Antropologia Juridica
bozzo7712 de Octubre de 2012
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LA CONSTITUCION:
Como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es la Ley es el conjunto de reglas fundamentales que contiene los Derechos y Deberes ciudadanos, que controla la conducta del individuo de un país, desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los Órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra Norma del ordenamiento jurídico, esta también es conocida como la Carta Magna, y a través de ella se puede garantizar los Derechos, Deberes y libertades de las personas, La Constitución es una norma escrita o no, de un Estado Soberano, establecida o aceptada como guía para su Gobernación, que se encarga de fijar los límites, regular las relaciones y define de los Poderes Públicos con el pueblo en general y estableciendo así las bases para su Gobierno y garantizando al pueblo determinados Derechos de la vida económica y social.
Es importante acotar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título I, de las Disposiciones fundamentales, artículo número siete (7) se define como la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, donde todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución, lo que significa que esta el documento vigente que contiene la ley fundamental que rige al país y demarca todos los actos legales , ya que en ella se generan las instituciones, Derechos y Deberes fundamentales, por lo cual de acuerdo con esto se pueden derivar varias clasificaciones de ella:
CLASIFICACIÓN:
Según su formulación jurídica Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas.
1.) Constitución escrita:
Se dice que es escrita porque lo determina el hecho, de que el conjunto normativo que la integra está contenido en un solo instrumento, es decir, codificadas en un solo texto, donde se plasman los Derechos y Deberes y debe ser respetada por cualquier Norma inferior, en fin deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados, este tipo de Constitución posee ventajas, ya que permite una mayor certeza jurídica porque se conocen con claridad que Normas son Constitucionales y cuáles no son, a su vez elimina confusiones y riesgos, como es el caso de Venezuela que posee una carta magna.
Ventajas de la Constitución escrita respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué Normas son Constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás Instituciones. A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:
La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional. En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.
2.) Constitución no escrita:
Se le llama también consuetudinaria, debido a que no existe un texto específico y se basa en costumbres y prácticas contantes consagradas por el uso y la tradición histórica poseen la característica particular de dispersar o inorgánicas y no están codificadas.
3.) Según su reformabilidad:
Esta clasificación quiere decir que requieren de un procedimiento especial o complejo para la creación, reforma o adición de las Leyes que contienen.
4.) Constituciones rígidas o pétreas:
Este tipo de constituciones deben estar expresadas en forma escrita, contenida en un texto único, lo que se busca con ellas es evitar que por razones circunstanciales se realicen reformas inconvenientes o improcedentes, sus cambios deben tramitarse de manera diferente a las leyes ordinarias por lo que es más complejo y debe contar con la participación del poder constituyente. Cuando hablamos de constituciones pétreas nos referimos a todas aquellas que son declaradas irreformables ya que su contenido permanece inmutable a lo largo del tiempo.
5.) Constituciones semi-rígidas:
Son las que establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un fácil cumplimiento.
6.) Constituciones flexibles:
Son aquellas que se cambian con facilidad o en muchos casos de la misma forma que se hace con las Leyes ordinarias, se puede decir que el procedimiento utilizado para reformarlas es bastante sencillo.
7.) Según su origen: son las que se diferencian en función de su origen político; suelen crearse por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, entre otras.
Constituciones otorgadas:
Son las que corresponden de manera tradicional a un Estado Monárquico, donde el monarca es quien las otorga al pueblo, quien es simplemente receptor de todo lo que indique este en su carácter de titular de la soberanía.
Constituciones impuestas:
Son las que el Parlamento le impone al monarca, dicho de otra manera son las constituciones que la sociedad impone al rey, dejando claro que el parlamento son las fuerzas políticas de un Estado representados por grupos dentro de la sociedad.
Constituciones pactadas:
Esta se refiere, a las que son realizadas, dentro de un marco de legitimidad, por medio de acuerdos entre diversos agentes políticos, es decir, todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado, estas Constituciones gozan de características multilaterales, ya que no son impuestas porque todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes, en sí, son las creadas por medio pacto Político-Sociedad- Gobierno, debido a que se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, entre otros.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular:
Son todas aquellas elaboradas con la intervención de la Asamblea en representación del pueblo soberano, es cuando la constitución surge o se origina directamente de la fuerza social.
TEORÍAS MODERNAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN:
Con estas teorías se busca dar a conocer el carácter dinámico que posee una constitución, por que a continuación se realizará una breve explicación de cada una de ellas:
Teoría de la Integración:
Rudolf Smend, encierra o trata de explicar la integración desde tres punto de vistas y que a su vez se complementan uno con el otro, como lo son la integración personal, que se refiere al Jefe de Estado, quien representa la unidad Nacional; la integración social, que son todas las especies que tienen vida colectiva dentro de una comunidad; y la integración real, esta explica los fenómenos que implican participación de los individuos en un contenido de valores Estatales.
Teoría Institucionalista o del ordenamiento jurídico:
Es la creada por Santi Romano y se refiere a que toda Institución es un Ente o un cuerpo social con unidad firme, que tiene una existencia objetiva concreta, una organización y una estructura que absorbe los elementos que forman parte de ella y que es superior y pre ordenada tanto en los elementos firmes como en sus relaciones.
Teoría de Schmitt:
Se refiere a la reducción de la Constitución a disposiciones fundamentales; ya que esta, no surge ni se establece por sí misma, sino que es producto de la voluntad del poder constituyente, es decir el en su teoría trata de arraigar el Derecho en la voluntad la cual no es una norma pero si una decisión.
Teoría de Heller:
Esta se enfoca en la unidad del concepto de Constitución, pero reconociendo la autonomía de sus partes integrantes, donde reúne lo estático y lo dinámico, la normalidad y la normatividad como un complemento total de ella.
Teoría de Dietrich Schindler:
Se refiere a la vinculación directa que posee una Constitución al problema de la organización y del ejercicio de la soberanía, ya que el Poder Estatal está por encima de la vida social, definiendo a la Constitución como un conjunto de Normas jurídicas que se refieren al poder supremo dentro del Estado.
Teoría de Erick Kaufmann:
Esta se caracteriza por el poco valor de las normas jurídico-positiva porque se refiere a que lo único que puede hacer la Constitución es crear el marco y la forma en los que las fuerzas éticas de un pueblo pueden expresarse en un orden legal.
Teoría de Georges Bordeau:
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