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Analisis Financiero

PipeRangel3 de Octubre de 2013

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Tema Requisito legal Contenido

Aire (Emisiones Atmosféricas) Resolución 1351 del 1995 Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1).

Aire (Quemas a cielo abierto) Decreto 2107 del 1995 Las quemas abiertas en áreas rurales que se haga para el descapote del terreno en actividades mineras.

Aire (Emisiones por fuentes fijas) Resolución 935 del 2011 Establece los métodos para la evaluación de contaminantes y el número de corridas

Aire (Limites máximos permisibles) Resolución 909 del 2008 Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para minas de agregados.

Aire (Limites máximos permisibles) Resolución 909 del 2008 Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en procesos nuevos que no implican combustión en plantas cementeras y de producción de concreto

Aire (Control de procesos) Resolución 909 del 2008 Establecen las condiciones para tratamiento térmico a residuos y/o desechos peligrosos

Aire (Quemas a cielo abierto) Resolución 909 del 2008 Quemas controladas en áreas rurales. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras, se debe seguir lo contemplado en la Resolución 0532 de 2005 de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la que la adicione, modifique o sustituya

Aire (Emisiones Molestas) Resolución 909 del 2008 Emisiones molestas en establecimientos de comercio y de servicio. Todo establecimiento de comercio y de servicio que genere emisiones molestas, debe contar con ductos y/o dispositivos que aseguren la dispersión de las emisiones molestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 948 de 1995. En caso de ser necesario, el establecimiento debe contar con dispositivos adecuados de control de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

Aire (Ducto o Chimenea) Resolución 909 del 2008 Obligatoriedad de construcción de un ducto o chimenea. Toda actividad que realice descargas de contaminantes a la atmósfera debe contar con un ducto o chimenea cuya altura y ubicación favorezca la dispersión de estos al aire, cumpliendo con los estándares de emisión que le son aplicables.

Aire (Punto de descarga) Resolución 909 del 2008 Determinación de la altura del punto de descarga. La altura del punto de descarga (chimenea o ducto) se determinará con base en la altura o el ancho proyectado de las estructuras cercanas, entre otros criterios, siguiendo las Buenas Prácticas de Ingeniería tanto para instalaciones existentes como nuevas, establecidas en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. En todo caso, la altura mínima debe garantizar la dispersión de los contaminantes.

Aire (Sistemas de control) Resolución 909 del 2008 De los sistemas de control. Los sistemas de control deben operarse con base en las especificaciones del fabricante y con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, en lo que no le sea contrario.

Aire (Plan de contingencia) Resolución 909 del 2008 Plan de Contingencia para los Sistemas de Control. Toda fuente de emisión que cuente con un sistema de control, debe elaborar y enviar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el Plan de Contingencia del Sistema de Control, que ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de este, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente resolución. Este plan formará parte del permiso de emisión atmosférica, plan de manejo ambiental o licencia ambiental, según el caso

Aire (Sistemas de control) Resolución 909 del 2008 Suspensión del funcionamiento de los sistemas de control. Cuando quiera que para efectos de mantenimiento rutinario periódico sea necesario suspender el funcionamiento del sistema de control, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado previamente por la autoridad ambiental competente.

Aire (Sistemas de control) Resolución 909 del 2008 Fallas en los sistemas de control. Cuando las fallas que se presenten en los sistemas de control de la contaminación del aire requieran un tiempo para su reparación superior a tres (3) horas por cada día, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado previamente por la autoridad ambiental competente.

Aire (Emisiones Fugitivas) Resolución 909 del 2008 Emisiones fugitivas. Las actividades industriales, de comercio y de servicio que realicen emisiones fugitivas de sustancias contaminantes deben contar con mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del predio del establecimiento.

Aire (Registro Único Ambiental) Resolución 909 del 2008 Registro Único Ambiental. Están obligados a diligenciar el Registro Único Ambiental, RUA, todos los establecimientos, cuyas actividades o equipos, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones.

Aire (Permiso de emisiones) Resolución 619 de 1997 Requieren permiso de emisión atmosférica la descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas en industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a los señalado en el artículo

Aire (Emisiones fugitivas) Decreto 948 de 1995 Obligación de Cubrir la Carga Contaminante. Los vehículos de transporte cuya carga o sus residuos pueden emitir al aire, en vías o lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, de manera que se evite al máximo posible el escape de dichas sustancias al aire.

Aire (Autorización de establecimiento o instalación) Decreto 948 de 1995 Localización de Industrias y de Fuentes Fijas de Emisión. A partir de la vigencia de este Decreto ningún municipio o distrito podrá, dentro del perímetro urbano, autorizar el establecimiento o instalación de una fuente fija de emisión de contaminantes al aire en zonas distintas de las habilitadas para usos industriales en el territorio de su jurisdicción. Las industrias y demás fuentes fijas de emisión de contaminantes al aire que a la fecha de expedición de este Decreto, estén establecidas u operen en zonas no habilitadas para uso industrial, o en zonas cuyo uso principal no sea compatible con el desarrollo de actividades industriales, dispondrán de un término de 10 años, contados a partir de su vigencia, para trasladar sus instalaciones a una zona industrial, so pena de cancelación de la licencia o permiso de funcionamiento y de la revocatoria definitiva de la licencia ambiental y de los permisos y autorizaciones que hubieren sido conferidos por la autoridades ambientales, sin perjuicio de la imposición de las multas y demás sanciones previstas por la ley y los reglamentos.

Aire (Limites máximos permisibles) Resolución 910 del 2008 Límites máximos de emisión permisibles para vehículos a gasolina. En la Tabla 1 se establecen los máximos niveles de emisión que podrá emitir toda fuente móvil clasificada como vehículo automotor con motor a gasolina, durante su funcionamiento en velocidad de crucero y en condición de marcha mínima, ralentí o prueba estática, a temperatura normal de operación.

Aire (Plan de Contingencia) Decreto 948 de 1995 Obligación de Planes de Contingencia. Sin perjuicio de la facultad de la autoridad ambiental para establecer otros casos, quienes exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten, o almacenen hidrocarburos o sustancias tóxicas que puedan ser nocivas para la salud, los recursos naturales renovables o el medio ambiente, deberán estar provistos de un plan de contingencia que contemple todo el sistema de seguridad, prevención, organización de respuesta, equipos, personal capacitado y presupuesto para la prevención y control de emisiones contaminantes y reparación de daños, que deberá ser presentado a la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación

Ruido (Equipos de medición) Resolución 6918 del 2010 Para la realización de las mediciones se deberán utilizar sonómetros integradores promediadores Tipo 1 o 2, en cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 1996/1 o Norma Técnica colombiana NTC 3522, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para la calibración acústica de los equipos, se deberá utilizar un calibrador o pistófono.

Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados en el informe técnico

Ruido (Limites máximos permisibles) Resolución 6918 del 2010 VALORES PERMISIBLES DE RUIDO: se adoptan como niveles máximos permisibles de ruido al interior de edificaciones receptoras los valores limites establecidos por la Organización Mundial de la Salud – OMS en horario diurno y el valor máximo permisible para zonas residenciales en periodo nocturno establecido por la Resolución No. 8321 de 1983 en su Capitulo II, Articulo No. 17, o la norma que la modifique o sustituya. (ver tabla)

10 Ruido (Equipos de

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