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REDACCIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS Y PODER

thelawman30 de Mayo de 2013

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INDICE

TEMA II Redacción y análisis de contratos

2.1 Concepto.

2.2- Elementos

2.3- partes del contrato.

2.4- modalidades del contrato. Redacción

2.5- Prohibiciones legales de venta.

2.6- Tradición legal.

2.7- Saneamiento de ley.

2.8- Protocolización y autenticación.

Recaudos exigidos para su Registro y/o autenticación. Investigación.

TEMA III Redacción y análisis del poder

3.1- Concepto y Elementos del mandato.

3.2- Tipos de poder.

3.3- Revocatoria

3.4- Notificación.

3.5- Otorgamiento.

3.6- Poderes judiciales.

Redacción y análisis

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo describe las formalidades existentes dentro de la necesidad recurrente de una representación jurídica y la respectiva legalización necesaria para formar parte de los derechos correspondientes de un representado a través del jurista abogado las especificidades que deben canalizarse para su efectiva participación dentro del sistema judicial órgano calificador y proveedor de tales medios.

Al mismo tiempo se caracterizan los recursos de justificación que legalmente pueden suplir con mucha fuerza de credibilidad dentro de un razonamiento lógico y prudente de consideración estrictamente oficial y dirimente del juez, quien determina la validez de las pruebas que sean convenientes soportar mediante los diversos tipos de justificativos en su correcta y razonable aplicación.

También nos permitirá conocer los Contratos y Poderes, así como su redacción y análisis.

DESARROLLO

CONCEPTO DE CONTRATO

Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Según Capitant, el contrato lo define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos de obligaciones.

El artículo 1.133 del código civil venezolano señala que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglas transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO

El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato.

1. Consentimiento de las partes

2. Objeto que pueda ser material de contrato

3. Causa licita

PARTES DE UN CONTRATO

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:

1.- Título.-

Indica el tipo de contrato

2.- Cuerpo Sustantivo.-

Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.

Consta de las siguientes partes:

 Lugar y fecha de contrato

 Identificación de quienes van a suscribirlo.

 Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad.

 Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

 Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

3.- Exposición.-

Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

4.- Cuerpo Normativo.-

Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

5.- Cierre.-

Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.

6.- Anexos.-

Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

MODALIDADES DEL CONTRATO

 Oneroso y gratuito

 Comultivos y aleatorios

 Principales y accesorios

 Instantáneos

 Consensual y real

 Solemne y no formal

 Privado y publico

 Nominado típico, y nominado y atípico

PROHIBICIONES LEGALES DE VENTA

El artículo 1.148 del código civil : El Error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido conducido el contrato.

Es también causa de anulabilidad El Error sobre la identidad o las cualidades de las personas con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.

TRADICIÓN LEGAL

Son todos los documentos debidamente protocolizados ante el Registro Subalterno y/o Inmobiliario correspondiente que demuestran la titularidad de un bien inmueble, se inicia con el documento de compra venta en la primera adquisición del inmueble a través del ente constructor o con el Título Supletorio que debe ser obtenido ante un tribunal competente cuando se construye una vivienda particular sobre un terreno cumpliendo con las exigencias y normativas del organismo de Ingeniería Municipal de la Alcaldía donde se ubique el terreno y posteriormente registrado.

También forman parte de la “Tradición Legal” todas las afectaciones legales de las que el inmueble pueda ser objeto tales como:

a) Cambio de la Titularidad del inmueble por ventas posteriores,

b) Hipoteca o Gravamen que son compromisos adquiridos por el propietario tanto para completar el pago de adquisición del inmueble a través de un préstamo o cuando se pone en garantía el inmueble para una gestión de índole personal,

c) Liberación de Hipoteca o Gravamen es el documento donde una institución financiera o un tercero libera al inmueble de la restricción correspondiente de venta por el debido cumplimiento económico de lo acordado entre el propietario del inmueble y el ente financiero,

d) Prohibición de Enajenar es una medida judicial llevada a cabo por un tercero que impide la venta del inmueble hasta que se resuelva la situación presentada entre las partes, una vez resuelto el litigio se otorga la respectiva liberación de la medida judicial por un Tribunal la cual debe registrarse en el Registro Subalterno y/o Inmobiliario respectivo,

e) Separación de bienes de la comunidad conyugal adjudicando la titularidad del inmueble a uno de los novios, conyugues o ex conyugues f) sucesiones por herencia, etc.

Los propietarios deben mantener un archivo con los originales de todos los documentos que se produzcan a partir que adquiera el inmueble y fotocopia de los documentos de propiedad que lo anteceden si los hubiera. Antes de adquirir un inmueble debe solicitar en el Registro Subalterno correspondiente una Certificación de Gravamen de los últimos 20 años para determinar que el inmueble a adquirir está libre de cualquier medida judicial que impida su venta.

SANEAMIENTO DE LEY

Artículo 1.503 del código civil venezolano, por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel

1. De la posesión pacifica de la cosa vendida

2. De los vicios o efectos ocultos de la misma

Saneamiento de ley de un bien Mueble. El saneamiento que debe el vendedor al comprador responde a que ejemplo: experticia del C.I.C.P.C y Revisión de transito.

Saneamiento de ley de un bien Inmueble

La certificación de gravamen como mínimo por los últimos 10 años

PROTOCOLIZACIÓN Y AUTENTIFICACIÓN

Protocolización: ERGA OMNES.

Tiene que ver con hacer el registro respectivo.

Es un conjunto de normas que van a regular todos aquellos bienes inmuebles y que puedan generar titularidades ERGA OMNES a través de la Publicidad Registral.

ERGA OMNES Loc. Lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.

¿Qué significa contra todos? Eso quiere decir que cualquier tercero se puede incorporar a conocer de ese bien, a través de la Publicidad Registral.

Cuando hablamos de PROTOCOLIZAR, estamos hablando de Registro Inmobiliario.

¿Qué es lo que hacemos en el Registro Inmobiliario cuando vamos a realizar la venta de un bien inmueble?

En el Registro Inmobiliario lo que hacemos es PROTOCOLIZAR.

Los bienes inmuebles, sencillamente, los registramos allí.

¿Cuál es la función de la Notaría?

AUTENTICAR documentos.

¿La relación en la autenticación es entre quiénes?

Esa relación es “entre las partes”. Eso quiere decir que son dos o más personas, siempre y cuando dichas personas sean las que intervengan directamente en ese acto.

RECAUDOS EXIGIDOS PARA SU REGISTRO Y O AUTENTICACIÓN E INVESTIGACIÓN

 Identificación de las partes

 Fotocopia del documento del mueble o inmueble

 Documento de gravamen

 Documento de revisión

Otros documentos exigidos

REDACCIÓN

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