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Análisis De Los Art. De La Constitución De La República


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  271 Visitas

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que el Estado Venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema Político Democrático Participativo, acercando las estructuras del Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y Descentralizado.

Según el Art. 4 la Constitución define a la República de Venezuela como Estado Federal, y consagra los siguientes principios:

- Del Estado Federal: Integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

El principio de integridad territorial establece una política de unidad nacional al disponer que la República de Venezuela es un solo Estado, integrado por partes diferenciadas pero sobre las cuales se ejerce la soberanía. La existencia de dos niveles territoriales subnacionales no rompe la unidad, sino que reconoce aunque con timidez la diversidad nacional, con lo cual se fortalece la estabilidad del sistema de gobierno, permite la gobernabilidad democrática y abre caminos para la expresión de la riqueza cultural de la nación. Este principio es ratificado por el artículo 159 que dispone que los Estados son iguales entre sí y quedan obligados a mantener la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, así como cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Mediante los principios de cooperación y concurrencia se define la política de participación e interdependencia de los tres entes territoriales en la realización de los fines del Estado. Se refiere básicamente a las competencias en cuya realización, y en la prestación de los servicios que le son inherentes, deben acudir dos o los tres niveles territoriales de gobierno. Semejante régimen competencial impone una interdependencia política entre ellos, una distribución de funciones dentro de cada competencia que deben ser atendidas por cada nivel y que tienen necesariamente que coordinarse. La cooperación intergubernamental debe contar con instituciones que la hagan posible como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública; y alguna institución que facilite el financiamiento.

El federalismo venezolano se define fundamentalmente por la asignación de competencias exclusivas muy escasas a los Estados y abundantes al Poder Nacional y a los Municipios, lo cual impone una política de descentralización si se quiere dar contenido a la declaración de Estado Federal Descentralizado, y el establecimiento de relaciones intergubernamentales que son inherentes a la existencia de niveles territoriales autónomos, con potestades legislativas, administrativas y tributarias.

Esta política puede desarrollarse mediante los mecanismos de coordinación sin olvidar que en cuanto al ejercicio de las competencias exclusivas, cada nivel goza de plena autonomía, no existen relaciones de subordinación sino intergubernamentales que conduce a acuerdos de naturaleza política, no meramente administrativa.

El principio de la concurrencia se refiere al concurso de los diferentes niveles de gobierno en la realización del logro de los fines del Estado. De aquí surge la política de la corresponsabilidad de la República, los Estados y los Municipios en la consecución de los grandes objetivos nacionales. Uno de los retos mayores del trabajo legislativo será el cumplimiento de esta política en las leyes de base y orgánicas que se sancionen para desarrollar los principios de la Constitución. Entre estas leyes tendrán que estar la Ley Orgánica de Régimen Federal y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre otras.

La solidaridad es un principio novedoso en el Derecho Constitucional Venezolano. Se trata de un principio que conduce a una política de solidaridad interinstitucional que orienta hacia la definición de mecanismos de comunicación en el trabajo legislativo y administrativo que asocian a la totalidad del Estado y del Gobierno, es decir, a cada ente territorial y a cada institución pública, con la causa común venezolana. De esta manera, los principios de la separación de los poderes, de la distribución territorial de competencias y de la desconcentración administrativa quedan sujetos a este principio de adhesión que requiere de un adecuado desarrollo doctrinario y jurisprudencial. Esta política conduce necesariamente al establecimiento de eficaces mecanismos de relaciones intergubernamentales.

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