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Antologia De Paxis Juridica

AlixitoMezaxD7 de Junio de 2015

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Contenido

1.- LOS JUICIOS MERCANTILES 7

1.1 ACTOS DE COMERCIO, ACTOS MIXTOS 7

ACTOS MIXTOS 9

1.2 SUPLETORIEDAD DEL DERECHO 9

1.3 LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES 10

1.3.1. DISPOSICIONES DE LA PERSONALIDAD RELATIVAS AL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y JURISPRUDENCIALES 10

1.4 NOTIFICACIONES Y EXHORTOS 18

1.4.1 CONCEPTO NOTIFICACIONES 18

1.4.2 DIFERENTES CLASES DE NOTIFICACIONES 23

1.4.3 CONCEPTO DE EXHORTO 24

1.4.4 CLASES DE EXHORTO 24

1.5 LOS TÉRMINOS JUDICIALES 27

1.5.1 CONCEPTO 27

1.5.2 CLASES DE TÉRMINOS 28

1.5.3 CÓMPUTO 28

1.5.4 PRECLUSIÓN 28

1.5.5 DISPOSICIONES RELATIVAS CÓDIGO DE COMERCIO 28

1.5.6 DISPOSICIONES RELATIVAS JURISPRUDENCIALES 31

1.6 LAS COSTAS 33

1.6.1 CONCEPTO 33

1.6.2 FUNDAMENTO 34

1.6.3 ALCANCE CONDENA COSTAS 35

1.6.4 DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO 35

1.6.5 DISPOSICIONES JURISPRUDENCIALES 36

1.7 LA COMPETENCIA, MODELOS, CASOS 38

1.7.1 CONCEPTO 38

1.7.2 CLASES 38

1.7.3 ARTÍCULO 104 CONSTITUCIONAL 40

1.7.4 ARTÍCULO 54 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 40

1.7.5 ARTÍCULO 3 LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS 41

1.7.6 ARTÍCULOS 1090 AL 1131 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 41

1.7.7 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 51

1.8 MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO, CASOS Y MODELO 52

1.9 LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, CASOS Y MODELO 53

1.10 LA PRUEBA, CONCEPTO, CASOS Y MODELO 58

1.10.1 REGLAS GENERALES 58

1.10.2 TIPOS DE PRUEBA 60

1.10.3 DESAHOGO 61

1.10.4 TÉRMINO 63

1.11 LAS SENTENCIAS 64

1.11.1 CONCEPTO 64

1.11.2 CLASES 64

1.11.3 OBLIGACIONES DE RESOLVER 64

1.11.4 EJECUTORIZACIÓN DE LAS SENTENCIAS 65

1.11.5 MODELOS DE SENTENCIAS 65

1.11.6 MODELO DE ESCRITO PROMOCIÓN EJECUTORIZACIÓN 65

1.11.7 MODELO DE ESCRITO PROMOCIÓN OPONE EJECUTORIZACIÓN 65

1.12 ACLARACIÓN DE SENTENCIA, CONCEPTO, CLASES Y MODELO 65

1.13 REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN, CONCEPTO, CLASES Y MODELO 66

1.14 APELACIÓN, DENEGADA APELACIÓN Y LA CASACIÓN, CONCEPTO, CASOS Y MODELO 66

1.15 LAS TERCERÍAS, CONCEPTO, CLASES Y MODELO 67

1.16 INCIDENTES, CONCEPTO, CLASES Y MODELO 69

1.17 ACUMULACIÓN DE AUTOS, CONCEPTO, CLASES Y MODELO 71

Procede: 71

2.- EL JUICIO MERCANTIL ORDINARIO 71

2.1 CONCEPTO CASOS Y MODELO 71

2.2. PROCEDENCIA 72

2.3 DEMANDA 72

2.4 DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN 72

2.5. MODELOS DE EMPLAZAMIENTO, PERDIDA DE DERECHO POR NO CONTESTAR, ACUSE, REBELDÍA, CONTESTACIÓN DE DEMANDA, ABRE JUICIO A PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, PERDIDA DE DERECHO POR NO OFRECER PRUEBAS, VARIOS MODELOS DE DILIGENCIAS DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ESCRITO SOLICITANDO SE MANDE CONCLUIR UNA PRUEBA, AUTO POR EL QUE SE PONEN LOS AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES PARA ALEGATOS, FORMULACIÓN DE ALEGATOS, RECONVENCIÓN, CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN. 73

3. EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASOS Y MODELOS 74

3.1 PROCEDENCIA 74

3.2 LA DEMANDA DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN 74

3.3 TÉRMINOS 75

3.4 AUTO EXEQUENDO 75

3.5 PROCEDIMIENTO 76

3.6 MODELOS: AUTO DE EJECUCIÓN, PÉRDIDA DE DERECHO POR NO CONTESTAR LA DEMANDA, ESCRITO DE INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO, SOLICITUD EJECUTORIZACIÓN DE LA SENTENCIA, DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, CAMBIO DE DEPOSITARIO, DESIGNACIÓN PERITO VALUADOR, ESCRITO SE EXHIBE LA CANTIDAD ADECUADA Y SE SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO, AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS, DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, REVOCACIÓN DEPOSITARIO, ALEGATOS, MEDIOS DE APREMIO, FECHA DE REMATE, EDICTO CONVOCANDO A REMATE, ESCRITO QUE EXHIBE EJEMPLARES DE LOS PERIÓDICOS EN QUE SE PUBLICARON EDICTOS, A PRUEBA EL REMATE, Y SE ORDENA FACTURA JUDICIAL, FACTURA JUDICIAL, AMPLIACIÓN DE EMBARGO, ACEPTACIÓN CARGO PERITO VALUADOR, ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DEL REMATE Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, ESCRITO PARA HACER POSTURA DE REMATE. 78

Bibliografía. 79

1.- LOS JUICIOS MERCANTILES.

Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español;

Fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español;

III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;

IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;

V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas;

VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere;

VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y

VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en

juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución. (ART. 1055 Y 1055 BIS CODIGO DE COMERCIO).

1.1 ACTOS DE COMERCIO, ACTOS MIXTOS

DEFINICIÓN

Según Martínez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”.

Para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:

Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.

Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado “estatuto del comerciante”.

Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.

Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores.

Finalmente, Carlos López Rodríguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.

De los Actos de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales

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