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Redacción y análisis de contratos

luisamarTesina28 de Octubre de 2012

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REDACCIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS

Concepto.

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.[1] Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

Según el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano. - El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

ELEMENTOS.

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales:

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar) .

Elementos reales:

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales:

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. .

Al hacer referencia a los elementos del Contrato, debemos referimos a los llamados elementos esenciales del contrato, los cuales están tipificados en el artículo 1.141 del Código Civil de Venezuela, los cuales son:

- El Consentimiento “Voluntariedad de las partes para fijar la cosa y el precio”

- Objeto “No debe confundirse con el efecto, este representa la operación jurídica”

- Causa licita “Es el fin en virtud según el cual una persona contrae una obligación”

También existen los llamados Elementos Accidentales del Contrato, los cuales son: :

-La Condición .

-El Término .

- El Modo

Elementos Accidentales de un Contrato.

-. La Condición:

La condición consiste en un suceso futuro e incierto de cuya realización se hace depender que el contrato que se ha celebrado produzca determinados efectos.

-. El termino:

El termino es el momento temporal futuro y cierto de cuya llegada depende que comiencen o terminen los efectos jurídicos del contrato a el sometido.

-. El Modo:

El modo es una institución que se da en los negocios de tipo gratuitos, es decir, en las donaciones y testamentos.

PARTES DEL CONTRATO .

Partes de un contrato escrito .

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes :

1.-Título: Indica el tipo de contrato .

2.- Cuerpo Sustantivo: Qué identifica en las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.

Consta de las siguientes partes :

-Lugar y fecha de contrato .

-Identificación de quienes van a suscribirlo .

-Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad

-Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

-Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

3.- Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

4.- Cuerpo Normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

5.- Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.

6.- Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

MODALIDADES DEL CONTRATO

* Oneroso y gratuito

* Comultivos y aleatorios

* Principales y accesorios

* Instantáneos

* Consensual y real

* Solemne y no formal

* Privado y público

* Nominado típico, y nominado y atípico.

Contratos onerosos y gratuitos

Contrato oneroso:

Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato gratuito:

Sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios

Contrato conmutativo:

Es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorios:

Es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de “esperanza”, apuestas, juegos, etc.

Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:

La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín “aleatorius” el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

Contratos principales y accesorios

Contrato principal:

Es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos accesorios:

Son también llamados “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo

Contrato instantáneo:

Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo:

Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:

.- Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

.-Ejecución periódica: varias prestaciones

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