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Analisis E Interpretacion Del Código De Ética Del Contador Público Venezolano

Sandrarg225 de Enero de 2014

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Introducción

Según una corriente clásica, la ética tiene como objeto los actos que el ser humano realiza de modo consciente y libre, es decir, aquellos actos sobre los que ejerce de algún modo un control racional. No se limita solo a ver como se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre esos actos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo; he aquí la necesidad de tener un código de ética, de acuerdo a que nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria, puesto a que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general. Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante el, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia respetándose así mismo.

En el Código de Ética del Contador Público se reconocen la existencia de varios principios de ética aplicable s directamente a la profesión; este código es aplicable a todo Contador Público por el hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, acotando que al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre y parcial en la prestación de cualquier servicio en donde se espera que éste efectúe un verdadero trabajo profesional.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO

Capítulo I

Disposiciones Generales

“Artículo 1.- Este código normará lo conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Así mismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.”

Análisis: Establece como norma la conducta general del Contador Público en cualquier ámbito, tanto en el sector privado, publico o de forma independiente, sin un profesional de la Contaduría no ejerce la profesión no será esto condicionante para que no se rija por los principios de ética establecidos, debiendo, entonces, hacer honor, de igual manera, a la profesión, respetando, de forma individual, a sus colegas y, en forma colectiva, al gremio al que pertenece.

“Artículo 2.- Tiene las siguientes obligaciones:

a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.

b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.

c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.

e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general. Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento y este Código de Ética.

f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.

g) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.

h) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos componentes del gremio.”

Análisis: Son las obligaciones que dictamina el contador público en una serie de normas establecidas, en la que cada uno busca establecer una relación de honestidad:

a) El contador público se debe apegar al código de ética y en cuanto a sus conocimientos debe ser diligente y confiable.

b) Cuando las circunstancias lo permita y así lo soliciten el contador público deberá prestar colaboración al Estado para esclarecer asuntos de interés nacional, sin hacer distinción entre empleados públicos o privados.

c) El contador Público deberá mantener el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

d) Aquel Contador Público que no cumpla con el código de ética del Contador Público deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.

e) El contador Público debe abstenerse se hacer malos comentarios de otro Co0ntador Público.

f) Fomenta la amistad, fraternidad entre el Contador sus colegios y la solidaridad gremial.

g) Deberá prestar juramento al ser admitido en un Colegio o Delegación, al fiel cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Código de Ética, los Estatus del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.

h) Es responsabilidad del Contador Público las denuncias referentes a las infracciones, de cualquiera de los lineamientos que rigen la conducta del Contador Público, cometidas por colegas en el ejercicio de la profesión.

“Artículo 3.- El contador público al fijar sus horarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.”

Análisis: Los honorarios profesionales deben estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar y el tiempo dedicado, tomando en cuenta el grado de especialización requerida, y el objetivo principal del ejercicio de su profesión no son los honorarios por el servicio prestado.

“Artículo 4.- El Contador Público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.”

Análisis: El Contador Público deberá evitar todo prejuicio con sus clientes referente a sus honorarios, ya que estos serán percibidos de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar y el grado de especialización que se requiere para brindar un servicio satisfactorio. Los honorarios son establecidos por la federación de colegios de contadores por medio tabuladores de remuneraciones establecidas de acuerdo a las actividades que realice el contador público.

“Artículo 5.- El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.”

Análisis: El Contador Público en ningún caso podrá aceptar comisiones, honorarios, corretajes o remuneraciones de cualquier índole, de persona alguna, a cambio de recomendaciones de terceras personas a otro contador público por trabajos que este realice.

“Artículo 6.- El contador Público esta obligado a guardar secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.”

Análisis: El profesional de la contabilidad tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales, tanto en las actividades de sus clientes o cuando realiza labores en relación de dependencia. El secreto profesional debe continuar aún después de la finalización de los servicios con el cliente o quien le haya empleado laboralmente. Se exceptúan de esta regla, los casos en que la información sea expresada con el consentimiento o bajo el consentimiento del cliente o solicitada por un organismo competente o con autoridad judicial. El profesional de la contabilidad no podrá beneficiarse de la información que obtiene en el curso de su participación en su labor profesional, ni podrá tampoco comunicar dicha información a otras personas con intenciones de que haga uso de ella en igual sentido.

Capítulo II

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