Análisis De La Ley De Ingresos 2013
edcahu11 de Junio de 2013
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ANALISIS DE LAS CONTRIBUCIONES QUE CONTEMPLA Y VA RECAUDAR EL GOBIERNO FEDERAL PARA EL 2013.
(LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION DEL 2013)
El pasado 17 de diciembre se publicó esta ley, misma que por su trascendencia para la buena marcha del país y de nuestra economía fue aprobada por una amplia mayoría en el Congreso de la Unión. Es indudable que ante la globalización, México no está exento de riesgos en el entorno económico internacional. Por ello la necesidad de evitar un desequilibrio presupuestario, motivo por el cual se preservó la estructura fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2012.
INTRODUCCIÓN
El pasado día 7 de diciembre de 2012, el Ejecutivo Federal, a través del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presentó ante el Congreso de la Unión el Proyecto de Paquete Económico 2013, el cual fue entregado al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y, a su vez, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ese mismo día.
Así las cosas, el 10 y 11 de diciembre de 2012, la citada Comisión de Hacienda analizó el Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2013 en el cual se incluye la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para dicho año, quedando aprobado el Dictamen de la LIF por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores los pasados días 12 y 13 de diciembre, respectivamente, procediendo el Ejecutivo Federal a su publicación en el DOF el día 17 del mismo mes de 2012.
Al efecto, cabe mencionar que como parte de los motivos que se expresaron para sustentar la Iniciativa de la LIF para el ejercicio fiscal 2013, en adición a lo señalado en los Criterios Generales de Política Económica, se hace alusión al entorno macroeconómico previsto para ese año, el cual no está exento de riesgos o efectos negativos, los cuales bien podrían perturbar las trayectorias estimadas, tales como:
1. Menor dinamismo de la economía de los Estados Unidos de América (EUA) nuestro principal socio comercial y de la economía mundial por la crisis en Europa y otros factores.
2. Problemas de confianza asociados a la situación fiscal y financiera en diversos países de la zona Euro, debido a que pueden registrarse periodos de elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales, los cuales podrían afectar el acceso al financiamiento y la confianza de los hogares y las empresas.
3. Choques adicionales en algunos mercados de materias primas que lleven a presiones al alza en algunos precios, limitando el margen de maniobra para los bancos centrales a nivel global, en adición a una mayor volatilidad en las condiciones climáticas, llevando a fluctuaciones elevadas en los precios de productos agropecuarios.
No obstante, se prevé que de existir factores positivos, como una resolución oportuna de los problemas fiscales en los EUA, y una implementación adecuada de las acciones de política en la zona del Euro, habrá un incremento mayor al previsto en la confianza de los consumidores y productores, en cuyo caso se materializaría un escenario de mayor crecimiento que el estimado.
En ese sentido, se proyecta que para el ejercicio fiscal 2013, el valor real del producto interno bruto (PIB) registre un crecimiento anual del 3.5%; una inflación del 3.0%; un “déficit cero” y una tasa de interés promedio de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días del 4.6%.
Por otro lado, se estima que los ingresos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2013 tendrán un crecimiento del 4.4% en términos reales, comparado con el ejercicio fiscal 2012, considerando, entre otros factores, que habrá mayor actividad económica, así como una mayor recaudación en materia del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto empresarial a tasa única (IETU), impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS).
En virtud de lo anterior, el Paquete Económico para 2013 no incluye modificaciones representativas respecto de las principales variables macroeconómicas observadas en el Paquete Económico de 2012, y tampoco contiene cambios importantes respecto de la LIF del ejercicio fiscal de ese año.
Es importante mencionar que en materia fiscal se propone conservar la facultad con que cuenta el Ejecutivo Federal para que durante 2013 otorgue los beneficios fiscales necesarios, a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, los cuales determinen alguna violación a un tratado internacional.
En ese tenor, a continuación se presenta un breve resumen sobre los aspectos más sobresalientes de los ingresos que percibirá la Federación, así como de las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales contenidos en ese ordenamiento.
LIF PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
El Gobierno Federal pretende recaudar durante el ejercicio fiscal 2013, ingresos por la cantidad de $3’956,361.6 millones de pesos, dentro de los que destacan los siguientes rubros por ingresos tributarios, los cuales mostramos en forma comparativa (en millones de pesos) con respecto a lo determinado para el ejercicio fiscal 2012:
2013 2012
ISR $818,095.4 $747,986.1
IA 622,626.0 556,234.1
IETU 44,638.4 50,737.5
IDE 3,890.4 3,881.9
IESPYS 52,982.3 46,022.2
Otros 2ʼ414,129.1 2ʼ302,060.4
Total $3ʼ956,361.6 $3ʼ706,922.2
Tasa de recargos mensuales
Tratándose de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales, se mantiene para el ejercicio fiscal 2013 la tasa del 0.75% mensual sobre saldos insolutos. En el caso de la tasa de recargos por prórroga la cual incluya actualización, se deberán aplicar sobre los saldos las siguientes tasas:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa será del 1% mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.25% mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.5% mensual.
Por otro lado, continúa la tasa de recargos por concepto de mora aplicable en 1.13% mensual.
Condonación total de los adeudos y sus accesorios
A las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, se les permitirá la condonación total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, correspondientes a los ejercicios fiscales 2012 y anteriores, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho ordenamiento.
Además, se les otorgará a esas entidades un estímulo fiscal de un 60% para el ejercicio fiscal 2013, y el 30% para el año de 2014, en términos del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR, de derechos y aprovechamientos, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2008.
Créditos fiscales en materia aduanera
Se mantiene la facilidad para que las autoridades fiscales no determinen créditos fiscales por infracciones a las disposiciones aduaneras, cuando las mismas no excedan de 3,500 Unidades de Inversión (Udis) al 1 de enero de 2013, y no se hubiere impuesto la sanción correspondiente, con motivo de:
1. Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.
2. Verificación de mercancías en transporte.
3. Revisión de documentos en el despacho.
4. Ejercicio de las facultades de comprobación.
Reducción de multas
Con la finalidad de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se mantiene durante el ejercicio fiscal 2013, la disminución en el pago de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, entre otras: las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); presentación de declaraciones, solicitudes o avisos; obligación de llevar la contabilidad; por no efectuar los pagos provisionales a cargo, a excepción de las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, así como las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), tales como:
1. Oponerse a la práctica de visita domiciliaria.
2. No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Las tasas para la disminución de las multas serán las que a continuación se enlistan, siempre y cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas, así como sus accesorios, cuando éstos procedan:
a) Pagarán el 50% de la multa, si efectúa el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente.
b) Pagarán el 40% de la multa, si efectúa el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o bien, se notifique el oficio de observaciones correspondiente, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
ESTÍMULOS FISCALES
Para el ejercicio fiscal 2013 se mantienen vigentes los siguientes estímulos fiscales:
IESPYS a contribuyentes con actividades
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