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Redacción Y Análisis De Los Contratos Y Poder

DELOSS26 de Octubre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS

CABIMAS -ZULIA

Redacción y análisis de los contratos y poder

PROHIBICIONES LEGALES DE VENTA

El código civil de Venezuela establece en su artículo 1.474 de definición de venta como:

“un contrato donde el vendedor transfiere sus derechos de una propiedad o cosa al comprador y este de pagar al vendedor el precio fijado”.

EFECTOS Y MODALIDADES DE LA VENTA:

1. - Venta de Mercancía con sujeción al peso, cuenta o medida

Artículo 1.475 del CCV.

“Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.

Estas ventas no son perfectas sino hasta el momento que se pesen, cuenten o midan, cuando se dice que no son perfectas no es que el contrato no sirve, éste es valido porque ya se originó, sino que la propiedad no se transmite del vendedor al comprador y en consecuencia el vendedor sigue corriendo con los riesgos de la cosa.

2. Venta en globo en alzada

Venta en alzada o en globo: se perfecciona de inmediato.

Artículo 1476 CCV.

Si, al contrario, las mercancías se han vendido alzadamente o en globo. La venta queda perfecta inmediatamente. Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso al número o la medida, o cuando, aunque se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precios

3. Venta “Ad Gustum”:

Está sujeta a que el producto en venta sea probado, toda vez que el comprador lo pruebe y de su aprobación se habrá perfeccionado la venta.

Artículo 1.477 del CCV.

“En cuanto a la mercancía que se acostumbra a probar antes de comprarlas, no quedan perfectas las ventas hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso”

4. Venta sujeto a ensayo previo: el perfeccionamiento de la venta está sujeto a ensayo y se perfeccionará si y sólo si se demuestra que el producto es apto para el uso a que está destinado.

Artículo 1.478 CCV

“La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva”

El caso de la venta de una yegua que la condición que exige el comprador es que si pare un macho el la compra, en este caso se da o se juzga que el hecho siempre va a estar bajo condición suspensiva

En el Código Civil Venezolano se establece dos prohibiciones de las personas que no pueden Comprar o Vender para evitar fraudes y perjuicios en casos de intereses encontrados.

- Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano entre marido y mujer.

“Entre el marido y la mujer no puede haber ventas de bienes.”

- Artículo 1.482 del Código Civil Venezolano

Incapacidades legales para Comprar comprenden los siguientes aspectos: Incapacidades establecidas en el ordinal 1º al 5º del Art. 1482 del Código Civil Venezolano Vigente y en el Art. 370 del mismo Código. Supuestos: Art. 1482 del Código Civil Venezolano Vigente, no pueden comprar, ni en subasta, ni directamente, ni por intermediario de otras personas:

-El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

- Los tutores, protutores y curadores, los bienes los bienes de las personas sometidas a su tutela.

- Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o de a ser vender.

- Los empleados públicos, los bienes de la Nación, etc.

TRADICIÓN LEGAL DE LA COSA

Según el código Civil Venezolano en su artículo 1.487 establece:

“la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador”

MODOS DE HACER LA TRADICIÓN.

Tradición de Inmuebles (Art. 1.488 CC). El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad el vendedor además de otorgar el instrumento de propiedad, normalmente está obligado a mucho más para dejar cumplida su obligación de hacer tradición. En todo caso el vendedor debe otorgar una escritura susceptible de ser registrada por el comprador, si es que no otorga directamente el documento público registrado.

Tradición de Muebles Corporales (Art. 1.849 CC). la tradición de los muebles se hace por la entrega real de ellos, por entrega de las llaves de los edificios que los contienen, o por el sólo consentimiento de las partes, si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta o si el comprador los tenía ya en su poder por cualquier otro título También existen otras formas de hacer la tradición de bienes muebles corporales, entre las cuales pueden citarse la fijación de sellos o marcas y la tradición documental, o sea, la entrega de documentos que permiten obtener la posesión de dichos bienes.

