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Analisis Ley Del Abogado

agusagaray16 de Julio de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.

CATEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO II

Análisis crítico sobre la Ley del Abogado y el Código de Ética profesional del Abogado.

ALUMNA:

JIMENEZ V YELITZA

Enero, 2014

INTRODUCCION.

El abogado tiene el deber de actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad en todos los actos que realice; conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. Como parte del sistema de justicia, ha de defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. A sus colegas debe tratarlos con fraternidad, mediante el respeto mutuo y con racional tolerancia.

El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

INDICE

Contenido Pág.

Introducción.

I.-. Análisis crítico de la ley del abogado 4

.

II.- Código de Ética Profesional 49

Esenciales.

Deberes Institucionales.

Conclusión. 51

Referencias Bibliográficas 52

Análisis crítico

ANALISIS DE LEY DEL ABOGADO

TÍTULO I, Disposiciones GeneralesArtículos Análisis

Art 1: La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.

Su objeto es regular la profesión del Abogado y su ejercicio de acuerdo con establecido en el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.

Art. 2: El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no será gravado con impuestos de esta naturaleza.

el ámbito del derecho debe respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia, así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones. Por tanto, se dispone en este artículo que las actividades del abogado, no serán gravadas con los impuestos que se aplican a las empresas y ejercicio de profesiones cuyo único fin es el lucro personal.

Art. 3 Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Establece claramente que es requisito indispensable ser abogado, para "comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogacía.

Art. 4:Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Establece que toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio. En caso contrario, el Juez hará la designación correspondiente; a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso, a que tienen todos los ciudadanos.

Art. 5 : Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a éstos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulan las relaciones obrero ¬patronales.

Sólo abogados en ejercicio podrán actuar como representantes o asistentes de terceros, esta

disposición que deben hacer cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas; en cualquier ámbito.

Art. 6 : Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, títulos supletorios documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio.

Cuando se pretenda que un documento redactado en el extranjero surta efecto en Venezuela, deberá ser visado por un abogado en ejercicio en el país.

Si uno de los otorgantes es abogado, o cuando su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos tengan participación directa en el asunto, podrá redactar el documento aunque no se encuentre en ejercicio

Es obligatorio que todo documento sometido a registro se encuentre redactado por abogado, sin que se admitan las excepciones de la Ley de Registro Público. Lo que se pretende con esta disposición, es que el ejercicio de la abogacía, no esté en manos inexpertas de quienes no tienen la preparación para desempeñarse en el área jurídica.

TÍTULO II, Del Ejercicio de la Profesión de AbogadoArtículos Análisis

Art. 7 : Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.

La Constitución de 1999 señala en el artículo 105 que la Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

Art. 8 : La solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará:

1. El título de Abogado de la República expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su título en el extranjero

2. Los derechos de registro correspondientes. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio señalará uno de los cinco días siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer la Constitución y Leyes de la República y de cumplir las normas de ética profesional y demás deberes que le impone la profesión de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del Colegio ordenará la anotación del título en el libro denominado Libro de Inscripción de Títulos de Abogados, expedirá al interesado constancia de la inscripción y lo participará al Director de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia

La solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo, se acompañará de los recaudos señalados en el presente artículo y en el lapso indicado.

El contenido de los artículos 7 y 8, permiten determinar que para ejercer el Derecho, no basta con obtener el título de Abogado, sino que establece la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio de Abogados respectivo y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE)

Art. 9 : Si la solicitud fuese negada, o no se decidiere en el término de treinta días, podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes para ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, el cual deberá decidir dentro de los treinta días consecutivos siguientes. La falta de decisión del Directorio de la Federación podrá recurrirse para ante la Corte Suprema de Justicia

El abogado podrá apelar por ante la Instancia competente, entiéndase Directorio de la Federación de Colegios de Abogados y si estos no deciden entonces recurrirá por ante la Corte Suprema de Justicia, ahora, Tribunal Supremo de Justicia.

Art. 10: El Abogado inscrito en un Colegio de Abogados, puede ejercer legalmente en todo el territorio de la República; cuando pase a ejercer habitualmente su profesión en una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o cambiare de residencia o domicilio en virtud de la función que desempeñe, deberá incorporarse en este último dentro del término de treinta días. A la solicitud de incorporación deberá acompañar la constancia de la

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