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Analisis Prácticos De Articulos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  3.935 Visitas

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ANALISIS DE ARTICULOS DE LA CONST. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Su interpretación: Toda persona que haga vida en nuestro país tiene garantizada el disfrute y uso IRRENUNCIABLE DE SUS DERECHOS HUMANOS siendo ellos de carácter OBLIGATORIOS de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Su interpretación: El texto es claro y específico. Todos los habitantes de esta Nación somos iguales ante la Ley, y no hay discriminación en relación con sexo, credo, raza, condición social o económica, y NO SE RECONOCEN TÍTULOS NOBILIARIOS. La ley debe garantizar las normas jurídicas para que la igualdad entre las personas sea EFECTIVA y REAL; buscando crear mecanismos de inclusión a aquellos grupos que puedan ser marginados y excluidos, entre otras novedades.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo III

De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Su interpretación: La vida es un derecho inviolable, y la vida está garantizada aquí en nuestra Nación. El Estado tiene por deber y obligación proteger y respetar la Vida de todos los ciudadanos habitantes de nuestra Nación, indistintamente se hallen en libertad, presidio, etc.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Su interpretación: El derecho a expresarse libremente, sea cual sea el medio o forma de expresión está garantizado, y no se debe ni puede establecer censura para ello. Igualmente se expresa que CADA QUIEN QUE HAGA USO DE LOS MEDIOS DE EXPRESIÓN O HAGA USO DE ESTE DERECHO LO HACE DE FORMA RESPONSABLE Y ESA RESPONSABILIDAD LA ASUME COMO TAL. Esta prohibido el anonimato, los mensajes discriminatorios, de guerra y de intolerancia religiosa.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo IV

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

Sección Primera: De los Derechos Políticos

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Su interpretación: Todos los ciudadanos (as) de nuestra Nación tenemos el derecho de participar LIBREMENTE en todos los asuntos públicos, sea de forma directa o por medio de representantes elegidos por el pueblo. El Estado está obligado a

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