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Normativismo Juridico


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  127 Visitas

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NORMATIVISMO JURÍDICO:

Normativismo es la ciencia del derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una Esla realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

NORMATIVISMO CONCEPTO

Es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este Normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano. El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal con una aceptación social previa Son pues dos sistemas contrapuestos donde el realismo basa la eficacia de la norma en aquellos valores aceptados socialmente y el normativismo basa la eficacia de la norma en la propia norma y el poder del estado que la ha dictado. La diferencia está en que el realismo valora la norma y la acata porque socialmente es correcta, el normativismo no se plantea nada, acata porque es ley y proviene del estado.

CARACTERÍSTICAS DEL NORMATIVISMO JURÍDICO

Bilateral: Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

Heterónoma.: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

Exterioridad.: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conformé a los principios y convicciones del obligado. Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos.

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SEMESTRE FACILITADOR: ABOG. LUIS A. JAIMES F. FASE II: Modelos de interpretación jurídica. Normativismo jurídico. Influencia en el sistema judicial venezolano. El realismo jurídico como alternativa al Normativismo. Análisis crítico del papel de la intención en la interpretación jurídica. Integrante: Herrera Medina Leonilo A. San Juan de Colón, enero de 2012. 1.

El Normativismo Jurídico: Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativísmo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho.

El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En 1881 Kelsen desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídica como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto - como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica.

2. Características del Normativismo Jurídico

a. Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Coercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.

c. Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

d. Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e. Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar

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