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Analisis Juridico


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  3.028 Palabras (13 Páginas)  •  3.308 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo, pretendemos hacer un breve estudio sobre la Interpretación Jurídica, destacándola como el proceso de la actividad interpretativa de la norma, que involucra lo dogmatico-jurídico ya que la interpretación subsume los hechos al derecho, lo que quiere decir que hace referencia de las circunstancias de los hechos con la información que proveen las normas tomando en cuenta los valores jurídicos – dogmaticos del derecho.

Desarrollando en este trabajo los diferente modelos de esta interpretación jurídica como encontramos al Normativismo Jurídico considerado como una teoría del Derecho, la cual fue desarrollada por Hans Kelsen, fundando que un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas, asentándose fundamentalmente en un sistema jurídico, mediante el cual el jurista procura encontrar una respuesta sincera al hecho ocurrido y de la misma manera buscando el método más aplicable para su resolución.

Este normativismo jurídico presenta sus características muy particulares, entre los que podemos mencionar: bilateral, coercibilidad, incoercibilidad, sanción, entre otras. El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales, es por eso que para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

De su procedencia o inicio, el normativismo jurídico, se distingue al menos de cuatro escuelas muy importantes: el realismo clásico de los sofistas griegos, representado por Trasímaco, para quien el derecho es la voluntad del más fuerte.

La escuela del realismo jurídico norteamericano, cabe mencionar a Oliver Wendell Holmes Jr., quien consideraba que el derecho no es otra cosa que las profecías de cómo los jueces resolverán los asuntos jurídicos. La escuela escandinava representada por Axel Hägerström y Alf Ross, para quienes la eficacia o vigencia real de las normas jurídicas es la propiedad determinante, por encima de la validez meramente formal y del contenido moral de las mismas.

El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper, el cual desarrollo una teoría realista según la cual la interpretación no es un acto de conocimiento de la ley, sino un acto de voluntad del juez.

A través del tiempo y en lo que al Derecho respecta, la interpretación de las normas positivas se ha alzado como un punto de suma importancia en lo que atañe a la determinación del campo de acción de las mismas. Sólo interpretando adecuadamente se puede alcanzar el verdadero sentido y alcance pretendido por el legislador al establecer una determinada regla de conducta.

La interpretación, entre nosotros, alcanza su mayor expresión dentro del Derecho, es en dicha rama donde tradicionalmente se suele analizar en mayor detalle la metodología del referido proceso.

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA O DEL DERECHO

Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

MODELOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA NORMATIVÍSMO JURIDICO

Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

Podemos decir que está basado en normas, el cual hace mención al sistema jurídico ya que el mismo debe estar jerarquizado. Ese conjuntos de normas deben ser estudiadas para su aplicación, muchas veces sin estudiar la norma, se puede predecir más o menos las resoluciones judiciales

Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría subjetiva y la teoría objetiva.

La Teoría Subjetiva: Esta teoría, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador que la formuló. La misma de carácter conservador, y estático.

La Teoría Objetiva: Esta teoría por el contrario busca descubrir la intención de la norma, nos refiere, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones.

CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURIDICO

a) Bilateral: Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad: Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronomía: Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

f) Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

NOTA: La imperatividad no es carácter de la norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.

CRÍTICA AL CONCEPTO DE NORMATIVISMO JURÍDICO

El realismo critica al Normativismo Jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico, es decir, que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.

La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social, me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho.

La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.

Para algunos críticos realista, la realidad de las normas son creaciones teóricas que ayudan a predecir las decisiones de los jueces, muchas veces el derecho deja de estar en el mundo del ser y pasa a estar en el mundo de las acciones reales de las conductas de los jueces, del tal manera se sostiene que el conocimiento jurídico, no es el estudio de las normas sino el comportamiento judicial.

Muchos de esos críticos realistas dicen que el normativismo, se queda corto en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o practicas de los operadores jurídicos “Jueces, Fiscales y Abogados” que no podemos encontrar en las normas. Incluso son practicas las que nos permiten entender que es lo que esas normas dicen.

INFLUENCIA DEL NORMATIVÍSMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO

El normativismo ha influenciado al sistema judicial venezolano como lo propuso KELSEN que las normas tienen un orden jerárquico y los podemos demostrar en la estructura judicial de Venezuela, donde la mayor jerarquía la constituye el Tribunal Supremo de Justicia, y seguidamente las de salas y tribunales.

Venezuela, como país latinoamericano también heredo el sistema de normas escritas produciendo derecho para formar un sistema coherente, homogéneo, pleno y autónomo con sentido ya determinado y establecido por legisladores racionales.

El esquema estructural unitario en el cual la Teoría Pura del Derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de Von Wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes:

1. La condición de aplicación integrada por el ilícito;

2. La modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser"; y

3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.

La sanción jurídica configurativa, siguiendo el léxico de Von Wright, del objeto o contenido de la norma jurídica primaria, está constituida por un acto coercitivo ablatorio -esto es, sorpresivo o restrictivo de un bien- de la esfera jurídica subjetiva.

Dentro de los ocho elementos que el Prof. Von Wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes:

a) La condición de aplicación, b) El carácter o modalidad deóntica y

c) El contenido u objeto.

EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO:

EL REALISMO JURÍDICO

Es una doctrina que surge a finales del siglo XIX, como movimiento opositor a la doctrina de KELSEN, por no haber tomado el derecho como un fenómeno social que incide sobre una realidad social. De la tal manera que el realismo jurídico, es una corriente de jurista que utilizan los métodos de la sociología para el estudio de los fenómenos jurídicos.

