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Antropologia Juridica

1160511616 de Julio de 2015

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-DEFINICION DE ANTROPOLOGIA JURIDICA

La antropología jurídica es una disciplina de la antropología cultural o social, afianzada durante el siglo XIX y XX gracias a las investigaciones de importantes juristas y antropólogos como Henry Summer o John MacLennan, que aplicaron los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho.

A pesar de que los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente diferentes, con métodos de investigación y terminologías muy diferenciadas, tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas.

-CONOCER EL CAMPO DE ACCIÓN DE LA ANTROPOLOGIA JURIDICA

Según el autor Esteban Krotz, existen tres campos de acción de la antropología jurídica: el campo del derecho comparado como campo de conflictos y de luchas; el derecho como mecanismo de control social; el campo del derecho y la ideología. Esta división pertenece a la manera en que trabaja la antropología en general: empieza con el estudio de los conflictos y termina con el estudio de la ideología.

El objetivo de la antropología jurídica es encontrar el sistema o los sistemas de orden que puedan haber en las relaciones sociales humanas, hallar las conexiones entre actitudes aparentemente inconexas, formular proposiciones simples que las describan e idear pruebas que verifiquen la validez de tales proposiciones. La primera y fundamental preocupación de la antropología jurídica es alcanzar la objetividad, convirtiéndose en un instrumento jurídico normativo para mejorar la convivencia humana.

Actualmente, uno de los grandes desafíos de la antropología jurídica en el campo de acción es el abordaje de temáticas donde convergen ambas disciplinas, áreas como la emergencia de los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus derechos ancestrales, el pluralismo jurídico, la emergencia de espacios multiculturales en medios urbanos y rurales, los derechos de minorías sexuales, entre otros.

-FUNDAMENTOS TEORICOS DE LA ANTROPOLOGIA JURIDICA

Montesquieu

(18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755). Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, es considerado el más importante precursor de la antropología jurídica, al determinar que las leyes son estrictamente necesarias para establecer la naturaleza de las cosas.

Johann Jakob Bachofen

Historiador del derecho, jurista, antropólogo, sociologo y filósofo suizo (1815-1887), fue profesor de derecho romano en Basilea (1841). Interpretó desde una perspectiva romántica la mitología romana y escribió el estudio histórico-etnológico El matriarcado (1861), obra por el cual se le recuerda.1

Lewis Henry Morgan

Antropólogo estadounidense 1818-1881). En 1844 comenzó a ejercer como abogado pero posteriormente se interesó por la cultura de los indígenas americanos y dedicó la mayor parte de su vida a las investigaciones antropológicas. Su obra más conocida es La sociedad primitiva (1877), un estudio de la evolución social.

Federico Engels

Engels (1820-1895) no puede considerarse un etnólogo, pero contribuyó, con gran parte de sus estudios, a abordar uno de los principales problemas de la antropología jurídica: la unión entre el derecho y el Estado. Acogiendo las principales ideas teóricas de Karl Marx, Engels consideraba el Estado como una forma transitoria de organización de poder: algún día desaparecerá. En su última etapa de investigación, Engels introdujo nuevos métodos de análisis del derecho y estudió sus funciones en el sí de una sociedad.

Henry Summer Maine

Historiador inglés del derecho y sociólogo. (1822-1888) Realizó diversos estudios de derecho comparado y tuvo gran influencia en el inicio de la etnología, especialmente en lo referente a la relación entre lazos de sangre y lazos de suelo. Destacan sus obras: Ancient Law (1869), dónde estudió comparadamente los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente el derecho romano con el indiano, en la cual basó la Ley de la evolución histórica del derecho que él formuló; Roman law and legal education (1856) y Lectures on the early history of institutions (1875).

John MacLennan

Antropólogo británico (1827-1881). Fue uno de los fundadores de la antropología social, campo en el que sus estudios rivalizaron con otro célebre antropólogo, Lewis Henry Morgan. Mientras Morgan utilizó el término del parentesco para explicar sus teorías, MacLennan negó su validez. Sus obras más destacadas son: El matrimonio primitivo (1865) y La teoría patriarcal (1885). A MacLennan se le atribuyen los conceptos de endogamia y exogamia.

