Analisis Noticia Acapilco
bubu250327 de Mayo de 2015
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Diana Alexa Sáenz Villegas Matrícula 16712 14/Mayo/2014
DERECHO OBJETIVO
En la noticia podemos notar la parte de derecho objetivo al leer la parte que menciona lo siguiente: fijó una indemnización histórica de 30 millones de pesos, por concepto de daño moral, a los padres de un joven que falleció electrocutado en las instalaciones del hotel Mayan Palace de Acapulco, Gro., por negligencia de la empresa.
DERECHO SUBJETIVO
En este caso aplicaría tomar las medidas de seguridad necesarias de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, para poder tener mejor uso de las instalaciones del hotel y por lo tanto reducir accidentes. Que la multa sea pagada de acuerdo a lo acordado.
DERECHO NATURAL
Aquí no aplicaría ningún tipo de derecho natural ya que la muerte del afectado fue por una negligencia.
México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó una indemnización histórica de 30 millones de pesos, por concepto de daño moral, a los padres de un joven que falleció electrocutado en las instalaciones del hotel Mayan Palace de Acapulco, Gro., por negligencia de la empresa.
El dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, estableció que el hotel carecía de personal calificado para responder a una emergencia, no brindó la atención médica adecuada y no proporcionó trato digno a Ángel Sinue García Medina, quien murió al caer en el lago artificial del hotel que estaba electrificado luego de que una bomba de agua sumergible ocasionó un corto circuito.
Por unanimidad, los ministros resolvieron en definitiva el juicio que con la demanda por los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2010, cuando Ángel Sinué murió luego de más de 20 minutos de sufrir la descarga eléctrica hasta que sus compañeros de viaje lograron desconectar la electricidad; además la médica del lugar no contaba con el equipo de salvamento necesario para auxiliar a la víctima.
La demanda presentada por los padres el joven, Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado recorrieron un largo camino legal para lograr la indemnización referida, luego de que el hotel –considerado en su propia página web se considera como el “líder dentro del turismo en México por 30 años”.
Los quejosos “nunca recibieron apoyo, por el contrario, trataron de alterar el acta de defunción para eliminar la palabra electrocución, y durante el han humillado a los padres de la víctima acusándolos de querer sacar provecho económico de la desgracia “, argumentaron los progenitores en su demanda contra el Hotel Mayan Palace.
Inicialmente, el juez vigésimo primero de lo civil de primera instancia condenó al hotel al pago de indemnización por daño moral por un monto de ocho millones de pesos; sin embargo, el cálculo se basó en lo que Ángel habría ganado durante su vida laborable, obteniendo el mismo sueldo.
Las partes interpusieron un recurso de apelación que fue resuelto por la tercera sala de lo civil en el Distrito Federal. Los magistrados Laura Pérez Ríos, Socorro Santos Ortega y Mónica Venegas Hernández, redujeron la indemnización a un millón de pesos, con el argumento de que la víctima era “de clase media”, que la solvencia económica de la responsable no fue acreditada y que la indemnización no podía ser mayor al capital social de la empresa que era de 500 mil pesos.
La Corte atrajo el asunto y lo resolvió en la sesión de hoy.
Zaldívar señaló que las indemnizaciones deben ser “justas”, por lo que el monto de la pensión debe ser suficiente para resarcir el daño sufrido por las víctimas, además de que debe cumplir con un fin de retribución social, es decir, el monto de la compensación debe reflejar la desaprobación hacia las conductas ilícitas así como intentar
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