Es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto del realismo jurídico.

Resulta paradójico que podamos incluir a estas doctrinas en el Realismo Jurídico, cuando este se presente como alternativa al positivismo jurídico. Incluso se detecta ese uso de la expresión Realismo Jurídico en referencia a sus actitudes teóricas a autores del iusnaturalismo. Existe también un uso extendido de la expresión Realismo Jurídico que lo conecta a las tesis del Iusnaturalimso Ontológico.

Pues bien la expresión Realismo Jurídico es usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad. El problema surge a la hora de discernir a que realidad nos referimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de la estructura del derecho... Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de la expresión Realismo Jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las que son asumidas por el Realismo Jurídico Americano y por el Realismo Jurídico Escandinavo. Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.

CARACTERÍSTICAS DEL REALISMO JURÍDICO

1. Implementa la sociología en toda su pureza, proponiendo la observación, análisis y comparaciones de los hechos que originan los fenómenos jurídicos tal como se ofrecen en la realidad, sin buscar principios superiores de la razón para determinar las leyes a que corresponde.

2. En el realismo jurídico el objeto del derecho debe ser la realidad y no construcciones formales apriorísticas

3. Los juristas realistas, rechazan todo intento de ordenar o concebir el derecho como un sistema lógico dedicándose al análisis de elementos extra jurídicos en el sentido tradicional.

4. Los juristas realistas hacen hincapiés del modo que realmente actúa el derecho en la realidad, analizada conforme a los métodos habituales en las ciencias sociales, en sus múltiples manifestaciones.

5. El realismo jurídico pone el acento del derecho en el momento de la decisión judicial.

6. Para los juristas realistas el ordenamiento jurídico es una organización, una estructura dentro de la cual se insertan las normas.

IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO

La importancia que tiene el realismo jurídico en la influencia al normativismo es que con la introducción de métodos sociológico e institucionalista en el derecho, se consiguió que el derecho no se reduce solo a consagrar el principio de coexistencia entre los individuos, sino que sobre todo, se promueve vencer la debilidad de sus fuerzas y limitaciones, creando entes sociales más poderosas y duraderas, y de esta manera las instituciones se presentan como los elementos de la vida jurídica y representa la función de lo normativo y lo fatico.

Es una tendencia de la jurisprudencia sociológica considerada al Derecho como un hecho social, centra su atención en el estudio de los efectos que este produce y examina como actúa en la realidad, según sus partidarios, propugna por una investigación realista del Derecho, por un enfoque hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.

Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el Derecho es únicamente la conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación judicial; proponer el acercamiento al Derecho, sin prejuicio alguno, para descubrir la realidad autentica, propugnar el análisis de las transformaciones de la sociedad, a fin de determinar la evolución del Derecho.

Lo que les interesa a los realistas, refiere RECASÉNS SICHES, es averiguar el Derecho efectivamente real, al señalar que los jueces declaran como base de sus fallos, si no el hecho que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus sentencias. Para averiguar el Derecho efectivo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan.

El realismo critica al formalismo jurídico y dicen que ni el Derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación.

El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no, para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es Derecho.

ANÁLISIS CRÍTICO DEL PAPEL DE LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La interpretación jurídica es un método usado por un jurista, para buscar y descubrir las intenciones del legislador o norma creada. Y luego desplegarse de las fuentes directas, subordinarse de esta para involucrarse al medio social y a sus transformaciones políticas, económicas, culturales, sociales entre otras, para así realizar el estudio sistematizado de lo ocurrido para llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación.

La interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica" de lo establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como en las decisiones administrativas.

Entre los órdenes jurídicos de los varios pueblos y de las distintas épocas históricas, hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas de Derecho Sustantivo, difieren las reglas de procedimiento, son distintas las valoraciones que inspiraron a cada uno de los órdenes jurídicos positivos. Sin embargo, a pesar de todas esas variantes y diferencias, hay un repertorio de problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución.

La Filosofía Jurídica ha servido para suministrar una justificación valorativa del Derecho Vigente, así como también para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes, es notorio que en todos los órdenes jurídicos positivos hay contradicciones, inconexiones y vacíos.

Es por ello, que el estudio sobre la interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo; las sentencias de los tribunales, así como las decisiones administrativas, casi nunca pueden explicarse como " deducción lógica" de lo establecido en las normas generales.

La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas.

CONCLUSION

Todas las interpretaciones jurídicas que se realizan deben aplicarse metodología, acorde a las circunstancias de los hechos involucrando factores donde el jurista introduzca o aplique el debe ser de los hechos, tanto en lo político, económico, social, cultural, entre otros y desaojándose de las normas como elemento fundamental para aplicarla en una resolución del conflicto, donde predomine la justicia equitativa y por parte del jurista la responsabilidad aplicando todas las teorías estudiadas por él, proporcionando igualdad en cada uno de los actos que se le presente, y de la misma manera conocer su verdadero sentido y determinar su alcance, eficacia general o en un caso particular, de esta manera el sistema jurídico sea más confiable dentro de la sociedad.

Para que la información que nos suministre el jurista pueda ser útil es imprescindible que sea completa y fiel, que no se limite a presentarnos un conjunto de normas originales y curiosas, sino que destaque sus principios, su lógica y su sistema.

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