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Analisis Del Contrato

Merali19 de Noviembre de 2013

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REDACCION Y ANALISIS DE CONTRATOS.

TRADICION LEGAL.tradición legal, definiéndola como un conjunto de actitudes que se encuentran arraigadas e históricamente condicionadas, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y operación adecuadas de un sistema legal, y sobre la forma en que hace o debiera, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y de esta manera enseñarseel Derecho. Esta tradición legal relaciona la cultura con el Sistema Legal; del mismo modo se define al sistema legal como el conjunto operativo de instrucciones, procedimientos y reglas legales.

De la Tradición de la Cosa.Aparece desde el articulo 1487 hasta el articulo 1494, plantea lo siguiente

 

*La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.

 

*El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.

 

*La tradición de los muebles se hace por la entrega real de ellos, por la entrega de las llaves de los edificios que los contienen, o por el solo consentimiento de las partes, si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta, o si el comprador los tenía ya en su poder por cualquier otro título.

*La tradición de las cosas incorporales se verifica por la entrega de los títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor.

 

* Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.

 * La tradición debe hacerse en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta, si no se ha estipulado otra cosa.

 *El vendedor que no ha acordado plazo para el pago no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio.

 

Tampoco está obligado a hacer la entrega, aun cuando haya acordado plazo para el pago del precio, si después de la venta el comprador se hace insolvente o cae en estado de quiebra, de suerte que el vendedor se encuentre en peligro inminente de perder el precio, a menos que se dé caución de pagar en el plazo convenido.

*La cosa debe entregarse en el estado en que se halle en el momento de la venta.

 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PROTOCOLIZAR ANTE LA OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO:

En la oficina Principal de Registro se hará el Registro de los Documentos siguientes (Art. 42 y 66 Ex-Ley LRP).

1.Títulos o Diplomas Profesionales, Académicos de Universidades o de Institutos de Educación Superior.

2.Títulos científicos;

3.Títulos Eclesiásticos y Despachos militares.

4.Patentes de Navegación

5.Nombramiento de Empleados Públicos que deban ser registrados.

6.Manifestaciones de voluntad de ser venezolanos, en los casos que lo exige la Constitución:

7.Los demás documentos que ordenen registrar el las leyes respectivas.

8.Los duplicados de los Protocolos, Índices y demás libros y documentos que deben enviarse las Oficinas Subalternas de Registro.

9.Los expedientes oficiales concluidos los duplicados de los registro civiles en su jurisdicción.

10.Las copias de los Asientos de los Registros de Poderes.

11.Todos los demás Libros, Expedientes y Actuaciones de todas las Oficinas Públicas, cuya conservación no corresponda a otros archivos por virtud de alguna Ley o Disposición Especial.

Del Saneamiento .De acuerdo al articulo 1503 del código civil

Por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquél:

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