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Normativismo Jurídico

david96318 de Enero de 2014

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Introduccion

La base fundamental en un sistema jurídico, es que el jurista procure encontrar una respuesta sincera, responsable al hecho ocurrido y de la misma manera buscar el método aplicable para su resolución.

Cuando se realiza una interpretación de un determinado hecho, debe ser necesario que el jurista durante su estudio, tome muy bien en cuenta todos los elementos, factores tanto sociales, políticos, económicos, culturales religioso, entre otro los cuales pudieron conllevar a ocasional el hecho, y luego así realizar el análisis e interpretación correspondiente y de la misma manera difundir una decisión que satisfaga la regulación de las relaciones humanas en la sociedad.

El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.

Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

LA INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO

El Normativismo Jurídico tiene una gran influencia en el Sistema Judicial Venezolano, puesto que en primer lugar, inicialmente éste debe su existencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su Titulo V, Capítulo III, específicamente en su artículo 253 se halla establecido que dicho Sistema está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcion...

El Normativismo Jurídico tiene una gran influencia en el Sistema Judicial Venezolano, puesto que en primer lugar, inicialmente éste debe su existencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su Titulo V, Capitulo III, específicamente en su artículo 253 se halla establecido que dicho Sistema está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; y en segundo lugar, son las normas jurídicas las que establecen Derechos, Libertades, facultades, limitaciones y deberes a las personas, ya sean naturales, jurídicas o investidas de autoridad. Así como también las sanciones pertinentes en el caso del incumplimiento de las mismas. Y es precisamente que entorno a todo esto, nuestro sistema judicial debe de actuar de acuerdo a dicha Constitución y a las leyes respectivas.

Efectivamente y según la Pirámide de Kelsen, las normas jurídicas positivas se aplican de mayor a menor Jerarquía, de donde puedo decir que la Constitución o Carta Magna, es la mayor de todas ellas, y que sin perjuicio de los tratados, pactos, convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela sobre Derechos Humanos, es seguida de nuestras Leyes Orgánicas, que entre las cuales figuran (la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las dictadas para desarrollar los Derechos Constitucionales). A dichas Leyes también le siguen los Reglamentos, Leyes Ordinarias, y a estas las Leyes Especiales, que son seguidas a la vez por cualquier otra norma de rango inferior. Y es en base a las normas jurídicas corres...

Normativismo jurídico

Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativísmo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho"

Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídica como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto - como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica.

Características del normativísmo jurídico

Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la pe...

. El Normativismo Jurídico: Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativísmo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En 1881 Kelsen desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídica como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto - como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica. 2. Características del Normativismo Jurídico a. Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos. b. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Coercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas. c. Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). d. Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. e. Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta. f. Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos. 3. Crítica del Normativismo Jurídico. Los críticos del Normativismo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir

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