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Análisis de la Jurisprudencia sobre la Fijación de Obligación de Manutención


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Síntesis  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  84 Visitas

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Análisis de la Jurisprudencia sobre la Fijación de Obligación de Manutención.

        Poder Judicial. Circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia- sede Cabimas tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación. No. Sentencia: PJ0102014000114. A los 23 días del mes de enero del año 2014. La ciudadana Edicth Freites demanda al ciudadano Víctor Mata trabajador de PDVSA PETROLEO S.A. con el fin de aplicar medidas precaulativas de embargo debido a retrasos injustificados de las cuotas correspondientes de la obligación de manutención que le fue fijada para con su hija de diez (10) años de edad de acuerdo a los intereses y necesidades de la misma. Por lo cual el Juez competente como garantizador del disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los niños, niñas y adolescentes toma la decisión teniendo como fundamento legal los artículo 76 de la C.R.B.V “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…” , El artículo 5 de LOPNA “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. “, Articulo 30 de la LOPNA “Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes sus familias. “Por consecuente la sentencia fue declarada con lugar y decreta un 20% de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al mencionado demandado como trabajador de la empresa antes señalada, las cuales deberán ser remitidas a dicho tribunal en un cheque de gerencia a nombre de la niña de auto.

Análisis de la Jurisprudencia sobre la Responsabilidad de Crianza.

      A los nueve (9) días del mes de diciembre de 2011 ante el Tribunal Primero de protección el ciudadano Cruz Faria interpuso la pretensión de responsabilidad de crianza y solicito el ejercicio individual y exclusivo de la custodia de las niñas de 10 y 08 años de edad en contra de la ciudadana Aine Ville quien es su madre. Ya que alega el ciudadano Walfredo Méndez (Fiscal)  que con anteriorioridad en el año 2005 Cruz Faria compareció ante la sede del despacho fiscal actuando en su condición de padre y representante legal de las niñas quienes para aquel entonces tenían 6 y 4 años de edad, con el fin de requerir que se interpusiera la acción de guarda en contra de Aine Ville alegando que la referida anteriormente las maltrataba y el descuido que presentaban las niñas ante la negligencia de ésta era crítico. Por lo que el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente dicto la medida de cuido y responsabilidad en su persona. Alega de igual forma el ciudadano Cruz Faria que desde que tiene a las niñas, la madre de estas solo las había visto en dos ocasiones, siendo la ultima hacía dos meses al momento de interponer la demanda. La demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los alegatos del ciudadano Cruz Faria, considerando que es injusto que las niñas teniendo a su progenitora estén siendo cuidadas por su abuela ya que el ciudadano Cruz Faria trabaja para cumplir con las necesidades de las mismas, sin embargo, a juicio del sentenciador no logro demostrar sus alegatos con ningún medio probatorio a diferencia del demandante. Por lo que posterior a numerosas pruebas que demostraron lo alegado por el demandante, el Tribunal deberá atribuir la custodia al padre de las niñas ya que según lo establecido en el primer aparte del Art. 359 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con las hijas y por tanto deben convivir con quien la ejerza ya que quedo demostrado en autos que quien vive ejerciendo la custodia de las hijas es el padre y no la madre. Y así se declara. Como también se declara con lugar la pretensión de responsabilidad de crianza en contra de la ciudadana Aine Ville. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los Arts. 359 y 360 ejusdem establece que la responsabilidad de crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y se le atribuye al padre de las niñas la responsabilidad del ejercicio de custodia de manera individual, separada, plena y exclusiva, habitando las niñas en la misma residencia de su padre.

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