Edward B. Taylor

Taylor fue un antropólogo inglés (1832-1917) que investigó la aplicación del método científico para estudiar el desarrollo de la cultura, la sociedad humana y el pasado histórico. Su gran aportación a la antropología fue su obra Primitive Culture, publicada en 1871, en la que afirma que la sociedad civilizada se ha transformado mediante procesos naturales a partir de sus orígenes. Fue el primer antropólogo formado de manera global y el primero también en impartir clases de antropología en la Universidad de Oxford. Su visión significó una gran aportación en el estudio de la antropología, y su definición de cultura es la única que la mayoría de antropólogos posteriores aún citan en estudios contemporáneos.

William Graham Summer

Sociólogo y economista (1840-1910), Graham Summer contribuyó enormemente a la antropología jurídica al definir el concepto de etnocentrismo, según el cual un grupo se siente centro de todo y valora cualquier otro grupo en relación a él. Su obra más importante, Folkways. A study of the Sociological Importance of Usages, Manners, Customs, Mores and Morals (1906), estudia el etnocentrismo desde la perspectiva de la incomprensión, explicando que todo grupo cree que sus costumbres son las mejores y desprecia los modos distintos de otros grupos.

Francisco Ramos Mejía

Sociólogo, historiador y jurista argentino. (1847-1893). En 1873 se graduó como abogado, en 1877 y hasta 1884 trabajó como juez del crimen en la provincia de Buenos Aires y en la capital. Fundó con Luis María Drago la Sociedad de Antropología Jurídica. Su obra más trascendente fue un estudio sobre los orígenes sociales de su país, titulado El federalismo argentino (1889).

Roscoe Pound

Nacido en Estados Unidos (1870-1964), Pound fue un importante jurista y filósofo del derecho que estudió los usos y costumbres, comparando sus aportaciones culturales con el derecho. Investigó las similitudes y diferencias entre las normas jurídicas y otros tipos de normas, y estableció las uniformidades culturales que influyen en todas las sociedades. Entre sus obras más destacadas encontramos The Spirit of the Common Law (1921) y The Task of Law (1944).

A.R. Radcliffe-Brown

Colaborador de Malonowski, Radcliffe-Brown (1881-1955), centró sus investigaciones en la función de las instituciones sociales y las normas en una comunidad. Estudió el origen y función de las sanciones sociales como elementos de convivencia colectiva, desarrollando variantes que explicaran las diferentes formas de comportamiento en una sociedad y las instituciones que surgen en torno a ellas. Con sus obras aportó grandes avances antropológicos en materia de derecho primitivo, derecho civil y derecho penal.

Bronislaw Malinowski

Malinowski (1884-1942) centró sus estudios en descubrir cómo una institución social puede satisfacer las necesidades humanas y cuáles son las fuerzas sociales que garantizan la obediencia a las normas.

-Establecer la diferencia entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario

Derecho positivo es aquel que puede aplicarse, bien sea por el Juez, por la Administración o por los mismos ciudadanos. Es decir que en este punto hay una coincidencia con el concepto de fuentes y queda excluido de este concepto aquel del derecho que algún día se aplicó pero que ya no está, precisamente vigente y no se aplica hoy, como por ejemplo el derecho romano.

Para resumir, podemos señalar que el Derecho positivo es la expresión del derecho sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y las épocas, es decir que varía en el tiempo y en el espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente ilógicos.

Como ejemplo de esta coyuntura, podemos mencionar el proceso legislativo que se lleva a cabo en la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución de 1961, obsoleta, ajena al desarrollo social, fue derogada por el nuevo texto constitucional de 1999. El cual contiene un perfecto equilibrio entre el Derecho natural, consuetudinario y el Derecho positivo a que ha dado lugar.

En oposición con lo expresado, el Derecho Natural es un ideal de las normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos.

En nuestra Carta Magna, se expresan claramente los derechos de los pueblos indígenas, pero al mismo tiempo se les reconoce y convalida su derecho natural. Artículo 119:

"El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida".

2.2.- Derecho Consuetudinario:

El

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