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Análisis del Código de ética profesional del Contador Público venezolano


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  Documentos de Investigación  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  469 Visitas

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Análisis del Código de ética profesional del Contador Público venezolano

INTERPRETACIÓN

Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

El Código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional que el Contador Público debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus labores.

Los Colegios de Contadores Públicos debe formar un Comité de Ética Profesional encargado de informara al Consejo Directivo si los miembros no cumplen con los establecido en el Código de Ética Profesional.

DEBERES DE CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

El Contador no deberá contratar honorarios que dependan del resultado de sus servicios ni convenir estos resultados por montos que desmerezcan el valor profesional de los servicios del Contador Público ni aceptar comisiones sobre trabajos realizados por otras personas.

Todo Contador Público debe actuar de buena fe y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética Profesional, a fin de mantener el honor, dignidad y capacidad profesional.

No debe realizar actividades que no pertenezcan a las de su profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere la norma.

Deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito donde se especifique el alcance de su trabajo y las condiciones que aplican.

Si el contador público por motivo profesional justificado no puedo continuar atendiendo a un cliente, debe suministrar datos e informaciones para que otro contador público continúe con la asistencia profesional.

Debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre los estados financieros si no ha realizado los exámenes correspondientes de acuerdo con las normas que rigen la profesión.

No debe firmar informes que no haya sido redactado por el o bajo su dirección.

El Contador Público deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos:

• a. Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del socio o propietario de la empresa.

• b. Cuando tenga alguna vinculación económica o propiedad en la empresa.

• c. Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en instituciones que requieran de sus servicios para analizar estados financieros de periodos económicos coincidentes con su permanencia en esa empresa.

• d. Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

SECRETO PROFESIONAL

El Contador Público debe mantener el secreto profesional, es decir, no debe revelar los hechos, informes o datos que estén bajo su dirección, solo deberá dar información según las disposiciones legales.

Establece que el Contador Público si está autorizado para intercambiar opiniones con otros colegas relacionados al ejercicio de su profesión, pero no está autorizado para suministrar datos que califiquen a las personas o negocios, a menos que sea bajo la autorización de los interesados.

El Contador deberá ser independiente en su criterio, basándose en la objetividad e imparcialidad de sus funciones.

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

El Contador Público deberá evitar bajo cualquier circunstancia, la competencia desleal:

• a. No debe tomar iniciativa para gestionar trabajos de clientes de otros contadores, aunque podrá prestar sus servicios, si son solicitados por el cliente.

• b. No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones.

• c. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos.

• d. No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente.

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO

El contador no debe utilizar los medios de comunicación para discutir asuntos que se le encomienden, más que informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión en diarios, revistas o cualquier otro medio.

La publicidad del Contador Público no debe incluir por ninguna razón la promesa de resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta contra la ética profesional; así como utilizar el término Contador Público para ofrecer servicios no relacionados con el ejercicio de la profesión.

Debe cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la federación de colegio. Así como también a dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la dicha federación. Pero no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones.

Como docente, el Contador Público debe dar a conocer sus conocimientos sobre el código de ética.

El contador puede utilizar los símbolos y logotipos de la federación, colegios o delegaciones de contadores públicos al cual pertenece en sobres, tarjetas de presentación, entre otros; siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o profesionales.

El contador público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito de la profesión si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier tipo de información de carácter profesional:

• a. Encubra hechos importantes a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

• b. Si no indica en su opinión la omisión del cliente de revelar datos importantes en los estados financieros y notas de las cuales tenga conocimiento.

• c. Incurra en la negligencia de emitir un informe sin haber observado las normas y procedimientos exigidos por la ley.

• d. Aconsejar falsear los estados financieros de su cliente o de cualquier otra dependencia donde preste sus servicios.

• e. Se aproveche de la función que desempeña para conseguir beneficios que no sean del producto de su labor profesional.

Esto significa que toda opinión emitida, informe presentado y algún otro tipo de documento, debe contener la expresión de su juicio sin ocultar ningún tipo de información importante y sin desvirtuar los hechos.

SANCIONES

Para la imposición de sanciones

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