Analisis critico jurisprudencia
nirech ramirezApuntes1 de Octubre de 2022
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Análisis critico
La jurisprudencia son aquellas resoluciones y decisiones que solas o en su conjunto se convierten en criterios obligatorios para la resolución de asuntos jurisdiccionales quienes son emitidas durante procesos litigiosos para ponerle fin a una controversia, las cuales son emitidas por tribunales de primera instancia quienes son los primeros en conocer el caso a su vez existen situaciones en que dichos conflictos no llegan solo a esta instancia cuando se interpone un recurso ordinario de esta sentencia emitida es competencia de la segunda instancia permitir la revisión de la resolución judicial en la generalidad de los casos de errores o vicios en las sentencias emitidas por primera instancia salvo casos en los cuales las sentencias sean inapelables.
La sentencia que en este caso se toma a analizar fue llevada a casación civil pasa asi poner fin al proceso incoado en segunda instancia esta no solo anula o casa nuevos pronunciamientos que por algún error en la sentencia o juicios ameriten ser recurridos a esta, si no que le permite conocer el fondo del asunto en conjunto con la apreciación de los hechos y pruebas para lograr una resolución del asunto en base a derecho y lo establecido en la ley. La sala de casación civil cuyo fin principal adquiere en de tener una resolución justa en la aplicación correcta del derecho.
Toda jurisprudencia emitida por un órgano jurisdiccional debe cumplir con los parámetros establecidos en la ley en nuestro código de procedimiento civil en su artículo 243 expresa claramente los requisitos que debe llevar, así es el caso, de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte oferida, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción del estado Lara. En consecuencia, se CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, y declara SIN LUGAR la oferta real presentada por los demandados, e INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos de contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a los oferentes, en virtud de haber resultados vencidos totalmente en el procedimiento.
Esta jurisprudencia se trata de una oferta real de pago y subsiguiente deposito, el cual se interpuso ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Interpuesto por los demandantes RUBEN DARIO AGUILAR VENEGAS e IRMA TERESA CASTRO representados por los abogados Rafael Ángel García González, Julio Guerrero Venegas, Tomás Enrique Guardia Chacón, Xiomara Sulbarán Durán y Ángelo Consales, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA POLICLÍNICA BARQUISIMETO, representada por los abogados Luis D’Paola Lozada, Miguel Adolfo Anzola Crespo y Juan Pablo Livinalli., el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la citada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia el 26 de mayo de 2000 mediante la cual declaró con lugar la impugnación del poder conferido por la parte oferida a los abogados Luis D’Paola y Miguel Adolfo Anzola, y en consecuencia, válida la oferta real realizada. De esta manera, revocó la decisión dictada por el Juzgado a-quo el 10 de enero de 2000, que había declarado improcedente la oferta real de pago, el cual, contra el mencionado fallo del Juzgado Superior la parte oferida anunció recurso de casación, el cual, admitido por auto de 13 de junio de 2000, fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.
Debemos tener en consideración que la oferta real de pago se da cuando el acreedor se niega a recibir el pago por parte del deudor este es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe, el fundamento de la oferta real de pago es que si el deudor paga este tiene derecho a obtener la liberación de la cosa que se está pagando, en dicho caso no se presentó el pago, el deudor puede hacer uso su derecho de acción por medio de la vía judicial con el fin de que se le entregue la cosa en cuestión según las establecidas en el código civil.
En esta sentencia fue llevada ante una primera instancia y luego ante una segunda, donde se dio impugnado un poder y se declaró valida la oferta de pago como el oferido no estaba conforme decidió interponer dos recurso de casación los cuales fueron admitidos por la sala, la parte oferida presentó dos escritos de formalización, el primero en fecha 17 de julio de 2000, y el segundo el 26 del mismo mes y año. Ambos escritos fueron formalizados se presentaron denuncias por defecto de actividad y de infracción de ley idénticas en su contenido, y tales escritos fueron presentados tempestivamente, dichas delaciones se analizarán conjuntamente con excepción de las contenidas en los capítulos II, VI, VII, VIII y IX referidas al recurso por infracción del ley del escrito de fecha 26 de julio de 2000, las cuales se analizarán separadamente, por tratarse de planteamientos diferentes.
