempre y cuando sea necesario, deben otorgarse a partir de elecciones, debe hacerse de forma responsable, y debe efectuarse de forma alternativa.

Artículo 7. La Constitución

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