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Ley No. 1970 – LEY DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  356 Visitas

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Ley No. 1970 – LEY DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Promulgado el 25 de marzo de 1999

Esta Ley, dedica gran parte de sus artículos a la protección y garantías de las víctimas; a continuación, presentamos sólo los artículos más vinculados al tema que nos ocupa; sin perjuicio de aclarar que la Ley tiene estructurado debidamente la jurisprudencia orientada a la víctima y que merece ser revisado de manera directa.

Art. 11.(GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA). La víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en este Código, tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla.

Art. 12.(IGUALDAD). Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten.

Art. 14.(ACCIONES). De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes. La acción penal será pública o privada.

Art. 16.(ACCIÓN PENAL PÚBLICA). La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima.

La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos casos pre vistos expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley.

Art. 17.(ACCIÓN PENAL PÚBLICA A INSTANCIA DE PARTE). Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten al interés de la víctima. Se entenderá que la instancia se ha producido cuando se formule la denuncia del hecho.

El fiscal la ejercerá directamente cuando el delito se haya cometido contra:

1) Una persona menor de la pubertad; 2) Un menor o incapaz que no tenga representación legal; o, 3) Un menor o incapaz por uno o ambos padres, el representante legal o el encargado de su custodia, cualquiera sea el grado de su participación.

2) La instancia de parte permitirá procesar al autor y a todos los partícipes sin limitación alguna.

Art. 18.(ACCIÓN PENAL PRIVADA). La acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código. En este procedimiento especial no será parte la Fiscalía.

Art. 19.(DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA A INSTANCIA

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