SERVIDOR Y FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 728 Y LA LEY No. 30057.
jerusa13 de Febrero de 2014
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INDICE
I CARATULA
II INDICE
III INTRODUCCION
IV RESUMEN
4.1 Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
4.2 Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
4.3 Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
V PROBLEMA GENERAL
VI OBJETIVO GENERAL
VII HIPOTESIS GENERAL
VIII MARCO TEORICO
8.1 Decreto Ley 28212 Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del estado y dicta otras medidas
8.2 Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
8.3 Decreto Legislativo N° 728
8.3.1 Principios fundamentales
8.3.2 Ámbito de aplicación y ejecución
8.3.3 Capacitación para el trabajo
8.3.3.1 De las prácticas pre profesionales
8.3.3.2 Normas comunes
8.3.4 Contrato de Trabajo
8.3.4.1 Normas Generales
8.3.4.2 Período de Prueba
8.3.4.3 Suspensión del Contrato de trabajo
8.3.4.4 De la Extinción
8.3.4.5 Derechos del trabajador
8.3.5 Contratos de Trabajo sujetos a modalidad
8.3.5.1 Ámbito de aplicación
8.3.5.2 Contratos de naturaleza temporal
8.3.5.3 Contratos de naturaleza accidental
8.3.5.4 Desnaturalización de contratos
8.3.5.5 Derechos y beneficios
8.5.6 Capacitación laboral y Productividad
8.5.7 Promoción del Empleo
8.5.7.1 Programas especiales de Empleo
8.5.7.2 Promoción del empleo Autónomo
IX MARCO SOCIAL.
9.1 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N° 26790
9.2 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres LEY Nº 28983
9.3 Ley Contra Actos de Discriminación LEY Nº 27270
9.4 Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2008-TR
IX MÉTODOLOGÍA (TIPO, DISEÑO, MÉTODO).
10.1 Tipo De Investigación:
10.2 Diseño:
10.3 Método General: Descriptivo
10.3.1 Método Específico
XI CONCLUSIÓN.
XII RECOMENDACIÓN.
XIII APORTE.
XIV BIBILIOGRAFÍA.
ANEXOS
III INTRODUCCION
Dentro del contexto jurídico es importante recalcar "La Estabilidad Laboral", ya que para el Perú es un medio eficaz, capaz de garantizar al trabajador, al empleador y a la sociedad. Es el fundamento esencial de la relación jurídica laboral que se deriva de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Para obtener este logro, exige al trabajador el cumplimiento de los requisitos que fija la ley y para garantizar al trabajador y al empleador en sus mutuas obligaciones y derechos, es indispensable se plasme en la realidad la responsabilidad y esfuerzo del Estado y de la sociedad económicamente activa, conservando y creando fuentes de trabajo. En cuanto a la flexibilización del contrato de trabajo, considero que no debe afectar el derecho adquirido a la estabilidad en el empleo del trabajador cumplido, responsable, eficiente y preocupado en su capacitación permanente, acorde con el desarrollo científico-tecnológico, consciente que el desarrollo socio-económico requiere necesariamente del aumento de la producción y productividad.
La Estabilidad Laboral, se determina en dos aspectos, el económico y el laboral para el trabajador, afirma que "todo hombre ha de trabajar para obtener la subsistencia"; esa ley de la naturaleza se esfuerza con el mandamiento divino "Génesis III-19) "comerás el pan con el sudor de tu frente". No está demás decir que es el Estado el principal empleador en nuestro país, y es el quien ha venido camuflando las relaciones laborales y por ende incumpliendo con el pago de los beneficios sociales. No obstante ello, todo este tiempo, hemos notado que los pronunciamientos de los tribunales de justicia peruanos sobre esta materia han venido obligado al Estado a reconocer dichos derechos a sus trabajadores, bajo el imperio y desarrollo del principio de realidad sobre la forma.
En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato; Finalmente, apelando al principio de fuerza normativa de la constitución, se debe orientar a revelar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica vinculante para todos los poderes públicos y privados in toto y no sólo parcialmente, pues sobre la Constitución descansa el ordenamiento jurídico y por ello las demás normas.
IV RESUMEN
4.1 Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándolas a la Carta vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N°s. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N° 855. De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.
Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia de este último.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
4.2 Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (“TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-TR”)
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ser de S/. 500.00 nuevos soles a S/. 550.00 nuevos soles. El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma S/. 30.00 nuevos soles
- A partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
Artículo 2.- Regulación complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendos
El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
4.3 Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (“TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios”)
Artículo 1.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el mismo que consta de cincuenta y ocho (58) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dieciocho (18) Disposiciones Transitorias y siete (7) Disposiciones Derogatorias y Finales.
Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en el término de sesenta días contados a partir de la vigencia de este último.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente
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