Analisis Del Codigo De Etica Profesional Del Colegio De Abogados Y Notarios De Guatemala
Bwalvin14 de Noviembre de 2014
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CODIGO DE ETICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de
aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la
Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el
artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.
Artículo 2.- Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a
regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma
de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,
anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código
de Ética, los establecidos por la Ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la
misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina (B.O. Nro. 26.100, 6 de
Marzo de 1987).
Artículo 4.- Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser
modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos
por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas
comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.
Artículo 5.- Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las
disposiciones de este Código de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de la
Ley 23.187: "La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las
finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las
menoscabe o restrinja".
Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la
intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.
Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el
Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.
Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la
defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y
políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución
Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la
República Argentina.
Artículo 9.- Abogacía y Usurpación del Poder Político: Es contrario y violatorio de los deberes
fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar servicio a la usurpación del poder político,
aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones políticas, o a la magistratura judicial.
Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios
de lealtad, probidad y buena fe.
b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le
encomienden.
c) Atender su permanente capacitación profesional.
d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en
gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.
e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio Jurídico con el que no
guarde vinculación profesional.
f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la
profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño.
g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda
influencia política o cualquier otra situación excepcional.
h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u
otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que
lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si se
tratare de su propia defensa.
i) El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le
hubiesen sido confiados.
Capítulo 4
Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público
Artículo 11.- Deber de Colaboración: Es deber del abogado prestar su concurso personal para el
mejor éxito de los fines del Colegio Público. Debe aceptar los nombramientos de oficio o que por
sorteo efectúen sus autoridades para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma
gratuita litigantes carentes de suficientes recursos, salvo excusación fundada concebida conforme
al reglamento respectivo. Asimismo, debe comunicar todo cambio de domicilio que efectúe , y la
cesación o reanudación de sus actividades profesionales. También debe contribuir a su
sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.
Artículo 12.- Observancia de la dignidad de la Abogacía: Es deber del abogado comunicar al
Colegio Público de Abogados de la Capital Federa todo acto o conducta que afecte gravemente la
dignidad de la abogacía.
Artículo 13.- Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El abogado que hubiere sido electo
miembro de alguno de los órganos del Colegio Público, tiene el deber de cumplir con lealtad y
buena fe en sus funciones.
Capítulo 5
Deberes fundamentales del abogado respecto de sus colegas
Artículo 14.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y
hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado
ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones
indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales,
ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los
sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y
disposición de los abogados entre sí.
Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido
previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa.
Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le
hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o
indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o
asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.
Artículo 16.- Captación de Clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o
esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de
otro abogado.
Artículo 17.- Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o
corredores para captar clientes.
Artículo 18.- Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o
verbales que realice con sus colegas.
Capítulo 6
Deberes fundamentales del abogado para con su cliente
Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o
garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados
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