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Análisis jurisprudencia muerte digna


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  117 Visitas

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Análisis jurisprudencial

Derecho a la muérete digna C-239/97

20 de mayo de 97 .- doc. Carlos Gaviria Díaz

Se ataca la constitucionalidad del art 326 del código penal “homicidio por piedad”

Argumentos expuestos:

Defensor del pueblo, defiende la constitucionalidad de la norma acusada

Ministerio de justicia y derecho, declarar la perceptibilidad de la norma acusada

Fiscalía, fundamenta la constitucionalidad

Consideraciones de la corte

Derechos fundamentales: consentimiento del sujeto pasivo 

Derecho a la vida: derecho a la dignidad humana

Decisión: con fundamento en los expuesto

Resuelve: declare exequible el art 326 del código penal, con la advertencia de que en los caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse la responsabilidad para el medico autor, pues la conducta está justificada.  

El congreso en un tiempo breve y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna

Derecho a morir dignamente T-970/14

15-12-2014. Luis Ernesto Vargas Silva

Acción de tutela interpuesta por julia en contra de la coomeva E.P.S

Hechos

  • Julia sufre de cáncer de colon (fase terminal).
  • Luego de muchos tratamientos fue hospitalizada con muchos cuidados
  • Accionante solicita al médico tratante que le practica la eutanasia, pero se te niega.
  • Julia busca con la acción de tutela que se le ampara su derecho a la vida y a la muerte digna, solicitándole a juez que fije la fecha y hora para el procedimiento.

Problema jurídico: EPS desconoce el derecho fundamental a la vida digna y la dignidad humana a la no practicar la eutanasia que solicito debido a sus dolores extremos.

Consideraciones

Daño consumado: el daño ya se genero  

Eutanasia: no hay consenso sobre su definición pero si de sus elementos

  1. Sujeto pasivo que padece la enfermedad
  2. Sujeto activo que realiza la acción u omisión tendiente a acabar el dolor del paciente, debe ser médico.
  3. Debe ser con autorización expresa y reiterada del paciente.

Precedente: sentencia C-239/97

  • Morir dignamente como fundamental
  • Ningún derecho es absoluto. Derecho a la vida sede frente a la autonomía personal y dignidad.
  • Cada garantía constitucional debe analizarse en concreto.

Solución y parte resolutiva

La EPS y el medico violan el derecho fundamental de julia

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