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Antropología Juridica


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.917 Palabras (8 Páginas)  •  256 Visitas

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Antropología Jurídica:

La antropología jurídica es una disciplina de la antropología cultural o social, afianzada durante el siglo XIX y XX gracias a las investigaciones de importantes juristas y antropólogos como Henry Summer o John MacLennan, que aplicaron los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho.

A pesar de que los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente diferentes, con métodos de investigación y terminologías muy diferenciadas, tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas.

La antropología jurídica estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales. Por otro lado uno de sus principales campos de estudio es la investigación del comportamiento humano regulado en una sociedad determinada. Establece principios que expliquen las similitudes y diferencias entre los sistemas normativos de las distintas sociedades humanas, con el objetivo de formular propósitos generales sobre el fenómeno jurídico.

Concepto de Derecho:

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del derecho

Normas Jurídicas:

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.

Clasificación de normas Jurídicas:

I.- De orden público o privado: esto depende si pueden o no ser modificadas o substituibles por las partes.

Norma de orden público o cogentes o necesarias: Son aquellas en que los sujetos en sus relaciones deben ceñirse ineludiblemente no pudiendo modificarlas por otras normas de su creación.

1.-Recogen el interés colectivo, fijan solemnidades. 2.-Exigen escritura pública. 3.-Para celebrar actos jurídicos las partes tienen que ser capaces, o sea, mayores de 18 años (esta norma es también de derecho privado pero de orden público.) 4.-normas que protegen a terceros de buena fe.

Normas de orden privado: Son aquellas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes por otras de su propia creación para una relación jurídica. No engendran interés colectivo sino particular. Estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, si es que éstas no dicen nada al respecto.

Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.

Normas de o. público Normas de o. privado

- Miran el interés general - Miran el interés particular

- Son irrenunciables - Son renunciables

- Son inderogables. - Son derogables.

II.- Normas imperativas, prohibitivas, permisivas.

III.- Normas de derecho común y especial.

Normas de derecho común: Son dictadas para la totalidad de las cosas, personas o relaciones jurídicas.

Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de cosas, relaciones jurídicas o personas en razón de ofrecer esa determinada clase ciertas particularidades que exigen apartarlas del derecho común. Se rige con los mismos principios del derecho común pero con algunas modificaciones o rectificaciones.

Las normas de derecho común suplen a las de derecho especial.

Ej: Derecho civil: derecho común en el ámbito privado.

Derecho comercial: derecho privado, común, especial.

Art. 1445.c.c Establece los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos, esta norma es de aplicación general, estos se aplicarán a derecho comercial ya que el derecho civil suple al comercial.

No todas las normas del código de comercio son especiales y las del código civil son comunes, esto depende de si las normas se aplican a todos o en una situación determinada.

Art. 2 c. comercio. Dice

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