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REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 "LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS".


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REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 "LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS".

DECRETO No. 06-2011, Aprobado el 16 de Febrero del 2011

Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 "LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS".

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 749 "Ley de Régimen Jurídico de Fronteras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del veintidós de diciembre del dos mil diez, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.

Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del espíritu, los principios y los objetivos fundamentales de la Ley, en aras del consenso mayoritario logrado en su aprobación.

De la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo

Artículo 2. Funcionamiento de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF), se reunirán al menos una vez al año de manera ordinaria, y extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente de la República.

La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los integrantes de la CNTF, o parte de ellos, según lo determine el Presidente de la República.

El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, designará a un Secretario que servirá de apoyo para la Coordinación de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF).

Para su funcionamiento la CNTF cumple las siguientes actividades:

1. Presentar al Presidente de la República para su aprobación, el plan de trabajo anual de la CNTF.

2. Informar al Presidente de la República, el cumplimiento del plan de trabajo anual de la CNTF.

3. Presentar anualmente al Presidente de la República, para su aprobación, las propuestas para la organización de los planes de desarrollo integral en el territorio fronterizo.

4. Crear un Centro de información que documente los aspectos técnicos, para el cumplimiento de las funciones de la CNTF.

Artículo 3. Disposiciones para el funcionamiento del Secretario de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. El Secretario cumple las siguientes actividades:

1. Elaborar y presentar ante la CNTF el plan de trabajo anual para su aprobación, debidamente consensuado con las instituciones que la integran.

2. Preparar la agenda y documentación a discutir en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Convocar a reunión a los representantes de las instituciones integrantes de la CNTF.

4. Levantar acta de las reuniones y dar seguimiento a los acuerdos.

5. Adoptar medidas para el resguardo y protección de los documentos clasificados, así como su debida certificación.

6. Elaborar y presentar a la CNTF propuesta de manual de organización y funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva.

De la Creación de Zonas de Desarrollo e Integración Fronteriza

Artículo 4. Creación de zona de desarrollo e integración fronteriza. Para la creación de la Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, el Secretario de la CNTF, a propuesta de cualesquiera de sus integrantes, consultará con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Instituto Nicaragüense de Turismo, Procuraduría General de la República, Consejos Regionales Autónomos y Consejo Superior de la Empresa Privada, según corresponda, para que emitan sus criterios y recomendaciones al respecto.

El Secretario consolidará la información, remitiendo la propuesta correspondiente al Presidente de la República, para lo de su cargo.

De la Integración y Funcionamiento de las instituciones que conforman la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.

Artículo 5. De la Integración y Funcionamiento de las instituciones que conforman la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.

A. Ministerio de Relaciones Exteriores.

Contribuye al monitoreo y gestiones para la ejecución de los programas financiados con la cooperación externa, en el territorio fronterizo.

B. Ministerio de Educación.

1. Diseña los planes y programas de estudio, de acuerdo a la transformación curricular de la educación, en las poblaciones, pueblos indígenas y comunidades étnicas del territorio fronterizo, con el objeto de fortalecer la conciencia social, la identidad, la unidad e integración nacional.

2. Desarrolla campañas, programas educativos compensatorios y métodos alternativos de educación con procesos de enseñanza y aprendizaje dirigidos a atender a la población del territorio fronterizo con mayor rezago educativo.

3. Promueve el rescate de tradiciones, valores, lenguas y costumbres de los pueblos indígenas y comunidades étnicas del territorio fronterizo, a través de políticas, programas y proyectos educativos y sociales.

4. Garantiza a los centros educativos públicos; mapas, afiches y documentos que faciliten el tratamiento de la temática del Régimen Jurídico de Fronteras.

5. Ejecuta planes de capacitación con los docentes de los diferentes niveles educativos, a fin de lograr el dominio de la temática del Régimen Jurídico de Fronteras.

C. Ministerio de Salud.

1.

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