Guia Para Exportar En Colombia
acromantula16 de Octubre de 2012
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
República de Colombia
GUIA PARA
EXPORTAR
EN COLOMBIA
Bogotá. D.C. - Colombia
2004
Jorge Humberto Botero Angulo
Ministro
Claudia María Uribe Pineda
Viceministra de Comercio Exterior
Rafael Antonio Torres Martín
Director
Dirección de Comercio Exterior
María Inés Angel Emanuelli
Directora
Dirección de Promoción y Cultura Empresarial
Centro de Información y Servicios de
Comercio Exterior – ZEIKY
Ovidio Martínez, Joaquín Duque
Calle 28 No. 13 A -15 Bogotá D.C. Piso 1 L.8
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CONTENIDO
PAG.
1. PRESENTACIÓN 5
2. OBJETIVOS 6
3. INTRODUCCION 7
4. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES 9
5. ESQUEMAS PREFERENCIALES PARA PRODUCTOS COLOMBIANOS 25
6. REGIMEN DE EXPORTACIONES Y MODALIDADES 27
7. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES 37
8. DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS PARA EXPORTAR 41
9. PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN 43
10. CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA UNA EXPORTACION 52
11. DILIGENCIAMIENTO DE LAS CASILLAS RELACIONADAS CON
SISTEMAS ESPECIALES EN LA DECLARACION DE EXPORTACION 61
12. MODIFICACION A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN 64
13. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 65
14. EXPORTACIONES TEMPORALES 67
15. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX” 68
16. REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS EXPORTACIONES 69
17. REGISTRO DE LA EXPORTACION DE SERVICIOS 72 3
18. EXPORTACIONES DE CAFE 73
19. GLOSARIO 75
20. ENTIDADES RELACIONADAS 82
21. ANEXOS 85
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1. PRESENTACIÓN
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2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta guía básicamente son:
Orientar al exportador respecto de los trámites que debe adelantar ante las diferentes entidades del Estado.
Brindar elementos que le permitan al usuario mayor comprensión de la actividad exportadora, facilitando el desarrollo de cada una de las operaciones que se deben adelantar.
Facilitar la comprensión del marco legal colombiano sobre el cual opera la actividad exportadora.
Dar a conocer los cambios introducidos con la actual legislación aduanera colombiana (Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de junio 2 de 2000).
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3. INTRODUCCION
La Ley Marco del Comercio Exterior Colombiano "Ley 7ª. de Enero 16 de 1991", estableció los criterios generales de política de comercio exterior. Algunos de sus objetivos son:
- Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.
- Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.
- Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
- Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, cambiaria y fiscal.
Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercio Exterior, el hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior y Proexport Colombia.
Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del Arancel Externo Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México (G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM (Mercado Común del Caribe), los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba; además, los avances obtenidos en las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo de Complementación Económica que se adelanta entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Actualmente se están adelantando negociaciones con el fin de llevar a cabo una Zona de Libre Comercio con todos los países de las Américas, llamado ALCA, a partir de 2005, lo mismo se están principiando negociaciones con miras a un posible Acuerdo de Libre Comercio con nuestro principal socio comercial que es Estados Unidos de Norteamérica.
Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido tomando medidas que facilitan y simplifican los trámites que los exportadores deben realizar ante las diferentes entidades oficiales, así:
Para simplificar trámites:
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• El Registro Nacional de las Exportaciones ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (antes INCOMEX) .
• Se unificó en la Declaración de Exportación “DEX”, el Registro de Exportación, la Modificación al Registro de Exportación y el Manifiesto de Exportación. Por lo tanto, en dicho documento quedan consignadas las operaciones de: embarque, registro y sus modificaciones.
• La Dirección de Comercio Exterior unificó los formularios utilizados para el Registro de Productor Nacional y de Determinación de Origen. Igualmente, se actualizaron y simplificaron los procedimientos relacionados con Los Sistemas Especiales de Importación y Exportación.
Para facilitar operaciones cambiarias:
• Se facultó a los Intermediarios Financieros para realizar operaciones cambiarias (transferir o negociar las divisas sujetas a control, es el caso de las divisas generadas por las exportaciones).
• Se han desarrollado una serie de medidas tendientes a estimular la inversión extranjera (Decreto 2080 de 2000).
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4. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES
I - TRADICIONALES
1. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN – “PLAN VALLEJO”
Es un régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente a territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, materias primas, bienes intermedios o bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.
MARCO LEGAL
La normatividad vigente que rige los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, es como sigue:
Decretos
- Decreto – Ley 444 de 1967. Ley Marco de Comercio, que define las operaciones de materias primas, bienes de capital y repuestos, reposición de materias primas, particularmente los artículos 172 al 179
- Decreto 688 de 1967. Modifica parcialmente el Decreto - Ley 444/67
- Decreto 631 de 1985. Dicta normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación y en particular confería al entonces INCOMEX, las facultades para establecer los requisitos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las citadas normas.
- Decreto 1208 de 1985. Consagra la constitución de Garantías Bancarias o de Compañía de Seguros con el objeto de garantizar la debida utilización de los bienes importados al amparo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación
- Decreto 697 de 1990. En adición a las Garantías Bancarias o de Compañía de Seguros normadas en el Decreto 1208 de 1985, éste Decreto autoriza la constitución de garantías personales por parte de los obligados de las operaciones de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación
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- Ley 37 de 1990. Establece como requisito para evaluar y decidir sobre la autorización de un programa Plan Vallejo, que el proyecto presentado por el solicitante sea avalado por la firma de un Economista con matrícula profesional vigente.
- Decreto 2681 de 1999. Determina las condiciones y requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores.
- Decreto 2685 de 1999. Modifica la Legislación Aduanera.
- Decreto 1232 de 2001. Modifica parcialmente al Decreto 2685 de 1999.
- Decreto 2331 de 2001. Por el cual se establecen disposiciones para los Programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación destinados a la exportación de servicios.
- Decreto 577 de 2002. Adiciona al artículo 172 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 1232 de 2001, el literal k), indicando que la salida de bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados al amparo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, o de bienes elaborados en desarrollo de un Programa de Bienes de Capital y de Repuestos, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se contabilizaran como exportaciones para los SEIEX.
- Decreto 210 de 2003. Por el cual se crea el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo .
Resoluciones
- Resolución 13 de 1990 del C.D.C.E. Fija el monto de las garantías que deben constituirse en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
- Resolución 04 de 1991. Establece formularios especiales para las solicitudes de importación mediante el sistema de Licencias Anuales
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