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Analisis Del Codigo De Etica Del Contador

mariolysortiz13 de Enero de 2015

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Análisis

Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de derecho previstos por la misma y que sean distintas a las señaladas como aportaciones de seguridad social y a los derechos. Los impuestos pueden tener finalidades fiscales o extra fiscales. Se dice que son fiscales cuando tienen como principal objetivo cubrir los gastos públicos, los extra fiscales en ocasiones se establecen con carácter proteccionista para la economía nacional, independientemente que su recaudación sirva para sufragar los gastos del estado. Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

Los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.

Cuando la ley del Impuesto sobre la renta prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con el motivo de cambios de precios en el país han variado se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la misma ley.

Las Personas Jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintiocho por ciento (28%) sobre la Renta Neta Imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).

Las Personas Naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva.

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en el país, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

No se considerará que constituya establecimiento permanente: La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo.

Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la

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