Tomando en consideración que todas las partes tienen derecho al debido proceso y a hacer escuchado por los órganos jurisdiccionales a interponer un recurso y petición ya inmersos en un proceso así se encuentra inmerso en la carta constitucional y diversas normas, así los establece el art 257 de la CRBV en donde establece que todo proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Así como el art 26 de la carta magna donde todos tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para así hacer valer sus derecho e intereses y el estado deberá garantizar una justicia gratuita, efectiva, idónea y transparente. Así como también tiene derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
la sala tiene el deber de pronunciar cualquier infracción denunciada, sin entenderse al fondo de la denuncia ni a los hecho presentados en las instancias debe reaccionar tan solo con la infracción de la norma, Si al decidir el recurso la Corte Suprema de Justicia encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido. la Corte Suprema de Justicia entrará a conocer de las denuncias formuladas conforme al ordinal 2º del artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado y estableciendo además cuáles son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia, ya sean éstas las indicadas por las partes en los escritos de formalización o de contestación, o las que la propia Corte Suprema de Justicia considere que son las aplicables al caso así lo establece el art 320 del código de procedimiento
De esta forma se llevara a cabo un proceso transparente y apegado a la ley donde no se afecten los intereses de las partes ni al orden público y poder darse una sana y justa administración de justicia. De acuerdo con lo anterior la sala está autorizada a emitir pronunciamientos cuando se encuentren en una infracción señaladas en el 320 CPC con el cual se puede dar una sana y justa administración de justicia sin violación de ningún derecho de las partes, la sala de casación puede intervenir en el fondo del asunto, porque al apreciar y observar los actos procesales se pudo encontrar en el expediente que se incurrió en un vicio de motivación, infracción de la norma y la comisión del tercer falso supuesto lo que trajo la violación de los derechos de oferido.
Esto sucede cuando en emitida sentencia carece de fundamentos de hecho y derecho para emitir una sentencia o caer en mala interpretación para sustentar su decisión, y menoscaban o violan lo establecido en el art 243 del código de procedimiento, el cual es fundamento de una sentencia porque se permiten conocer cómo ocurrieron los hechos y conocer el criterio del juez porque a partir de esto se tomara una decisión.
Por todo lo antes dicho la inmotivación, infracción y composición del tercer falso supuesto el cual se fundamenta este recurso de la parte oferida el cual alega hubo violación e infracción de la norma en los cuales presento dos escritos de formalización donde fueron analizados por separados donde uno se presenta defecto de actividad y al otro por infracción de ley
Para entender dicha sentencia y posterior decisión dictada por la sala de casación civil debemos analizar los escritos formalizados por separado, el primero expresa un defecto de actividad esta se tratara de una infracción de regla en el procedimiento en donde se utiliza cuando se alega en donde no se admitieron pruebas según lo estipulado en la ley en donde consiste en la reposición de la causa al estado de que se admitan y de ser necesario se evacuen las pruebas. Es caso presentado se denuncian la infracción de ciertos derechos y artículos lo cuales la parte los refiere de esta forma:
- De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 243 ordinal 4º, 12 y 509 del mismo Código, por supuesta inmotivación del fallo derivado del silencio de pruebas.
- De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 243 ordinal 5º, 12 y 15 del mismo Código, y 49 ordinal 1º de la vigente Constitución.
- De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 15 y 354 eiusdem, por omisión de formas esenciales del proceso que menoscabaron el derecho a la defensa.
En todos dichos supuestos de que se hubieran violados dichos fundamentos alterarían al orden público y jurídico es responsabilidad del juez mantener el orden para que no se den atropellos ni vulneración de los derechos, en este caso la parte oferida señala la violación y por ende la inmotivación de decidir y para que se de este supuesto el juez el no debe señalar los fundamentos de hecho y derecho que lo conllevan a tomar las decisiones llevando así a la violación de un derecho y actuar de forma arbitraria.
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