Tradición de las cosas incorporales (Art. 1.490 CC). Se verifica por la entrega de los títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor

LUGAR DE LA TRADICIÓN.

La tradición debe efectuarse en el lugar convenido por las partes y caso contrario, en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta (Art. 1.492 CC).

MOMENTO DE LA TRADICIÓN.

Articulo 1.492 ccv

La tradición debe efectuarse en el momento convenido por el contrato y en silencio de éste, de inmediato, pero debe considerarse lo siguiente:

(Art. 1.493)

El vendedor que no ha acordado plazo para el pago, no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio.

El vendedor tampoco está obligado a hacer la entrega aún cuando haya acordado plazo para el pago del precio, si después de la venta el comprador se hace insolvente o cae en el estado de quiebra, de suerte que el vendedor se encuentre en peligro inminente de perder el precio a menos que se dé caución de pagar en el plazo convenido El vendedor pierde el beneficio del término que se le haya concedido para efectuar la tradición en los casos de caducidad del plazo previstos en el derecho común (Art. 1.215 CC).

El vendedor tampoco está obligado a hacer entrega cuando habiendo acordado plazo para el pago del precio, éste ha vencido sin que el comprador haya cumplido su obligación, siempre que se reúnan las condiciones exigidas por el derecho común para oponer la excepción.

SANEAMIENTO DE LEY

El saneamiento por vicios ocultos deriva de la obligación de transmitir la propiedad o derecho. Sin embargo, la ley lo regula como si fuera una obligación autónoma de asegurar la posesión útil de la cosa, o sea, garantizar al comprador una posesión que le permita utilizar la cosa en la forma que podía esperar legítimamente. Es decir que el saneamiento es obligación por parte del vendedor de garantizar la posesión de la cosa vendida de una manera pacífica y útil. (Articulo 1503ccv)

PROTOCOLIZACION Y AUTENTICACION

La Protocolización y la Autenticación son actos administrativos de carácter jurídico, que puede ejercer un ciudadano directamente o por representación, ante una notaría, un registro, o cualquier otra institución facultada por la ley para tales efectos. La protocolización solo se gestiona ante los Registros Públicos, mientras que la autenticación se refiere a las copias certificadas que se pueden solicitar en las instituciones ya indicadas.

RECAUDOS EXIGIDOS PARA SU REGISTRO Y/O AUTENTICACION

Los recaudos exigidos para el registro son:

- Documento de venta

- Copia de la cedula de identidad de los otorgantes

- Registro de Información Fiscal de los otorgantes

- Ficha Catastral o Cedula Catastral

- Solvencia del Derecho de Frente

- Solvencia de Agua del Inmueble

- Registro de Vivienda Principal

PODER

"Es la Facultad de Hacer en nombre de otro, lo mismo que éste haría por sí mismo en determinado Asunto"

Es un instrumento legal, mediante el cual una persona le otorga facultad a otra para que obre en su nombre y por su cuenta, permitiéndole tener la misma autoridad legal que ella.

Siempre que exista un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria y el único medio o camino para conferir representación voluntaria es mediante la figura del poder.

En el Artículo 1169 del Código Civil, establece que los actos cumplidos dentro de los límites establecidos en el poder, causan directamente efectos tanto positivos como negativos para la persona representada. Este instrumento debe ser otorgado ante un Registrador Subalterno.

ELEMENTOS DEL PODER

Personales:

a. Poderdante: otorga su representación voluntaria (representado)

b. Apoderado: persona a quien se confiere el "poder" o representación voluntaria (representante)

c. Autoridades. Mención de la o las personas o institución u organismo con quienes se ejercerán las facultades de representación.

Negocio subyacente: causa jurídica por la cual se otorgó el poder, que puede ser un contrato de mandato (sólo en el mandato representativo) o un acto diferente como una compraventa privada, una donación, un

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